Naciones Unidas

A/HRC/RES/36/6

Asamblea General

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

36º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 28 de septiembre de 2017

36/6.Desapariciones forzadas o involuntarias

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,

Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 29 de febrero de 1980, en la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo compuesto por cinco miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias, y todas las resoluciones anteriores en esta materia, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, en las que el Consejo renovó por consenso el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y las resoluciones del Consejo 21/4, de 27 de septiembre de 2012, y 27/1, de 25 de septiembre de 2014,

Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, por la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado, la resolución 61/177 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2006, por la que aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y la resolución 70/160 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2015,

Recordando además que nadie será sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada,

Acogiendo con beneplácito que 96 Estados han firmado la Convención y que 57 Estados la han ratificado o se han adherido a ella, y reconociendo que su aplicación contribuye de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para todas las personas,

Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, una oportunidad para examinar los efectos positivos de la Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, entre otros medios, promoviendo la ratificación universal de la Convención,

Acogiendo con beneplácito que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha puesto en marcha una campaña internacional en favor de la ratificación universal de la Convención,

Profundamente preocupado en particular por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, lo que incluye las detenciones, las reclusiones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, malos tratos e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas,

Recordando que la Convención establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, garantiza el acceso a la información sobre el lugar donde se encuentra la persona privada de libertad a toda persona con un interés legítimo en esa información y establece la obligación del Estado parte de adoptar medidas adecuadas a ese respecto,

Tomando nota con interés de la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de que se debe prestar más asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para que puedan denunciar los presuntos casos de desapariciones forzadas al Grupo de Trabajo, habida cuenta de que, en muchos casos, la falta de denuncia de los casos de desapariciones forzadas sigue siendo un problema grave debido, entre otros motivos, al temor a las represalias, una mala administración de justicia, la pobreza y el analfabetismo,

Tomando nota con interés también de los últimos informes temáticos preparados por el Grupo de Trabajo, incluidos el estudio sobre las desapariciones forzadas o involuntarias y los derechos económicos, sociales y culturales y su informe acerca de las desapariciones forzadas en el contexto de la migración,

Reconociendo que los actos de desaparición forzada pueden equivaler a crímenes de lesa humanidad, como se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Acogiendo con beneplácito la decisión de la Asamblea General de declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, así como la decisión adoptada por la Asamblea en su resolución 65/196, de 21 de diciembre de 2010, de proclamar el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, de conformidad con la recomendación formulada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 14/7, de 17 de junio de 2010, y su llamamiento a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y otros interesados pertinentes a que observen esos Días,

Reconociendo que muchos Estados cooperan con el Grupo de Trabajo, entre otras formas respondiendo favorablemente a las solicitudes para visitar a sus países,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a todos los Estados que todavía no hayan firmado o ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ni se hayan adherido a ella, a que consideren esa posibilidad con carácter prioritario y a que estudien también la opción formulada en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada;

2.Exhorta a los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y a que respondan favorablemente a sus solicitudes de visita;

3.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prosigan su intensa labor de ayuda a los Estados interesados en ser partes en la Convención, al tiempo que reconoce que un número importante de Estados apoya la ratificación universal;

4.Toma nota con aprecio de los informes del Grupo de Trabajo y alienta a los Estados a que tengan debidamente en cuenta las observaciones y recomendaciones que figuran en ellos;

5.Acoge con beneplácito la importante labor realizada por el Grupo de Trabajo para abordar todas las situaciones de desaparición forzada;

6.Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando las cuestiones relacionadas con las desapariciones forzadas y a que siga presentando informes al Consejo de Derechos Humanos con arreglo a su mandato;

7.Acoge con beneplácito la cooperación establecida entre el Grupo de Trabajo y el Comité contra la Desaparición Forzada, así como con otros procedimientos especiales y órganos creados en virtud de tratados pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, y los alienta a que mantengan esa cooperación en el futuro;

8.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un nuevo período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 7/12 del Consejo de Derechos Humanos;

9.Exhorta a los Estados que no han dado una respuesta sustantiva sobre las denuncias de desapariciones forzadas ocurridas en sus países a que lo hagan y a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes acerca de este tema formuladas por el Grupo de Trabajo en sus informes;

10.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando a los Estados interesados información pertinente y detallada sobre las denuncias de desapariciones forzadas a fin de facilitar una respuesta pronta y sustantiva a dichas comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que esos Estados cooperen con el Grupo de Trabajo;

11.Solicita al Secretario General que siga dotando al Grupo de Trabajo de todos los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

12.Decide seguir examinando la cuestión de las desapariciones forzadas de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión 28 de septiembre de 2017

[Aprobada sin votación.]