Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/7

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

51/7.El derecho al desarrollo

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos básicos de derechos humanos,

Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,

Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante de los derechos humanos fundamentales,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de la efectividad del derecho al desarrollo, y recordando también todas las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 76/163 de la Asamblea, de 16 de diciembre de 2021, y la resolución 48/10 del Consejo, de 8 de octubre de 2021,

Recordando la aprobación de la resolución 49/8 del Consejo de Derechos Humanos, de 31 de marzo de 2022, relativa a la conmemoración del 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Recordando también las resoluciones de la Asamblea General 74/270, de 2 de abril de 2020, relativa a la solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por el coronavirus de 2019 (COVID-19), 74/274, de 20 de abril de 2020, relativa a la cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19, 74/306, de 11 de septiembre de 2020, relativa a una respuesta integral y coordinada a la pandemia de COVID-19, y 74/307, de 11 de septiembre de 2020, relativa a una respuesta unificada contra las amenazas para la salud mundial y la lucha contra la COVID-19,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 46/14, de 23 de marzo de 2021, y 49/25, de 1 de abril de 2022, relativas a la necesidad de asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en las que el Consejo expresó su profunda preocupación por los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo y puso de relieve la importancia de los derechos humanos en la articulación de la respuesta a la pandemia,

Recordando el documento final de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, celebrada en Buenos Aires del 20 al 22 de marzo de 2019,

Acogiendo con beneplácito el documento final definitivo aprobado en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en la que los Estados miembros del Movimiento de Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras formas mediante la elaboración por los mecanismos competentes de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,

Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos,

Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,

Poniendo de relieve además que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles,

Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con este, entre ellos la preparación y las conclusiones de la Quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,

Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio a la promoción y protección de todos los derechos humanos y la importancia de integrar una perspectiva del derecho al desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos pertinentes de la labor del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos,

Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ha de ser compartida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y debe ser ejercida multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas han de desempeñar el papel central por ser la organización internacional más universal y representativa del mundo,

Destacando también la importancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus medios de implementación, y poniendo de relieve que la Agenda 2030 se inspira en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que el derecho al desarrollo es esencial para lograr su pleno cumplimiento y debe ser un elemento central de su implementación,

Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se requieren una coherencia y una coordinación efectivas de las políticas,

Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales, y que su erradicación exige el compromiso colectivo de la comunidad internacional, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e integrada,

Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos,

Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo,

Tomando nota del proceso de negociación en curso sobre el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,

Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la propia Declaración,

Destacando que los Estados Miembros tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo,

Reconociendo que los Estados Miembros deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional,

Instando a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva en debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de superar el actual estancamiento político en que se encuentra el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de forma oportuna el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/72, y el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 4/4,

Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma su solicitud a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo,

Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y el asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo, entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Recordando el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo a la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones, de conformidad con su resolución 39/9, de 27 de septiembre de 2018,

Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en su 21er período de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes,

Recordando el inicio de la elaboración de un proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/9, mediante un proceso de participación colaborativo, en el 21er período de sesiones del Grupo de Trabajo,

Acogiendo con beneplácito los debates oficiosos sobre los desafíos y oportunidades para hacer efectivo el derecho al desarrollo, organizados en formato virtual por Azerbaiyán, en ejercicio de la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados, el 29 de abril de 2022, que contaron con la participación de múltiples interesados y se centraron en la promoción del derecho al desarrollo y en su efectividad,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reafirma su compromiso de integrar efectivamente el derecho al desarrollo de manera sistemática y transparente en su labor y en la de sus mecanismos;

2.Reconoce la urgente necesidad de procurar que aumenten la aceptación, el ejercicio y la efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados Miembros a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

3.Reconoce también la contribución de los agentes de la sociedad civil y de otras partes interesadas a la efectividad del derecho al desarrollo, especialmente a nivel comunitario;

4.Destaca que la cooperación Sur-Sur complementa la cooperación Norte-Sur y, por tanto, no debe redundar en la reducción de esta última ni obstaculizar los avances en el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;

5.Exhorta a los Estados Miembros y otras partes interesadas a que adopten las medidas adecuadas para garantizar un acceso justo, transparente, equitativo, eficiente, universal y oportuno a vacunas contra la COVID-19 seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles, así como a su distribución, y a que posibiliten la cooperación internacional;

6.Acoge con beneplácito el informe consolidado del Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo;

7.Reconoce que la reunión de alto nivel de un día de duración sobre la promoción y la protección del derecho al desarrollo, para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que se celebrará en el 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, ofrece una magnífica oportunidad para que la comunidad internacional demuestre y reitere su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la gran prioridad que merece e intensificando las labores orientadas a hacerlo efectivo;

8.Solicita al Alto Comisionado que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas las de coordinación interinstitucional en el sistema de las Naciones Unidas que incidan directamente en la efectividad del derecho al desarrollo, presente un análisis en el que se tengan en cuenta las dificultades que se plantean actualmente en el ejercicio efectivo de ese derecho y formule recomendaciones sobre la manera de superarlas y propuestas concretas que ayuden al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a cumplir su mandato;

9.Solicita también al Alto Comisionado que adopte medidas concretas en cumplimiento de su mandato y que intensifique el apoyo a la promoción y protección del derecho al desarrollo, tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del Grupo de Trabajo;

