Naciones Unidas

A/HRC/RES/45/10

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

45º período de sesiones

14 de septiembre a 7 de octubre de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020

45/10.Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, y otros instrumentos pertinentes de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario,

Reafirmando también la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y recordando a este respecto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como instrumentos internacionales eficaces para la prevención y la sanción del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad,

Recordando la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en cuyo artículo 24, párrafo 2, se reconoce el derecho de toda víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la marcha y los resultados de las investigaciones y la suerte de la persona desaparecida, y se establecen las obligaciones del Estado parte, que deberá tomar las medidas adecuadas a ese respecto, y en cuyo preámbulo se reafirma el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,

Recordando también el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, así como la versión actualizada de esos principios,

Recordando además la resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, en la que la Asamblea aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones,

Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2005/70, de 20 de abril de 2005, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 2005/81, de 21 de abril de 2005, sobre la impunidad, y 2005/66, de 20 de abril de 2005, sobre el derecho a la verdad, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/10, de 24 de septiembre de 2008, 12/11, de 1 de octubre de 2009, 21/15, de 27 de septiembre de 2012, 33/19, de 30 de septiembre de 2016, y 42/17, de 26 de septiembre de 2019, sobre los derechos humanos y la justicia de transición, 9/11, de 18 de septiembre de 2008, 12/12, de 1 de octubre de 2009, y 21/7, de 27 de septiembre de 2012, sobre el derecho a la verdad, y 10/26, de 27 de marzo de 2009, y 15/5, de 29 de septiembre de 2010, sobre la genética forense y los derechos humanos, las decisiones del Consejo 2/105, de 27 de noviembre de 2006, sobre el derecho a la verdad, y 4/102, de 23 de marzo de 2007, sobre la justicia de transición, y la resolución 68/165 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, sobre el derecho a la verdad,

Reafirmando la resolución 18/7 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de septiembre de 2011, en la cual el Consejo decidió establecer el mandato del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,

Recordando el informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos y su informe de seguimiento de 2011 sobre el mismo tema, incluidas las recomendaciones pertinentes que en ellos figuran, así como sus informes publicados en 2006, 2012, 2013 y 2014, en los que presenta un programa de acción para aumentar la eficacia del apoyo prestado por el sistema de las Naciones Unidas a la promoción del estado de derecho en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,

Reconociendo que la lucha contra la impunidad y la puesta en marcha de procesos de justicia de transición, lo que incluye la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, pueden impedir la repetición de violaciones manifiestas de los derechos humanos y de vulneraciones graves del derecho internacional humanitario,

Recordando la resolución 70/262 de la Asamblea General, de 27 de abril de 2016, sobre el examen de la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz, y la resolución 2282 (2016) del Consejo de Seguridad, de 27 de abril de 2016, en las que la Asamblea y el Consejo, entre otras cosas, destacaron que un enfoque amplio de la justicia de transición, que incluyese la promoción de la recuperación y la reconciliación, un sector de la seguridad que fuera profesional, rindiese cuentas y fuera eficaz, incluso mediante su reforma, y programas incluyentes y eficaces de desmovilización, desarme y reintegración que abarcasen la transición de la desmovilización y el desarme a la reintegración, eran esenciales para consolidar la paz y la estabilidad, promover la reducción de la pobreza, el estado de derecho, el acceso a la justicia y la buena gobernanza, ampliar la autoridad legítima del Estado y evitar la caída o recaída de los países en un conflicto,

Observando con aprecio la activa labor realizada por las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al prestar asistencia a los Estados para dar respuesta a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, en cooperación con los Estados y a solicitud de estos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas resoluciones y sus anexos,

Reconociendo que el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición seguirá ocupándose de situaciones en las que haya habido violaciones manifiestas de los derechos humanos y vulneraciones graves del derecho internacional humanitario,

Subrayando que, al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a violaciones manifiestas de los derechos humanos y vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, se debe tener en cuenta el contexto específico de cada situación a fin de evitar nuevas crisis y futuras conculcaciones de los derechos humanos, asegurar la cohesión social, la construcción nacional, la implicación en el proceso y la inclusión de todos a nivel nacional y local, y promover la reconciliación,

Poniendo de relieve la importancia de un enfoque global que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, como el enjuiciamiento de los autores de delitos, las reparaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de los antecedentes de los empleados o funcionarios públicos, las iniciativas de preservación de la memoria y los procesos para lograr planteamientos comunes, o una combinación apropiada de esas medidas, a fin de, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, ofrecer reparación a las víctimas, fomentar la recuperación de la normalidad y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos,

1.Toma nota con aprecio de los informes que presentó el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 39º, 42º y 45º,así como de los presentados a la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo segundo, septuagésimo tercero y septuagésimo cuarto, y exhorta a los Estados a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones que en ellos figuran al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario en su contexto nacional;

2.Toma nota también con aprecio del estudio conjunto sobre la contribución de la justicia de transición a la prevención de las violaciones y transgresiones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, como el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y su repetición, preparado por el Relator Especial y el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio y presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones, así como de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran;

3.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e incluyentes celebradas con los actores pertinentes de todas las regiones para sus informes temáticos y la realización de visitas a los países;

4.Acoge con beneplácito también la cooperación brindada por los Estados que han recibido al Relator Especial en su país, los que han aceptado las solicitudes de visita de este y los que le han cursado invitaciones para que visite su país, así como los que han respondido a sus solicitudes de información;

5.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a)Contribuir, cuando se le solicite, a la prestación de asistencia técnica o de servicios de asesoramiento sobre las cuestiones inherentes al mandato y, si procede, facilitarla;

b)Reunir la información pertinente sobre las situaciones nacionales, incluidos los marcos normativos, las prácticas y las experiencias nacionales, tales como las comisiones de verdad y reconciliación y otros mecanismos, en relación con la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, estudiar las tendencias, las novedades y los problemas, y formular recomendaciones al respecto;

c)Determinar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas, e identificar posibles elementos adicionales con miras a recomendar modos y medios de mejorar y reforzar la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición;

d)Entablar un diálogo continuado y cooperar, entre otras entidades, con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, así como con los órganos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas;

e)Formular recomendaciones sobre medidas judiciales y no judiciales, entre otras cosas, al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario;

f)Continuar analizando la contribución de la justicia de transición a la prevención de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, como el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y su repetición;

g)Hacer visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los Estados;

h)Participar y hacer contribuciones en las conferencias y eventos internacionales pertinentes, con el fin de promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inherentes al mandato;

i)Concienciar sobre el valor de un enfoque sistemático y coherente para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las vulneraciones graves del derecho internacional humanitario, y formular recomendaciones al respecto;

j)Integrar una perspectiva de género en toda la labor del mandato;

k)Integrar un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor del mandato;

l)Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otras entidades competentes de la Secretaría de las Naciones Unidas, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros actores pertinentes;

6.Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otras formas respondiendo rápida y favorablemente a sus solicitudes de visita, teniendo presente que las visitas a los países son uno de los instrumentos fundamentales que facilitan al Relator Especial el desempeño de su mandato, y a que le proporcionen oportunamente toda la información necesaria que solicite;

7.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

8.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al Relator Especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el desempeño eficaz de su mandato;

9.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y de conformidad con su programa de trabajo.

36ª sesión 6 de octubre de 2020

[Aprobada sin votación.]