Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/6

Asamblea General

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/6Mandato de la Experta independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando todas las resoluciones y decisiones sobre la cuestión de los derechos humanos y la solidaridad internacional aprobadas anteriormente por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, incluidas la resolución 2005/55 de la Comisión, de 20 de abril de 2005, y las resoluciones del Consejo 6/3, de 27 de septiembre de 2007; 7/5, de 27 de marzo de 2008; 9/2, de 24 de septiembre de 2008; 12/9, de 1 de octubre de 2009; 15/13, de 30 de septiembre de 2010; 17/6, de 16 de junio de 2011; 18/5, de 29 de septiembre de 2011; 21/10, de 27 de septiembre de 2012 y 23/12, de 13 de junio de 2013;

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,

Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar para alcanzar el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y subrayaron que la comunidad internacional debía promover una cooperación internacional eficaz para hacer efectivo el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,

Reafirmando el artículo 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo que dice que se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,

Reconociendo que no se ha prestado suficiente atención a la importancia de la solidaridad internacional como componente fundamental de los esfuerzos que despliegan los países en desarrollo para que sus pueblos disfruten del derecho al desarrollo y para promover el pleno goce por todos de los derechos económicos, sociales y culturales, y reafirmando a este respecto que la solidaridad internacional es absolutamente pertinente para la agenda para el desarrollo después de 2015,

1.Reafirma el reconocimiento expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI al declarar que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que los que sufren o los que menos se benefician merecen la ayuda de los más beneficiados;

2.Refirma también que la solidaridad internacional no se limita a la asistencia y la cooperación internacionales, la ayuda, la caridad o la asistencia humanitaria; es un concepto y un principio más amplios que incluyen la sostenibilidad de las relaciones internacionales, especialmente las económicas, la coexistencia pacífica de todos los miembros de la comunidad internacional, las asociaciones en condiciones de igualdad y la distribución equitativa de beneficios y cargas;

3.Reitera su determinación de contribuir a la solución de los problemas del mundo de hoy mediante una mayor cooperación internacional, sentar las condiciones para que la carga del pasado no comprometa las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras y legar a estas un mundo mejor;

4.Reafirma que el fomento de la cooperación internacional es un deber de los Estados, que deberían ponerla en práctica sin condiciones y sobre la base del respeto mutuo, de plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el respeto de la soberanía de los Estados, y teniendo en cuenta las prioridades nacionales;

5.Acoge con satisfacción el informe de la Experta independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional y la labor realizada por la Experta;

6.Decide ampliar el mandato de la Experta independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un periodo de tres años;

7.Pide a todos los Estados, a los organismos de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes que incorporen en sus actividades el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, que cooperen con la Experta independiente en el desempeño de su mandato, le faciliten toda la información que necesite y estudien seriamente la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes para visitar sus países, y que permitan a la Experta independiente cumplir su mandato con eficacia;

8.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Experta independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

9.Pide a la Experta independiente que siga participando en las conferencias y reuniones internacionales pertinentes con miras a promover la importancia de la solidaridad internacional en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la agenda para el desarrollo sostenible después de 2015;

10.Toma nota con aprecio de la propuesta de proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos y las personas a la solidaridad internacional, que figura en el informe de la Experta independiente;

11.Decide que, a fin de obtener aportaciones del mayor número posible de Estados Miembros sobre el proyecto de declaración propuesto, la Experta independiente convoque consultas y/o talleres regionales, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que asista a la Experta independiente en la organización de estas consultas y/o talleres regionales;

12.Pide a la Experta independiente que consolide y examine los resultados de todas las consultas regionales, que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 32º período de sesiones, un informe sobre esas consultas y que haga llegar al Consejo y a la Asamblea General, antes de que finalice su segundo mandato, un proyecto de declaración revisado;

13.Pide también a la Experta independiente que informe regularmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

14.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.

37ª sesión 26 de junio de 2014

[Aprobada en votación registrada por 33 votos contra 14. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor :

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra :

Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.]