Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/25

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que

requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/25.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas las resoluciones 22/13 del Consejo, de 21 de marzo de 2013, y 68/183 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2013, e instando a que se apliquen esas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Encomiando a la comisión de investigación de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por haber llevado a término su labor de manera transparente, imparcial y consultiva, pese a la actuación del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para reducir el acceso a la información al denegar a la comisión el permiso para visitar el país,

Reconociendo el esfuerzo de la comisión de investigación por garantizar la total transparencia de la investigación facilitando amplia información sobre su labor al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea e invitando al representante de la República Popular Democrática de Corea a las audiencias públicas,

Lamentando profundamente la negativa del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a ofrecer ningún tipo de cooperación a la comisión de investigación y al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, ni siquiera la posibilidad de acceder al país,

Destacando la importancia de los relatos de primera mano de víctimas y testigos que prestaron testimonio en las audiencias públicas y las entrevistas confidenciales que llevó a cabo la comisión,

Recordando el llamamiento que hizo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su declaración de 18 de febrero de 2014 a la comunidad internacional para que utilizara todos los mecanismos a su disposición a fin de garantizar la rendición de cuentas, entre ellos la remisión a la Corte Penal Internacional,

Profundamente preocupado por las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, que en muchas ocasiones constituyen crímenes de lesa humanidad, así como por la impunidad de los responsables, según se expone en el informe de la comisión de investigación,

Expresando su grave preocupación por la negativa del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a señalar, antes de que el Consejo de Derechos Humanos aprobara el informe final sobre su examen periódico universal en marzo de 2010, las recomendaciones que contaban con su apoyo, y lamentando que la República Popular Democrática de Corea no haya adoptado medidas hasta la fecha para aplicar las recomendaciones formuladas en ese informe,

Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no facilita a las organizaciones humanitarias acceso libre y sin obstáculos a todas las poblaciones necesitadas y por las prioridades de su política nacional que, entre otras cosas, da prioridad al gasto militar sobre el acceso de los ciudadanos a los alimentos,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, en particular asegurando el acceso igualitario a una alimentación adecuada, así como, entre otras cosas, la libertad de religión o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión,

Consciente de que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos están particularmente expuestos a ciertos riesgos y de la necesidad de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, los abusos, la explotación y la violencia,

Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente con el Consejo de Derechos Humanos, en particular en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,

1.Acoge con beneplácito el informe de la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y reafirma que el informe debe transmitirse a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas apropiadas;

2.Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra los derechos humanos cometidos en la República Popular Democrática de Corea desde hace tiempo y en la actualidad y expresa su grave preocupación por las conclusiones detalladas que formuló en su informe la comisión de investigación, entre otras:

a)La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, que se impone mediante un monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como de la vigilancia estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos;

b)La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y según la clase social que les ha sido asignada por el Estado, y que también incluye la consideración de las opiniones políticas y de la religión, la discriminación de la mujer, por ejemplo la desigualdad en el acceso al empleo, la existencia de leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra la mujer;

c)Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, en particular la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designado por el Estado, muchas veces basado en el sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país;

d)Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas;

e)Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, confinamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campos de prisioneros políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo en que se imponen penas severas a personas inocentes;

f)La práctica sistemática del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso personas de otros países, en gran escala y como parte de la política estatal;

3.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que reconozca las violaciones de los derechos humanos en el país y adopte medidas inmediatas para poner fin a esas violaciones y abusos, entre otras cosas mediante la aplicación de las recomendaciones del informe de la comisión de investigación, en particular, aunque no exclusivamente, las medidas siguientes:

a)Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, entre otras cosas permitiendo el establecimiento de periódicos y otros medios de difusión independientes;

b)Poner fin a la discriminación contra los ciudadanos, en particular la discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas inmediatas para asegurar la igualdad de género y proteger a las mujeres de la violencia de género;

c)Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir el lugar de residencia y el empleo;

d)Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otras cosas manteniendo total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esa asistencia se preste de manera genuina a las personas vulnerables;

e)Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos vinculadas a los campos de prisioneros, incluida la práctica del trabajo forzoso, cerrar todos los campos de prisioneros políticos y poner en libertad a todos los prisioneros políticos, y asegurarse de que las reformas del sector de la justicia brinden protección para garantizar el juicio equitativo y el respeto de las garantías procesales;

f)Permitir a todas las personas que hayan sido secuestradas o que hayan sido víctimas de desapariciones forzosas y a sus descendientes regresar inmediatamente a su país de origen;

