Naciones Unidas

A/HRC/RES/27/3

Asamblea General

Distr. general

3 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

27º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

27/3 Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes y la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Recordando el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, así como la versión actualizada de esos principios,

Recordando también la resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, en que la Asamblea adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones,

Recordando además las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2005/70, de 20 de abril de 2005, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 2005/81, de 21 de abril de 2005, sobre la impunidad, y 2005/66, de 20 de abril de 2005, sobre el derecho a la verdad, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/10, de 24 de septiembre de 2008, 12/11, de 1 de octubre de 2009, y 21/15, de 27 de septiembre de 2012, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 9/11, de 18 de septiembre de2008, 12/12, de 1 de octubre de 2009, y 21/7, de 27 de septiembre de 2012, sobre el derecho a la verdad, 10/26, de 27 de marzo de 2009, y 15/5, de 29 de septiembre de 2010, sobre la genética forense y los derechos humanos, y las decisiones del Consejo 2/105, de 27 de noviembre de 2006, sobre el derecho a la verdad, y 4/102, de 23 de marzo de 2007, sobre la justicia de transición, y la resolución 68/165 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, sobre el derecho a la verdad,

Reafirmando su resolución 18/7, de 29 de septiembre de 2011, en la cual el Consejo decidió establecer el mandato del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,

Recordando la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en cuyo artículo 24, párrafo 2, se reconoce el derecho de toda víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la marcha y los resultados de las investigaciones y la suerte de la persona desaparecida y se establecen las obligaciones del Estado parte, que deberá tomar las medidas adecuadas a ese respecto, y en cuyo preámbulo se reafirma el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,

Recordando también el informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos y su informe de seguimiento de 2011 sobre el mismo tema, en particular las recomendaciones pertinentes que en ellos figuran, así como sus informes publicados en 2006, 2012, 2013 y 2014 en los que se presenta un programa de acción para aumentar la eficacia del apoyo prestado por el sistema de las Naciones Unidas en la promoción del estado de derecho en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos,

Observando con aprecio la activa labor realizada por las Naciones Unidas, en particular por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al prestar asistencia a los Estados para dar respuesta a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, en cooperación con los Estados y a solicitud de estos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reconociendo que el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición seguirá ocupándose de situaciones en las que haya habido violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario,

Subrayando que, al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, se debe tener en cuenta el contexto específico de cada situación a fin de prevenir la repetición de las crisis y futuras violaciones de los derechos humanos, asegurar la cohesión social, la construcción de la nación, la implicación en el proceso y la inclusión de todos a nivel nacional y local, y promover la reconciliación,

Poniendo de relieve la importancia de un enfoque global que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, en particular los procesamientos individuales, las reparaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de los antecedentes de los empleados o funcionarios públicos, iniciativas de preservación de la memoria y procesos para lograr narrativas comunes o una combinación apropiada de esas medidas, a fin de, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de recurso a las víctimas, fomentar la recuperación de la normalidad y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos,

1.Toma nota con reconocimiento de los informes del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 21º, 24º y 27º, así como de los presentados a la Asamblea General en sus períodos de sesiones sexagésimo séptimo y sexagésimo octavo, y exhorta a los Estados a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones que en ellos figuran al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario en su contexto nacional;

2.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes de todas las regiones para sus informes temáticos y la realización de misiones a los países;

3.Acoge con beneplácito también la cooperación brindada por los Estados que han recibido al Relator Especial en su país, los que han aceptado las solicitudes de visita del Relator Especial y los que han cursado invitaciones al Relator Especial para que visite su país, así como los que han respondido a sus solicitudes de información;

4.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 18/7;

5.Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, en particular respondiendo rápida y favorablemente a las solicitudes de visita, teniendo presente que las visitas a los países son uno de los instrumentos fundamentales que permiten al Relator Especial desempeñar su mandato, y a que le faciliten puntualmente toda la información necesaria que solicite;

6.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

7.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para que pueda cumplir su mandato con eficacia;

8.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión

25 de septiembre de 2014

[Aprobada sin votación.]