Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/4

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

51/4.Los derechos humanos de las personas de edad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Teniendo presentes la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), y todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Recordando la resolución 70/164 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015, sobre las medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas de edad, y la resolución 75/131, de 14 de diciembre de 2020, sobre el Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030), y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/23, de 28 de septiembre de 2012, 24/20, de 27 de septiembre de 2013, 33/5, de 29 de septiembre de 2016, 42/12, de 26 de septiembre de 2019, y 48/3, de 7 de octubre de 2021, sobre los derechos humanos de las personas de edad,

Recordando también que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insiste en la necesidad de que nadie se quede atrás, y reconociendo a este respecto la contribución esencial que las personas de edad aportan al funcionamiento de la sociedad y a la consecución de la Agenda 2030,

Recordando además sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reconociendo la importancia del mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad para concienciar sobre los derechos de dichas personas, y tomando nota con aprecio de los informes de la Experta Independiente y del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, que está abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el propósito de reforzar la protección de los derechos humanos de las personas de edad,

Reconociendo la labor que realizan los Estados para determinar la mejor manera de reforzar la protección de los derechos humanos de las personas de edad, y teniendo en cuenta las diversas propuestas que se han formulado en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, incluida la posible elaboración de un instrumento jurídico multilateral sobre los derechos de las personas de edad,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad;

2.Decide prorrogar el mandato de Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad por un período de tres años en los términos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 33/5;

3.Solicita a todos los Gobiernos que cooperen con la Experta Independiente y los invita a que proporcionen a la titular del mandato toda la información necesaria en relación con su mandato;

4.Solicita a la Experta Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;

5.Solicita también a la Experta Independiente que trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, entre otras formas participando en su período de sesiones anual;

6.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, e invita al sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con la Experta Independiente de modo que esta pueda cumplir su mandato;

7.Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes de la Experta Independiente se señalen a la atención del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la resolución 67/139 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012, y a la atención de la Asamblea;

8.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten a la Experta Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

9.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

40ª sesión 6 de octubre de 2022

[Aprobada sin votación.]