Naciones Unidas

A/HRC/RES/46/17

Asamblea General

Distr. general

30 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

46º período de sesiones

22 de febrero a 24 de marzo de 2021

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren

la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021

46/17.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas la resolución 43/25 del Consejo, de 22 de junio de 2020, y la resolución 75/190 de la Asamblea, de 16 de diciembre de 2020, e instando a que se apliquen esas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la importancia de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que fue acogido con beneplácito tanto por el Consejo de Derechos Humanos como por la Asamblea General y transmitido a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad,

Profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que en muchas ocasiones constituyen crímenes de lesa humanidad, así como por la impunidad de los responsables, según se expone en el informe de la comisión de investigación,

Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y haciendo notar que, en su resolución 75/190, la Asamblea General recordó que la comisión de investigación había instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia,

Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea al acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las poblaciones necesitadas,

Profundamente preocupado por la posibilidad de que la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como las condiciones en que se encuentra el personal internacional en el país, puedan deteriorarse aún más debido a la pandemia mundial de enfermedad por coronavirus (COVID-19), destacando la importancia de ayudar sin demora a la República Popular Democrática de Corea a hacer frente a las repercusiones de la COVID-19, y subrayando a este respecto la importancia de permitir que el personal internacional entre y salga del país, dar acceso libre y sin trabas a todas las poblaciones necesitadas y permitir la importación del material necesarios para asistir a las personas vulnerables, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Destacando que toda restricción impuesta para hacer frente a la pandemia debe ser necesaria, proporcionada, no discriminatoria, de duración determinada, transparente y estrictamente acorde con el derecho internacional, incluidas las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reconociendo la resolución 75/190 de la Asamblea General, en que la Asamblea observó con preocupación las constataciones de las Naciones Unidas de que 10,4 millones de personas en la República Popular Democrática de Corea estaban subalimentadas, según las estimaciones, un tercio de los niños de entre 6 y 23 meses de edad no recibían una dieta mínima aceptable, 1 de cada 5 niños sufrían retraso del crecimiento (malnutrición crónica), unos 9 millones de personas, según las estimaciones, tenían un acceso limitado a servicios de salud de calidad, y el 33 %, o 8,4 millones de personas, según las estimaciones, no tenían acceso a una fuente de agua potable gestionada de forma segura, incluido el 56 % de las personas en las zonas rurales, condenando a la República Popular Democrática de Corea por políticas nacionales como la de desviar sus recursos hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo y su acceso a la alimentación, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, entre otros el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye una alimentación adecuada, y de respetar, entre otras cosas, la libertad de circulación, la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión pacífica,

Reconociendo que hay factores de riesgo que afectan particularmente a las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas de edad, y la necesidad de garantizar que disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, el maltrato, la explotación y la violencia, y tomando nota a ese respecto de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea,

Alentando a la República Popular Democrática de Corea a que ponga en práctica todas las recomendaciones que formuló la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en el informe acerca de su visita al país, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones, y haciendo notar con aprecio la presentación, en diciembre de 2018, del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el tercer ciclo del examen periódico universal, observando que el Gobierno aceptó 132 de las 262 recomendaciones que figuran en el resultado del examen y declaró su compromiso de aplicarlas y de estudiar la posibilidad de aplicar otras 56 recomendaciones, y poniendo de relieve la importancia de aplicar las recomendaciones a fin de remediar las graves violaciones de los derechos humanos en el país,

Observando con pesar que las organizaciones independientes de la sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil nacional pudo presentar un informe en calidad de parte interesada para el proceso del examen periódico universal,

Destacando la importancia de que la cooperación del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea se haga extensiva a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y presente sus informes a los órganos de tratados de manera periódica y puntual,

Destacando de nuevo con gran preocupación la urgencia y la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y del regreso inmediato de todas las personas secuestradas, habida cuenta de que estas están envejeciendo y sus familiares también, expresando gran preocupación por el prolongado sufrimiento padecido por las personas secuestradas y sus familias y por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no haya adoptado medidas positivas, en particular desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas celebradas entre los Gobiernos del Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y exigiendo enérgicamente a la República Popular Democrática de Corea que responda a todas las acusaciones de desapariciones forzadas, proporcione información exacta y detallada a las familias de las víctimas sobre la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos y resuelva todas las cuestiones relativas a todas las personas secuestradas lo antes posible, en particular la del regreso inmediato de todas las procedentes del Japón y la República de Corea,

Observando con preocupación las denuncias de continuas vulneraciones de los derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes,

Acogiendo con beneplácito las gestiones diplomáticas de la comunidad internacional y destacando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, y de los contactos y la cooperación para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas, incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, y, a ese respecto, alentando la reanudación de las reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera, de conformidad con los compromisos contraídos sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las familias separadas, y poniendo de relieve la importancia de permitir que tengan lugar reuniones y contactos regulares y permanentes entre las familias separadas, en particular mediante encuentros en locales ordinarios de fácil acceso, una correspondencia escrita regular, videoconferencias y el intercambio de mensajes de vídeo, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, y en particular con el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,

