Naciones Unidas

A/HRC/RES/32/2

Asamblea General

Distr. general

15 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de junio de 2016

32/2.Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando que la Declaración y Programa de Acción de Viena afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, en la que la Asamblea dispuso que el Consejo de Derechos Humanos sería responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/19, de 17 de junio de 2011 y 27/32, de 26 de septiembre de 2014,

Destacando la necesidad de seguir considerando conjuntamente como propia la agenda internacional en materia de derechos humanos y de examinar las cuestiones de derechos humanos de manera objetiva y sin enfrentamientos,

Comprometiéndose a respaldar su amplia y equilibrada agenda y a fortalecer los mecanismos que se ocupan de cuestiones de importancia, como la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todas sus formas,

Reiterando la importancia de respetar los sistemas de valores culturales y religiosos regionales, así como las particularidades en la manera de considerar las cuestiones de derechos humanos,

Subrayando la importancia fundamental de respetar los debates pertinentes a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la sensibilidad histórica, cultural, social y religiosa,

Deplorando el uso desde el exterior de medidas de presión y coercitivas contra algunos Estados, en particular países en desarrollo, tales como el uso o la amenaza de uso de sanciones económicas o la aplicación de condicionalidad a la asistencia oficial para el desarrollo, con el fin de influir en los debates y los procesos de decisión pertinentes a nivel nacional,

Preocupado por todo intento de socavar el sistema internacional de derechos humanos tratando de imponer conceptos o nociones relativas a cuestiones sociales, incluida la conducta individual privada, que quedan al margen del marco jurídico de los derechos humanos convenido internacionalmente, y teniendo en cuenta que dichos intentos reflejan un desconocimiento del carácter universal de los derechos humanos,

Subrayando que la presente resolución debería aplicarse, garantizando al mismo tiempo el respeto del derecho soberano de los países y sus leyes nacionales, las prioridades de desarrollo, los distintos valores religiosos y éticos y los patrimonios culturales de su población, y que debería ser plenamente conforme con los derechos humanos internacionales reconocidos universalmente,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;

2.Deplora profundamente los actos de violencia y discriminación que, en todas las regiones del mundo, se cometen contra personas por su orientación sexual o identidad de género;

3.Decide nombrar, por un período de tres años, a un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y encomendarle el siguiente mandato:

a)Evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos relacionados con los medios de superar la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, e identificar las mejores prácticas y las deficiencias;

b)Concienciar a la población acerca de la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, y determinar y abordar las causas fundamentales de la violencia y la discriminación;

c)Entablar un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebrar consultas con ellos;

d)Trabajar, en cooperación con los Estados, para promover la aplicación de medidas que contribuyan a la protección de todas las personas contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

e)Hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan las personas por causa de su orientación sexual o identidad de género;

f)Organizar, facilitar y apoyar la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales de lucha contra la violencia y la discriminación de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género;

4.Pide al Experto Independiente que presente un informe anual al Consejo de Derechos Humanos a partir de su 35º período de sesiones, y a la Asamblea General a partir de su septuagésimo segundo período de sesiones;

5.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato, entre otros medios, facilitándole toda la información que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

6.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con el Experto Independiente de modo que este pueda cumplir su mandato;

7.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al Experto Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

8.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

41 era ses ió n

30 de junio de 2016

[Aprobada en votación registrada por 23 votos contra 18 y 6 abstenciones. El resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Georgia, Letonia, México, Mongolia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam

Votos en contra:

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Maldivas, Marruecos, Nigeria, Qatar, Togo

Abstenciones:

Botswana, Filipinas, Ghana, India, Namibia, Sudáfrica.]