Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/10*

Asamblea General

Distr. general

5 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de septiembre de 2016

33/10.Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando todas las resoluciones pertinentes anteriores del Consejo de Derechos Humanos, entre otras las resoluciones 7/22, de 28 de marzo de 2008, 12/8, de 1 de octubre de 2009, 15/9, de 30 de septiembre de 2010, 16/2, de 24 de marzo de 2011, 18/1, de 28 de septiembre de 2011, 21/2, de 27 de septiembre de 2012, 24/18, de 27 de septiembre de 2013, y 27/7, de 2 de octubre de 2014,

Recordando la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho humano al agua potable y el saneamiento era esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los demás derechos humanos,

Recordando también la resolución 70/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015, en la que la Asamblea reconoció que los derechos al agua potable y el saneamiento eran derechos humanos esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los demás derechos humanos, y recordando también todas las resoluciones de la Asamblea pertinentes para hacer plenamente efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento,

Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, incluido el derecho al desarrollo,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluido su Objetivo 6, relativo a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, que abarca importantes metas sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, así como la higiene, y reconoce la necesidad de establecer un enfoque integrado respecto del Objetivo 6 que se haga eco de los vínculos existentes entre el logro del acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene, tratando al mismo tiempo de mejorar la calidad y la salubridad del agua, reducir el número de personas que sufren escasez de agua y atender a las necesidades de las mujeres y las niñas,

Afirmando que el hecho de prestar atención a la necesidad de hacer efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y otros derechos humanos conexos impulsará las actividades de los Estados Miembros para alcanzar otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, como los relacionados con la vivienda adecuada, la educación, la salud y la igualdad de género,

Haciendo notar los compromisos y las iniciativas pertinentes de promoción de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento formulados en la Reunión de Alto Nivel de 2014 de la alianza Saneamiento y Agua para Todos y en la Declaración de Ngor sobre Saneamiento e Higiene, aprobada en la Cuarta Conferencia Africana sobre Saneamiento e Higiene, en 2015, la Declaración de Dhaka, aprobada en la Sexta Conferencia sobre Saneamiento de Asia Meridional, en 2016, la Declaración de Lima, aprobada en la Cuarta Conferencia de Saneamiento de América Latina y el Caribe, en 2016, y la hoja de ruta de Dar es Salam para alcanzar los compromisos Ngor sobre la seguridad del agua y el saneamiento en África, aprobada en la sexta Semana del Agua en África, en 2016,

Profundamente preocupado porque el mundo no logró alcanzar el componente de saneamiento del séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio para casi 700 millones de personas y porque más de 2.400 millones de personas siguen sin tener acceso a mejores servicios de saneamiento, entre ellas más de 946 millones de personas que, en 2015, siguen practicando la defecación al aire libre, que es una de las manifestaciones más claras de pobreza y pobreza extrema,

Profundamente preocupado también porque la falta de acceso al agua y el saneamiento y la higiene entraña elevados costos humanos, como mala salud y altas tasas de mortalidad, y graves pérdidas económicas, y afirmando que la asequibilidad, la accesibilidad y la disponibilidad, como criterios de derechos humanos, requieren que el uso de las instalaciones y los servicios de agua, saneamiento e higiene sea accesible a un precio asequible para todas las personas,

Profundamente preocupado además porque las mujeres y las niñas suelen enfrentarse a obstáculos especiales en relación con el acceso al agua y el saneamiento, que aumentan en las crisis humanitarias, y porque cargan con la responsabilidad principal de recoger agua para el hogar en muchas partes del mundo, lo que limita el tiempo que podrían dedicar a otras actividades, como la educación y el ocio en el caso de las niñas o la obtención de medios de subsistencia en el caso de las mujeres,

Profundamente preocupado porque la falta de acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento, incluida la gestión de la higiene menstrual, en particular en las escuelas, contribuye a generalizar el estigma asociado a la menstruación, que tiene efectos negativos en la igualdad de género y el disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos, incluidos el derecho a la educación y el derecho a la salud,

Profundamente preocupado también porque las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables y están más expuestas a sufrir agresiones, violencia sexual y de género, hostigamiento y otras amenazas a su seguridad mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a las instalaciones sanitarias fuera de sus hogares o practican la defecación al aire libre,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar el respeto, la promoción y la protección de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,

Recordando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento ha reconocido que los derechos al agua potable y el saneamiento están estrechamente relacionados entre sí, pero tienen características que justifican un trato distinto a fin de abordar los problemas específicos de su aplicación, que con suma frecuencia el saneamiento se sigue descuidando cuando no se reconoce como un derecho separado, y que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado,

Recordando también que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a la vida y la dignidad humana,

Reafirmando la importancia de eliminar la discriminación y las desigualdades en el disfrute de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión u origen nacional o social o por cualquier otro motivo, y con miras a eliminar la discriminación y las desigualdades basadas en factores como las disparidades entre el campo y la ciudad, la insalubridad de las viviendas, los niveles de ingresos u otras consideraciones pertinentes,

Afirmando la importancia de los programas y las políticas nacionales para lograr la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento,

