Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022
49/6.Las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Recordando además las resoluciones 45/5, de 6 de octubre de 2020, y 46/5, de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Derechos Humanos, así como las resoluciones de la Asamblea General 75/181, de 16 de diciembre de 2020, y 76/171, de 16 de diciembre de 2021,
Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo,
Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) es uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las Naciones Unidas, y observando con profunda preocupación sus repercusiones en la salud y la pérdida de vidas, en la salud mental y en el bienestar, así como sus efectos negativos en las necesidades humanitarias mundiales, en el disfrute de los derechos humanos y en todas las esferas de la sociedad, incluidos los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y la nutrición, la educación, la exacerbación de la pobreza y el hambre, en el normal funcionamiento de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente y la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los países y entre ellos, que están anulando los logros del desarrollo que tanto ha costado alcanzar y obstaculizando los progresos hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y todos sus objetivos y metas,
Recordando la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014, en la que el Consejo decidió organizar una mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos,
Observando que el informe de síntesis de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el desarrollo de los debates de la mesa redonda bienal sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos se remitirá al Consejo de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Profundamente preocupado por el impacto negativo que tiene sobre los derechos humanos el cumplimiento generalizado y el exceso de medidas coercitivas unilaterales entre las entidades financieras, las empresas de transporte y otras entidades cuyos bienes y servicios son necesarios en el suministro de ayuda humanitaria a las poblaciones en situaciones vulnerables,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, en particular en el derecho al desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o para procurarse de él ventajas de cualquier índole,
Reafirmando también, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados, no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y de libertad de comercio y navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales, entre ellas las medidas en forma de sanciones económicas, tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a las personas pobres y a las personas que se hallan en una situación de máxima vulnerabilidad,
Alarmado por el hecho de que todas las formas y manifestaciones de medidas coercitivas unilaterales han sido impuestas, con un costo elevado para los derechos humanos de las personas más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a países menos adelantados y países en desarrollo por países desarrollados, y, en este contexto condenando tajante y rotundamente este enfoque inhumano,
Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra las que van dirigidas,
Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias,
Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes, reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países que se ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales,
Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia,
Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962,
Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,
Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y en sus exámenes quinquenales, y en contravención de las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países menos adelantados y los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,
Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho de todos al más alto nivel posible de salud física y mental y a la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, así como en el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,
Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se establece que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son un obstáculo importante para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que desarrollan su labor,
Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos,
Subrayando también la necesidad de examinar la gran diversidad de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados,
Destacando la necesidad de que el Consejo de Derechos Humanos tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas las causadas por la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes y decisiones nacionales que no se ajustan a la Carta y al derecho internacional, en su labor de hacer efectivos todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo,
Recordando las recomendaciones formuladas en su informe de investigación sobre la marcha de los trabajos por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en que figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas;
Destacando también la necesidad de vigilar y denunciar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales a fin de promover la rendición de cuentas, impedir futuras violaciones y proporcionar reparación a las víctimas,
Acogiendo con beneplácito la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo y reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y de sus derechos fundamentales,
1.Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular del derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2.Exhorta a los Estados y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991;
3.Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados a todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos;
4.Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias recurriendo al diálogo y a medios pacíficos y que eviten el empleo de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
5.Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten disposiciones administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar su aplicación o sus efectos extraterritoriales;
6.Condena sin paliativos la aplicación y ejecución unilateral y continuada por determinadas Potencias de medidas de esa índole como instrumento de presión, incluida presión política o económica, contra cualquier país, en particular contra países menos adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;
7.Expresa su suma preocupación porque toda medida coercitiva unilateral impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos y a normas imperativas de derecho internacional consuetudinario, y tiene consecuencias adversas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes;
8.Expresa su profunda preocupación por los crecientes efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre el medio ambiente y los recursos naturales, que conducen a graves violaciones de los derechos humanos de las poblaciones a las que se dirigen, y condena enérgicamente la continua aplicación unilateral de tales medidas, que tienen diversas repercusiones medioambientales transfronterizas y transgeneracionales para las generaciones presentes y futuras;