1.Condena de la manera más enérgica las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros abusos de derechos humanos cometidos desde hace mucho tiempo y actualmente en la República Popular Democrática de Corea, y expresa de nuevo su gran preocupación por las conclusiones detalladas que expuso en su informe la comisión de investigación, en particular con respecto a:

a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluido el derecho a abrazar una religión o creencia, y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios tanto electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía;

b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como sus opiniones políticas y su religión, la discriminación contra las mujeres, en particular la desigualdad en el acceso al empleo y las leyes y reglamentos discriminatorios, y la violencia contra las mujeres;

c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;

d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a una alimentación adecuada y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;

e)Las violaciones del derecho a la vida, los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, los encarcelamientos y las violaciones, así como las demás formas graves de violencia sexual y violencia de género y de persecución por cualquier motivo, por ejemplo debido a las opiniones políticas, la religión o creencia, a la orientación sexual y la identidad de género, cometidos en los campamentos de presos políticos y las cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo, por el que se imponen penas severas a personas inocentes;

f)Las violaciones y las conculcaciones persistentes de todos los derechos de las mujeres y las niñas, que siguen siendo las más vulnerables a la trata con fines de prostitución, esclavitud doméstica o matrimonio precoz, infantil o forzado, y a otras formas de violencia sexual y violencia de género;

g)La desaparición forzada e involuntaria de personas mediante el arresto, la detención o el secuestro contra su voluntad, la negativa a revelar la suerte y el paradero de las personas afectadas y la negativa a reconocer que están privadas de libertad, lo que las sustrae del amparo de la ley y ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias;

h)La práctica sistemática y en gran escala del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros países, que forma parte de la política del Estado;

2.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que reconozca los crímenes, los abusos y las violaciones de los derechos humanos que ha cometido dentro y fuera del país, y a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin a todos esos crímenes, abusos y violaciones mediante, entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la comisión de investigación y la resolución 75/190 de la Asamblea General, que incluyen, entre otras, las medidas siguientes:

a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios tanto electrónicos como no electrónicos, entre otras formas permitiendo el establecimiento de periódicos y otros medios de difusión independientes;

b)Poner fin a la discriminación que afecta a la ciudadanía, incluida la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y el pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas, y la protección de las mujeres y las niñas frente a la violencia sexual y la violencia de género;

c)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo;

d)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios permitiendo el acceso humanitario a todas las personas que lo necesiten y manteniendo una total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esta llegue verdaderamente a las personas vulnerables, incluidas las que están encarceladas;

e)Permitir que las organizaciones humanitarias lleven a cabo sus actividades en el contexto de la pandemia de COVID-19, empezando por la reapertura inmediata de las fronteras nacionales de la República Popular Democrática de Corea para la entrega de bienes humanitarios que se necesitan con urgencia, como alimentos, medicamentos e insumos agrícolas;

f)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos en los campamentos penitenciarios, entre ellas la práctica del trabajo forzoso, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y de la violencia sexual y la violencia de género, desmantelar todos los campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia fomenten la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías procesales;

g)Resolver de manera transparente la cuestión de todas las personas que han sido secuestradas o que han sido víctimas de desapariciones forzadas y sus descendientes, en particular asegurando su regreso inmediato;

h)Garantizar la reunificación de las familias separadas de ambos lados de la frontera;

i)Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la culpabilidad se determina por asociación;

j)Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia de sus autoridades;

k)Brindar protección a los nacionales de otros países que se encuentran recluidos en la República Popular Democrática de Corea, en particular permitiéndoles comunicarse y reunirse con el personal de su consulado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como realizar todas las demás gestiones necesarias para confirmar su situación y comunicarse con su familia;

3.Recuerda la resolución 75/190 de la Asamblea General, en la que la Asamblea expresó su muy seria preocupación por las violaciones de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incluidos el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga y la prohibición de la explotación económica de los niños y niñas y del empleo de estos en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como la explotación de los trabajadores y trabajadoras enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalían presuntamente a trabajos forzosos;

4.Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo y, en particular, el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que este decidió que los Estados Miembros de las Naciones Unidas repatriarían a la República Popular Democrática de Corea a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en sus jurisdicciones y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los trabajadores y trabajadoras de ese país en el extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, insta a todos los Estados a cumplir plenamente esta disposición, a menos que el Estado Miembro en cuestión determinase que se trataba de un nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación estaba prohibida con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, incluidos aquellos que hayan sido repatriados a ese país a más tardar el 22 de diciembre de 2019, de conformidad con el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo;

5.Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 75/190 de la Asamblea General, en el que la Asamblea recalcó su muy seria preocupación por las denuncias de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos de los derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos y ciudadanas de otros países, tanto dentro como fuera de su territorio;

6.Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión de investigación sobre la situación de las personas refugiadas y solicitantes de asilo devueltas a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos y ciudadanas de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual y violencia de género, desaparición forzada o pena de muerte, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso ilimitado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos;