4.Expresa profunda preocupación por las conclusiones de la comisión sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo devueltos a la República Popular Democrática de Corea y otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada o pena de muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a respetar el principio fundamental de no devolución, tratar humanamente a las personas que buscan refugio y garantizar el acceso irrestricto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, con miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos;

5.Reconoce y considera profundamente preocupante la conclusión de la comisión de que el conjunto de testimonios recogidos y otras informaciones recibidas ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante decenios; esos crímenes de lesa humanidad incluyen el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura, el confinamiento, la violación, el aborto forzoso y otras violencias sexuales, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de hacer padecer hambre durante largos períodos de manera consciente;

6.Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han actuado para enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos, y alienta a los miembros de la comunidad internacional a que cooperen en la labor para hacer rendir cuentas por tales actos y garantizar que esos delitos no queden impunes;

7.Recomienda a la Asamblea General que presente el informe de la comisión de investigación al Consejo de Seguridad para que lo examine y adopte las medidas oportunas a fin de que los responsables de violaciones de los derechos humanos, en especial de las que puedan suponer crímenes de lesa humanidad, sean obligados a rendir cuentas, entre otras cosas considerando la posibilidad de elevar la cuestión de la situación en la República Popular Democrática de Corea al mecanismo internacional de justicia penal competente y examinando la opción de aplicar sanciones puntuales efectivas contra quienes parezcan ser los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación;

8.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con la resolución 22/13 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de un año;

9.Exhorta a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas en su informe por la comisión de investigación a fin de afrontar la pésima situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

10.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que dé seguimiento con carácter urgente a las recomendaciones formuladas en el informe de la comisión de investigación, y que preste mayor apoyo al Relator Especial, en particular mediante el establecimiento de una estructura basada en el terreno para fortalecer las labores de vigilancia y documentación de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, garantice la rendición de cuentas, impulse la cooperación y la creación de capacidad con los Gobiernos de todos los Estados interesados, la sociedad civil y otras partes interesadas y mantenga la visibilidad de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular mediante iniciativas sostenidas de comunicación, promoción y divulgación;

11.Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, con efecto a partir del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea;

12.Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, y en particular sobre las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las recomendaciones de la comisión de investigación;

13.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que invite y ofrezca plena cooperación al Relator Especial y a que permita al Relator Especial y su personal de apoyo el acceso sin restricciones para que visiten el país y les facilite toda la información que necesiten para cumplir ese mandato;

14.Insta también al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que participe en su examen periódico universal en 2014 de manera constructiva, inicie un examen abierto e incluyente de la situación de los derechos humanos en el país y facilite respuestas claras a las recomendaciones formuladas en el examen, sin demoras indebidas;

15.Alienta a las Naciones Unidas, y a sus organismos especializados, los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales a que establezcan un diálogo y una cooperación constructivos con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en particular el Relator Especial y la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado;

16.Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a que adopte medidas inmediatas para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, en particular clausurando los campos de prisioneros políticos y emprendiendo reformas institucionales profundas;

17.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial toda la asistencia y el personal adecuado que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente y para asegurar que el titular del mandato reciba el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado;

18.Decide transmitir todos los informes del Relator Especial a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.

55ª sesión

28 de marzo de 2014

[Aprobada en votación registrada por 30 votos contra 6 y 11 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argentina, Austria, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania, Sierra Leona.

Votos en contra :

China, Cuba, Federación de Rusia, Pakistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones :

Arabia Saudita, Argelia, Congo, Etiopía, Gabón, India, Indonesia, Kenya, Kuwait, Namibia, Sudáfrica.]