Naciones Unidas

A/HRC/RES/43/6

Asamblea General

Distr. general

30 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020

43/6.Los derechos humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades establecidos en dicha Declaración, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, religión u origen nacional,

Recordando toda la normativa internacional relacionada con los derechos humanos de los migrantes,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1999/44, de 27 de abril de 1999, 2002/62, de 25 de abril de 2002, y 2005/47, de 19 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y las resoluciones del Consejo 8/10, de 18 de junio de 2008, 17/12, de 17 de junio de 2011, 26/19, de 26 de junio de 2014, y 34/21, de 24 de marzo de 2017, tituladas “Los derechos humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes”,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Resuelto a garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes,

1.Decide prorrogar por un período de tres años, con efecto a partir del término de su 44º período de sesiones, el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, con las funciones siguientes:

a)Examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y los migrantes indocumentados o en situación irregular;

b)Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de estos y de sus familiares;

c)Formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan;

d)Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional en la materia;

e)Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional para acabar con las violaciones de los derechos humanos de los migrantes;

f)Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, y prestar especial atención a la incidencia de las formas múltiples de discriminación y la violencia contra las mujeres migrantes;

g)Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones prácticas con respecto al ejercicio de los derechos pertinentes al mandato, en particular definiendo las mejores prácticas y las esferas y modalidades concretas de cooperación internacional;

h)Informar periódicamente al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su programa de trabajo anual, y a la Asamblea General, teniendo en cuenta la utilidad de aprovechar al máximo las ventajas del proceso de presentación de informes;

2.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tome en consideración los instrumentos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos humanos de los migrantes;

3.Solicita también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, pida información relativa a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes a Gobiernos, órganos de tratados, organismos especializados y relatores especiales sobre diversas cuestiones de derechos humanos, así como a organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de migrantes, intercambie la información recibida y actúe de manera efectiva al respecto;

4.Solicita además al Relator Especial que, como parte de sus actividades, continúe su programa de visitas, que contribuyen a la mejora de la protección de los derechos humanos de los migrantes y a la ejecución de forma amplia y plena de todos los aspectos de su mandato;

5.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las iniciativas bilaterales, regionales e internacionales encaminadas a tratar cuestiones relacionadas con la protección efectiva de los derechos humanos de los migrantes, como, entre otras cosas, el retorno y la reintegración de los migrantes indocumentados o en situación irregular;

6.Alienta a los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países a fin de permitirle cumplir eficazmente su mandato;

7.Alienta también a los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las funciones y tareas que le han sido encomendadas, le proporcionen toda la información solicitada, consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en sus informes y respondan sin demora a sus llamamientos urgentes;

8.Solicita a todos los mecanismos competentes que cooperen con el Relator Especial;

9.Solicita al Secretario General que otorgue al Relator Especial toda la asistencia en materia de recursos humanos y financieros necesaria para el desempeño de su mandato.

44ª sesión 19 de junio de 2020

[Aprobada sin votación.]