7.Destaca y reitera su grave preocupación por la conclusión de la comisión de investigación según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes, y que esos crímenes de lesa humanidad comportan el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzado y otros tipos de violencia sexual y de género, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas condiciones de hambre durante largos períodos;

8.Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han procesado a las personas responsables de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones y abusos de los derechos humanos, y alienta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y otras partes interesadas a que cooperen con las iniciativas destinadas a establecer la responsabilidad de dichos crímenes, en particular las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y procuren que esos crímenes no queden impunes;

9.Acoge con beneplácito la resolución 75/190 de la Asamblea General, en la que la Asamblea alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tomara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de seguir estableciendo sanciones selectivas eficaces contra quienes parecieran ser los máximos responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión, podían constituir crímenes de lesa humanidad;

10.Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a no tener acceso al país;

11.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial;

12.Recuerda las recomendaciones de la comisión de investigación y las que figuran en la resolución 75/190 de la Asamblea General y reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que intensifique esas actividades;

13.Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada, presentado al Consejo de Derechos Humanos en aplicación de su resolución 40/20, relativa a la promoción de la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea, encomia a la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, por los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha y la alienta a que tenga en cuenta la experiencia de otros mecanismos pertinentes y a que dialogue y coopere activamente con los mecanismos nacionales, regionales e internacionales, según proceda, en el marco de sus gestiones para definir estrategias de rendición de cuentas, de conformidad con las normas de derecho internacional;

14.Decide seguir reforzando, por un período de dos años, la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas;

15.Solicita a la Alta Comisionada que facilite verbalmente información actualizada sobre los progresos realizados al respecto al Consejo de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones y que le presente un informe completo sobre la aplicación de las recomendaciones en su 52º período de sesiones;

16.Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 37/28;

17.Solicita a la Alta Comisionada que, en el informe que ha de presentar al Consejo de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones, incluya nuevas soluciones para reforzar, institucionalizar y seguir promoviendo la labor sobre la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea;

18.Pide a la Oficina del Alto Comisionado que organice una serie de consultas y actividades de concienciación con las víctimas, las comunidades afectadas y otras partes interesadas pertinentes, con el fin de incluir sus opiniones sobre las maneras de exigir responsabilidades;

19.Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que estudien la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación en su informe a fin de remediar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

20.Alienta a la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno en Seúl a que prosiga sus trabajos, acoge con satisfacción los informes que le presenta con regularidad e invita a la Alta Comisionada a que lo mantenga informado sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

21.Exhorta a todos los Estados a velar por que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas;

22.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

23.Solicita al Relator Especial que le presente informes regulares, así como a la Asamblea General, sobre el desempeño de su mandato, en particular sobre las labores de seguimiento realizadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de investigación;

24.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de un diálogo continuo, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, especialmente el Relator Especial; a que facilite a este y a su personal de apoyo acceso ilimitado para que visiten el país; a que les proporcione toda la información que necesiten para cumplir ese mandato; y a que promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado;

25.Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a cursar una invitación a la Oficina del Alto Comisionado para que visite el país;

26.Alienta también al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que proporcione información exhaustiva sobre la aplicación de las recomendaciones que aceptó en los ciclos segundo y tercero del examen periódico universal, y a que coopere más con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de remediar todas las violaciones y abusos de los derechos humanos en el país;

27.Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos y expertas independientes y las organizaciones no gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;

28.Alienta a todos los Estados, las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las empresas y las demás partes interesadas a las que la comisión de investigación ha formulado recomendaciones, a que trabajen para ponerlas en práctica;

29.Alienta a todos los Estados, las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y las organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones, las empresas y las demás partes interesadas a que apoyen las iniciativas encaminadas a mejorar el diálogo y la comunicación sobre la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos, incluidos los secuestros internacionales, en la República Popular Democrática de Corea, así como sobre el diálogo intercoreano;

30.Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de utilizar la fuerza letal y otras formas de fuerza excesiva en sus fronteras y otros lugares, a que colabore con la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas, en el contexto de la pandemia de COVID-19, y a que favorezca condiciones que permitan atenuar el sufrimiento de los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea y autorice al personal internacional a realizar actividades en el país, a fin de que la comunidad internacional pueda prestar asistencia atendiendo a las evaluaciones independientes de las necesidades, incluidas las necesidades de las poblaciones vulnerables en los centros de detención, y una capacidad de vigilancia, de conformidad con las normas internacionales y los principios humanitarios y con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

31.Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de manera coordinada y unificada, en particular en el marco de su examen por el Consejo de Seguridad;

32.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas inmediatas que pongan fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, entre otras formas clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas;

33.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial y a la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la estructura sobre el terreno, todos los recursos y el apoyo que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente, en particular apoyo para el registro de información y pruebas, y que vele por que el titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;

34.Decide transmitir todos los informes del Relator Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.

49ªsesión 23 de marzo de 2021

[Aprobada sin votación.]