Afirmando también la importancia de la cooperación técnica regional e internacional, según proceda, como medio para promover que se hagan progresivamente efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, sin perjuicio de las cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales,

Reconociendo la importante función que desempeña la sociedad civil en los planos local, nacional, regional e internacional para facilitar el logro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluidos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito el reconocimiento por la Asamblea General de que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado y son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos;

2.Acoge con beneplácito también el reconocimiento por la Asamblea General de que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado;

3.Afirma que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento están estrechamente relacionados entre sí, pero tienen características que justifican un trato distinto a fin de los abordar problemas específicos en su aplicación, al tiempo que reconoce la pertinencia de todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema y la importancia de la labor de la anterior Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento y del actual Relator Especial;

4.Toma nota con aprecio del informe anual que el Relator Especial presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 30º período de sesiones sobre el acceso a servicios de agua y saneamiento asequibles, y del informe anual presentado al Consejo en su 33er período de sesiones sobre la igualdad de género con miras a hacer efectivos los derechos humanos al agua y el saneamiento;

5.Toma nota con aprecio también del informe anual que la anterior titular del mandato presentó a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones sobre el derecho a la participación desde la perspectiva del ejercicio del derecho al agua potable y al saneamiento y el informe anual que el actual Relator Especial presentó a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones sobre el marco de derechos humanos para el agua, el saneamiento y la higiene y las normas y principios de derechos humanos pertinentes que sirven para evaluar los diferentes niveles y tipos de servicio;

6.Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y que han de adoptar medidas, tanto a nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos;

7.Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar, poner en marcha y supervisar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales relacionados con el derecho al agua potable y el saneamiento;

8.Subraya la importancia de un recurso efectivo en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y, a este respecto, de recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados, incluidos los procedimientos incoados por personas a título individual o en su nombre o, cuando proceda, por grupos de personas, así como de procedimientos adecuados para evitar las vulneraciones de esos derechos, con miras a que se haga justicia para todos por las violaciones desde la perspectiva del ejercicio de los derechos al agua y el saneamiento como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la adopción de las medidas necesarias para lograr que las mujeres, las niñas y las personas en situación de riesgo tengan igualdad de acceso a recursos efectivos;

9.Observa con preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos, siguen existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y, por lo tanto, exhorta a los Estados a que:

a)Delimiten, con miras a derogarlas y reformarlas, todas las leyes que produzcan directa e indirectamente consecuencias discriminatorias en relación con la igualdad de disfrute de los derechos al agua y el saneamiento, así como en relación con la violencia de género;

b)Tomen medidas para hacer frente a las desigualdades sistémicas y cumplir sus obligaciones para lograr una igualdad sustantiva entre los géneros de manera eficaz en relación con el disfrute de los derechos al agua potable y el saneamiento, particularmente recurriendo a políticas, presupuestos y medidas concretos que tengan en cuenta el género y no se limiten a la promulgación de disposiciones oficiales;

c)Prevengan y combatan las causas fundamentales de las desigualdades de género, incluidos los efectos de las normas sociales, los estereotipos, los roles y los tabúes respecto de las mujeres y los hombres, mediante campañas públicas, actividades educativas y los medios de comunicación, entre otras medidas;

d)Consideren que las desigualdades de género se ven exacerbadas cuando se conjugan con otros motivos de discriminación y desventajas y, por lo tanto, empleen un “enfoque interseccional” en las iniciativas normativas, de modo que se dé prioridad y se adopten medidas destinadas, cuando corresponda, a las personas más desfavorecidas en relación con el disfrute de sus derechos al agua y el saneamiento, incluidas las mujeres y las niñas;

e)Aumenten la colaboración entre el sector del agua, el saneamiento y la higiene y otros sectores, incluidos los de la educación, el empleo y la salud, y luchen contra las desigualdades por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier motivo, con miras a eliminar por completo las desigualdades de manera progresiva;

f)Establezcan enfoques, programas y políticas respecto del agua, el saneamiento y la higiene que posibiliten una verdadera participación de las mujeres y las niñas en todas las etapas de la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la supervisión y la evaluación;

10.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones para sus informes temáticos y la realización de misiones a los países;

11.Decide prorrogar el mandato del titular actual como Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento por un período de tres años, y alienta al Relator Especial a que promueva la plena efectividad de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, de conformidad con el mandato establecido en las resoluciones 7/22 y 16/2 del Consejo de Derechos Humanos, y de conformidad con todas las demás resoluciones pertinentes sobre este asunto;

12.Alienta al Relator Especial a que siga contribuyendo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 6, teniendo especialmente en cuenta el pleno ejercicio de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todos;

13.Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y presente un informe anual a la Asamblea General;

14.Alienta al Relator Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica para hacer efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, entre otras cosas entablando contacto con los interesados pertinentes;

15.Alienta a todos los Gobiernos a que continúen respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a ese respecto;

16.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;

17.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión 29 de septiembre de 2016

[Aprobada en votación registrada por 42 votos contra 1 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, India, Indonesia, Letonia, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sudáfrica, Suiza, Togo, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Kirguistán.

Abstenciones:

El Salvador, Federación de Rusia, Kenya, Nigeria.]