10.Insta a la Oficina del Alto Comisionado a que, a los efectos de la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, vele por la asignación equilibrada, eficiente y visible de recursos financieros y humanos a los mecanismos existentes de la Oficina, entre ellos el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, a fin de hacer efectivo ese derecho, a que vele también por la visibilidad del derecho al desarrollo definiendo y ejecutando proyectos tangibles dedicados específicamente a ese derecho, en colaboración con el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial, y a que facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión al Consejo de Derechos Humanos;

11.Solicita al Alto Comisionado que facilite la participación de expertos pertinentes en las sesiones del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de que los representantes de las organizaciones internacionales competentes, así como los titulares de mandatos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, contribuyan a los debates celebrados en las sesiones, según proceda;

12.Reitera la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones, que concuerdan con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia;

13.Toma nota de los informes del Grupo de Trabajo acerca de sus períodos de sesiones 22º y 23º;

14.Destaca la importancia de que se lleve a cabo el mandato del Grupo de Trabajo y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas con miras a superar el actual estancamiento político del Grupo de Trabajo, de modo que pueda cumplir de forma oportuna su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 4/4 y 39/9;

15.Destaca también la importancia de una participación constructiva en el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en el que este seguirá con el examen que en su 23er período de sesiones estaba realizando del proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo presentado por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, y solicita al Presidente-Relator que presente al Grupo de Trabajo, en su 24º período de sesiones, un segundo proyecto de convención revisado para un proceso de negociación intergubernamental y que, tras ese proceso, presente al Consejo de Derechos Humanos el proyecto de texto definitivo de la convención sobre el derecho al desarrollo;

16.Destaca además que el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta todas las resoluciones sobre el derecho al desarrollo, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/3 y 42/23, de 27 de septiembre de 2019;

17.Solicita al Alto Comisionado que contrate a expertos que proporcionen de forma continua el asesoramiento, las aportaciones y los conocimientos especializados que requiere el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato y en la elaboración del segundo proyecto de convención revisado sobre el derecho al desarrollo, que facilite la participación de esos expertos en el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo y que preste asesoramiento con miras a contribuir a los debates dedicados a la elaboración de un proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo en el marco de la efectividad y el ejercicio de ese derecho;

18.Toma nota con aprecio del informe y el estudio temático del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, al que solicita que siga prestando especial atención a la dimensión internacional del derecho al desarrollo y a la forma en que este aspecto hará efectiva la aplicación práctica de este derecho en los planos internacional, regional y nacional, y aguarda con interés la preparación por el Mecanismo de Expertos de comentarios acerca de los artículos de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo;

19.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 33/14, de 29 de septiembre de 2016;

20.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial y le solicita que, de conformidad con su mandato, siga prestando especial atención a la efectividad del derecho al desarrollo, que facilita el pleno disfrute de los derechos humanos;

21.Acoge con beneplácito también la labor del Relator Especial, en particular las directrices y recomendaciones sobre la aplicación práctica del derecho al desarrollo presentadas al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones;

22.Solicita al Relator Especial y a los miembros del Mecanismo de Expertos que participen en los diálogos internacionales y foros de política pertinentes relacionados con la implementación de la Agenda 2030, entre otros el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, la financiación para el desarrollo, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, con el fin de mejorar la integración del derecho al desarrollo en esos foros y diálogos, y solicita a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales y otras organizaciones pertinentes que faciliten la participación relevante del Relator Especial y de los miembros del Mecanismo de Expertos en esos foros y diálogos;

23.Invita al Relator Especial a que preste asesoramiento a los Estados Miembros, las instituciones financieras y económicas internacionales y otras entidades pertinentes, el sector empresarial y la sociedad civil, sobre las medidas que pueden adoptarse para alcanzar los objetivos y metas relativos a los medios de implementación de la Agenda 2030 con miras a la plena efectividad del derecho al desarrollo;

24.Reitera su decisión de seguir velando por que su agenda promueva y haga avanzar el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a este respecto, haga que el derecho al desarrollo, enunciado en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, se sitúe al mismo nivel que todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos;

25.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga dando prioridad en su programa al derecho al desarrollo y que prosiga su labor en esta esfera cooperando plenamente con el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo en el desempeño de sus actividades y prestándoles toda la asistencia que requieran en el cumplimiento efectivo de sus respectivos mandatos;

26.Toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado dedicado a la mesa redonda bienal del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo celebrada en su 45º período de sesiones;

27.Alienta a todos los Estados Miembros a que cooperen con el Relator Especial y con el Mecanismo de Expertos y les presten asistencia en el desempeño de su labor, y a que les faciliten toda la información necesaria que les soliciten, cuando dispongan de ella, para que puedan cumplir sus respectivos mandatos;

28.Solicita a todos los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos que integren con regularidad y de manera sistemática la perspectiva del derecho al desarrollo en el cumplimiento de sus respectivos mandatos;

29.Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo en la implementación de la Agenda 2030, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo y colaboren con el Alto Comisionado, el Relator Especial y el Mecanismo de Expertos en el desempeño de sus respectivos mandatos en relación con la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo;

30.Decide examinar en sus futuros períodos de sesiones, con carácter prioritario, los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.

40ª sesión 6 de octubre de 2022

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 13 y 5 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Argentina, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Indone

sia, Kazajstán, Libia, Malasia, Malawi, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Alemania, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Ucrania.

Abstenciones:

Armenia, Brasil, Islas Marshall, México y República de Corea.]