Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/23

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos *

15/23. Eliminación de la discriminación contra la mujer

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiándose también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas el 15 de septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y sus exámenes de 2005 y 2010, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, aprobado el 24 de abril de 2009,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer, conocida como ONU‑Mujeres,

Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente los países de todo el mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer,

Recordando el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" y la Declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49º período de sesiones, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2000/13, de 17 abril de 2000, 2001/34, de 23 de abril de 2001, y 2003/22, de 22 de abril de 2003, así como la resolución 6/30 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007, relativa a la integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, y la resolución 12/17 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer,

Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad,

Profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres de todo el mundo siguen sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, y que la igualdad de jure y de facto no se ha conseguido en ningún país del mundo,

Reconociendo que las mujeres hacen frente a múltiples formas de discriminación,

Reiterando la necesidad de redoblar los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en todo el mundo,

Reconociendo que la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las esferas de la vida es esencial para el pleno y completo desarrollo económico y social de un país,

Reconociendo también que la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica incumbe primordialmente a los Estados, y que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas desempeña un papel fundamental en este proceso,

Teniendo presente que para eliminar la discriminación contra la mujer es preciso considerar su contexto socioeconómico específico, y reconociendo que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen a la mujer el acceso igualitario a una plena participación en el proceso de desarrollo y la vida pública y política son discriminatorias y pueden contribuir a feminizar la pobreza,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reafirma la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa;

2.Acoge con beneplácito los compromisos contraídos por la comunidad internacional de llevar plenamente a la práctica los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destaca, en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer como medios eficaces para luchar contra la pobreza, el hambre y la enfermedad y fomentar un desarrollo que sea realmente sostenible;

3.Acoge con beneplácito también la labor realizada por Estados de todo el mundo para reformar su sistema jurídico a fin de levantar los obstáculos que se interponen al ejercicio pleno y efectivo por la mujer de sus derechos humanos;

4.Expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de la promesa formulada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en el examen a que procedió la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de enmendar o derogar las leyes aún vigentes que discriminan a las mujeres y niñas, muchas de esas leyes siguen en vigor y siguen aplicándose, lo que impide a las mujeres y las niñas realizar plenamente sus derechos humanos;

5.Exhorta a los Estados a que cumplan sus obligaciones y compromisos internacionales de derogar las leyes aún vigentes que discriminan por razones de sexo y poner término a los prejuicios sexistas en la administración de justicia, teniendo en cuenta que esas leyes vulneran el derecho humano de la mujer de contar con protección contra la discriminación;

6.Reconoce que la falta de igualdad de la mujer ante la ley ha tenido como resultado la falta de igualdad de oportunidades para la mujer en la educación, el acceso a la salud, la participación en la economía y el acceso al mercado laboral, y disparidades respecto de los sueldos y la remuneración, la participación pública y política, el acceso a los procesos de adopción de decisiones, la sucesión, la propiedad de la tierra, los servicios financieros, como el crédito, y la nacionalidad y la capacidad jurídica, entre otras, así como una vulnerabilidad cada vez mayor a la discriminación y la violencia, y que todos los países enfrentan problemas en esos campos;

7.Reconoce la labor realizada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los Relatores Especiales del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las formas contemporáneas de la esclavitud, así como por otros órganos, organismos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el mundo;

8.Pone de relieve la destacada función que incumbe a la mujer en el desarrollo económico y en la erradicación de la pobreza e insiste en la necesidad de promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y un mayor reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como de formular y promover políticas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con las familiares;

9.Exhorta a los Estados a asegurar la plena representación y la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones políticas, sociales y económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña como factor decisivo en la erradicación de la pobreza;

10.Acoge con beneplácito, en particular, la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con respecto a la igualdad de la mujer ante la ley;

11.Reconoce la importante función que le incumbe en la tarea de hacer frente a la cuestión de la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica;

12.Acoge con beneplácito que en su 11º período de sesiones se reuniera un grupo de debate sobre la igualdad ante la ley;

13.Observa que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales se ocupan en cierto grado de la discriminación contra la mujer en el ámbito de sus mandatos, pero no le prestan una atención sistemática;

14.Observa también la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de la cuestión;

15.Toma nota del estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado sobre la discriminación contra la mujer, en la legislación y en la práctica, y sobre cómo se aborda la cuestión en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas;

16.Acoge con beneplácito la celebración de una mesa redonda, de medio día de duración, sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica;

17.Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la discriminación que padecen las mujeres en situaciones vulnerables, como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías;

18.Decide establecer por un período de tres años, un grupo de trabajo de cinco expertos independientes, de representación geográfica equilibrada, sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, que se ocupará de:

a)Entablar un diálogo con los Estados, las entidades competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos en diferentes ordenamientos jurídicos y las organizaciones de la sociedad civil para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con la eliminación de las leyes que discriminen a la mujer o cuya aplicación o consecuencias resulten discriminatorias para la mujer y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas;

b)Realizar un estudio, en cooperación con los Estados, las entidades competentes de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, y reflejando las opiniones de éstos, sobre la manera en que el grupo de trabajo puede cooperar con los Estados para que éstos cumplan su compromiso de eliminar la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica;

c)Formular recomendaciones sobre el perfeccionamiento de la legislación y la aplicación de la ley para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 3 sobre la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer;

d)Trabajar en estrecha coordinación, en el contexto del cumplimiento de su mandato, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, así como con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y ONU-Mujeres y, en particular, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados, en el ámbito de sus mandatos respectivos, para evitar duplicaciones innecesarias;

e)Tomar en consideración las opiniones de otros interesados, especialmente los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;

f)Presentar un informe anual al Consejo, a partir de su 20º período de sesiones, acerca de la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica y sobre las buenas prácticas para eliminar esa discriminación, basándose en las conclusiones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el sistema de la Organización en general;

19.Exhorta a todos los Estados a que cooperan con el grupo de trabajo y le presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del grupo de trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz;

20.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el grupo de trabajo en el desempeño de su mandato;

21.Solicita al grupo de trabajo que ponga sus informes a la disposición de la Asamblea General, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, ONU-Mujeres y las demás entidades pertinentes de las Naciones Unidas;

22.Solicita también al grupo de trabajo que contribuya a la prestación de asistencia técnica o servicios de asesoramiento por la Oficina del Alto Comisionado para promover mejor la eliminación de la discriminación contra la mujer;

23.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten todos los recursos humanos y la asistencia financiera que necesite el grupo de trabajo para el desempeño eficaz de su mandato;

24.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.

33ª sesión 1º de octubre de 2010

[Aprobada sin votación.]