9.Expresa su suma preocupación también porque, en algunos países, la situación socioeconómica de los miembros de la familia, en particular las mujeres y los niños, se ve lesionada por las medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación con diversos medios de transporte, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y constituyen un obstáculo para el bienestar de la población de los países afectados, repercutiendo en particular en las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
10.Reitera su llamamiento a los Estados que hayan adoptado medidas de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se derivan de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas;
11.Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
12.Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado;
13.Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o procurarse de él ventajas de cualquier índole;
14.Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que, en ninguna circunstancia, debe privarse a las personas de sus medios de subsistencia y desarrollo;
15.Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos adelantados y los países en desarrollo;
16.Rechaza todos los intentos de introducir medidas coercitivas unilaterales, así como la creciente tendencia en este sentido, incluso mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial que no son conformes con el derecho internacional, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que tengan plenamente en cuenta las repercusiones negativas de esas medidas, incluso mediante la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes nacionales que no son conformes con el derecho internacional en su tarea de hacer efectivo el derecho al desarrollo;
17.Reconoce que, en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, al construir la sociedad de la información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas;
18.Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas cuente con un mecanismo imparcial e independiente para que las víctimas de medidas coercitivas unilaterales puedan plantear las cuestiones relacionadas con los recursos y el resarcimiento, con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones;
19.Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que colaboren con la Relatoría Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en el cumplimiento de su mandato;
20.Reconoce la importancia de la documentación cuantitativa y cualitativa de las repercusiones negativas asociadas con la aplicación, promoción, cumplimiento, promulgación y ejecución de medidas coercitivas unilaterales para asegurar la rendición de cuentas de los responsables de las violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de dichas medidas contra cualquier Estado;
21.Reconoce la necesidad de velar por que todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos competentes de las Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos se ocupen de la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el contexto del examen periódico universal;
22.Decide prestar la debida consideración a la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus labores relacionadas con la implementación del derecho al desarrollo;
23.Recuerda el informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y la adición al mismo acerca de los elementos de un proyecto de declaración de la Asamblea General sobre las medidas coercitivas unilaterales y el estado de derecho, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones, y toma nota de los informes de la Relatoría Especial presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 48º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo sexto período de sesiones;
24.Solicita a la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos que siga identificando y proponiendo iniciativas concretas para la eliminación de las medidas coercitivas unilaterales que afectan al disfrute de los derechos humanos de las víctimas, y que se centre en los recursos y la compensación necesarios para promover la rendición de cuentas y las reparaciones a las víctimas en los próximos informes que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 51er período de sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo séptimo período de sesiones;
25.Pide a la Relatora Especial que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estudie el establecimiento de un mecanismo eficaz, imparcial y con capacidad de respuesta para evaluar, documentar, informar y hacer un seguimiento de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos de las personas y de sus denuncias, presentadas por los particulares y sus Estados, y para promover la rendición de cuentas;
26.Invita a la Relatora Especial a que contacte a académicos, investigadores y otros miembros de la comunidad académica para fomentar actividades de investigación que sean relevantes para el mandato, entre ellas, aunque no exclusivamente, en áreas como el derecho, la economía, la ciencia política, las ciencias sociales, la medicina y la agricultura;
27.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con la Relatora Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones, y a que le proporcionen toda la información necesaria que les solicite;
28.Solicita al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial la asistencia necesaria para que lleve a cabo su mandato de manera efectiva, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;
29.Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto Comisionado en la tarea de afrontar los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer efectivos sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo;
30.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones de promoción, implementación y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presentes los efectos persistentes de las medidas coercitivas unilaterales en la población de los países menos adelantados y los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual;
31.Solicita también a la Alta Comisionada, y pide a los correspondientes procedimientos especiales competentes del Consejo de Derechos Humanos y a los órganos creados en virtud de tratados, que presten atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales;
32.Solicita al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial la asistencia necesaria para que lleve a cabo su mandato de manera efectiva, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;
33.Insta a los Estados a que promuevan y preserven el multilateralismo y a que adopten las medidas necesarias para reforzar la cooperación bilateral, regional e internacional con objeto de afrontar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos;
34.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.
55ª sesión 31 de marzo de 2022
[Aprobada en votación registrada por 27 votos a favor, 14 en contra y 6 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Federación de Rusia, Gabón, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Libia, Malasia, Malawi, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra:
Alemania, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Islas Marshall, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Ucrania.
Abstenciones:
Armenia, Brasil, Camerún, Gambia, México, Paraguay.]