Naciones Unidas

A/HRC/RES/23/7

Asamblea General

Distr. general

20 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

23 º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

23/7.Eliminación de la discriminación contra la mujer

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas el 15 de septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y sus conferencias de examen de 2005 y 2010, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, aprobado el 24 de abril de 2009,

Recordando además la resolución 66/130 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2011, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/23, de 1 de octubre de 2010, y 20/6, de 5 de julio de 2012, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, y 20/4, de 5 de julio de 2012, sobre el derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños,

Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad,

Reconociendo que la participación plena de la mujer en todas las esferas de la vida, en pie de igualdad con el hombre, es esencial para el pleno y completo desarrollo económico, político y social de un país,

Teniendo presente que, para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, es preciso considerar su contexto socioeconómico específico y reconociendo que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen su acceso igualitario a una plena participación en los procesos de desarrollo y en la vida pública y política son discriminatorias y que la no participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones contribuye a feminizar la pobreza y a obstaculizar el desarrollo sostenible y el crecimiento económico,

Teniendo presente también que las mujeres y las niñas constituyen más de la mitad de la población mundial, que la igualdad de derechos y oportunidades es un factor decisivo para alcanzar el desarrollo sostenible en los ámbitos económico, político y social y para encontrar soluciones duraderas a los problemas de alcance mundial, y que la igualdad de género es beneficiosa para las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y la sociedad en su conjunto,

Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente los países de todo el mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer,

Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo,

Profundamente preocupado por el hecho de que se hayan utilizado la estigmatización, el acoso y diversas formas de violencia contra la mujer, como los ataques selectivos y la violencia sexual, para silenciar y desacreditar a las mujeres que participan en la vida política y pública,

Reconociendo y lamentando profundamente que muchas mujeres y niñas se vean afectadas por múltiples formas de discriminación y sigan sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, y que no se haya conseguido la igualdad de jure y de facto,

Agradeciendo la labor realizada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos, organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el mundo, y tomando nota de la labor realizada al respecto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Reconociendo que la sensibilidad hacia las cuestiones de género es una parte esencial del papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, según se enuncia en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993,

Considerando que los períodos de transición política constituyen una oportunidad única de impulsar la participación y la representación igualitarias de la mujer en las esferas económica, política y social, aunque pueden también plantear dificultades a ese respecto,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota con reconocimiento de su informe;

2.Reconoce el enfoque constructivo adoptado por el Grupo de Trabajo y lo exhorta a que, en el desempeño de su mandato, conserve ese enfoque y mantenga un diálogo con los Estados donde se aborde la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en todas las esferas desde la perspectiva de las obligaciones asumidas por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, teniendo en cuenta las buenas prácticas que hayan propiciado transformaciones en distintos contextos y a la luz de las diferentes realidades que viven las mujeres;

3.Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos en la vida política y pública, se requiere la participación efectiva y significativa de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública, en pie de igualdad con el hombre;

4.Exhorta a los Estados a que introduzcan, según proceda, medidas de acción especial o afirmativa a fin de alcanzar la igualdad de género en la vida política y pública como parte de un enfoque general y sistémico de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato;

5.Exhorta también a los Estados a que adopten medidas concretas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas orientadas a lograr la igualdad de género en todos los niveles de los procesos políticos y públicos de adopción de decisiones, especialmente en tiempos de transición política, y a que procuren la participación de las mujeres en las cuestiones relativas a la construcción del Estado y la paz y la seguridad;

6.Exhorta además a los Estados a que fomenten las reformas y apliquen marcos jurídicos y políticas orientados al logro de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otros ámbitos, por lo que respecta a las leyes sobre la nacionalidad;

7.Insta a los Estados a que apoyen la creación de unas condiciones favorables al reconocimiento y la aceptación públicos de todas las mujeres que ocupan puestos de dirección y decisión mediante, entre otras cosas, campañas públicas y programas educativos adaptados a los entornos multiculturales y aplicando un enfoque ascendente para crear relaciones democráticas y responsables entre el Estado y la sociedad;

8.Exhorta a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto coherente de políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género dirigidas a la familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la exclusión social a fin de superar los obstáculos estructurales y las disparidades que afrontan y, de ese modo, garantizar su participación prolongada y sostenible en la vida política y pública;

9.Subraya la necesidad de acelerar la aplicación de medidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en la vida política y pública, entre otros medios tratando de establecer un amplio marco jurídico a nivel nacional para combatir la impunidad y garantizando el acceso a medios de reparación y recursos civiles adecuados, y teniendo en cuenta las múltiples, concomitantes y exacerbadas formas de discriminación;

10.Reafirma la importancia que tiene el derecho a la educación para el empoderamiento de las mujeres y las niñas y para el logro de la igualdad y la no discriminación;

11.Exhorta a los Estados a que apoyen y mejoren la participación de las mujeres y las niñas en la vida política y pública en pie de igualdad aumentando su alfabetización digital y su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su acceso a la gobernanza mundial de esas tecnologías mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional y con arreglo a su capacidad nacional;

12.Recomienda que los Estados recopilen datos, preparen estadísticas desglosadas por sexo y lleven a cabo investigaciones multidisciplinarias que reflejen toda la gama de actividades que realizan las mujeres en la sociedad, a fin de contribuir a subsanar la falta de conocimiento que existe a nivel local, nacional y mundial sobre su participación en la vida política y pública;

13.Exhorta a los Estados a que apoyen la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos especializados que defienden los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, mejorando sus recursos, según proceda;

14.Reconoce que la labor realizada por las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones independientes de mujeres de la sociedad civil, es fundamental para promover la plena igualdad en todos los aspectos de la vida política y pública y para eliminar la violencia contra la mujer, así como contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres, por lo que esas organizaciones necesitan apoyo para garantizar su sostenibilidad y crecimiento;

15.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/23;

16.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del Grupo de Trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz;

17.Exhorta a los Estados e insta a las instituciones de gobernanza mundial, incluidas las Naciones Unidas, a que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los puestos y procesos decisorios, y los alienta a nombrar y ascender a funcionarias a fin de garantizar la participación de la mujer en pie de igualdad;

18.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato, y pide a este que siga cooperando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

19.Pide al Grupo de Trabajo que siga trabajando en sus prioridades temáticas, a saber, la vida política y pública, la vida económica y social, la vida familiar y cultural, y la salud y la seguridad, y que preste una atención específica a las buenas prácticas que han contribuido a movilizar a la sociedad en su conjunto, incluidos los hombres y los niños, en pos de la eliminación de la discriminación contra la mujer;

20.Toma nota de la intención del Grupo de Trabajo de centrar su próximo informe en la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en la vida económica y social, en particular en tiempos de crisis económica, con especial atención a la manera en que las crisis económicas actual y pasadas han afectado al acceso de la mujer a los recursos económicos y sociales, así como las políticas que protegen eficazmente la condición social y económica de la mujer durante y después de una crisis económica;

21.Pide al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato, ofrezca apoyo a las iniciativas emprendidas por los Estados para hacer frente a las formas múltiples de discriminación contra las mujeres y las niñas al cumplir sus obligaciones como Estados partes en los tratados pertinentes de derechos humanos con respecto a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los compromisos conexos, cuando proceda;

22.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con el programa de trabajo anual del Consejo de Derechos Humanos.

38ª sesión 13 de junio de 2013

[Aprobada sin votación.]