Naciones Unidas

A/HRC/RES/22/13

Asamblea General

Distr. general

9 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

22 º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

22/13.Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, por el Consejo y por la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, incluidas las resoluciones 19/13 del Consejo, de 22 de marzo de 2012, y 67/181 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2012, e instando a que se apliquen estas resoluciones,

Teniendo presente el párrafo 3 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también la declaración formulada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 14 de enero de 2013, en la que exhortó a que se realizara una investigación internacional a fondo de los graves delitos cometidos en la República Popular Democrática de Corea,

Acogiendo con satisfacción los informes presentados por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y tomando nota de los nueve tipos de violaciones de los derechos humanos identificados en su informe más reciente,

Recordando la opinión expresada por el Relator Especial en su informe, a saber, que es necesario establecer un mecanismo de investigación con recursos suficientes para investigar y documentar con mayor detalle las violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos que se cometen en la República Popular Democrática de Corea, y subrayando la necesidad apremiante de aplicar las recomendaciones que figuran en el informe,

Recordando también que el 28 de febrero de 2013 un grupo de titulares de mandatos de procedimientos especiales indicaron, en una declaración colectiva, que eran partidarios de que las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea fueran objeto de una investigación internacional,

Profundamente preocupado por el persistente deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, por los continuos informes de violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el país, y por las cuestiones sin resolver que suscitan preocupación internacional relacionadas con el secuestro de nacionales de otros Estados, e instando al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Deplorando las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular el empleo de la tortura contra los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la República Popular Democrática de Corea y su internamiento en campos de trabajo, e instando a la República Popular Democrática de Corea a que ponga fin de inmediato a esas prácticas y deje en libertad a todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora,

Lamentando profundamente la negativa del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a reconocer el mandato del Relator Especial o a prestarle su plena cooperación y permitirle el acceso al país,

Expresando su seria preocupación por la negativa del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a señalar, antes de que el Consejo de Derechos Humanos aprobara el informe final sobre el examen periódico universal en marzo de 2010, las recomendaciones que contaban con su apoyo, y lamentando que la República Popular Democrática de Corea no haya tomado medidas hasta la fecha para aplicar las recomendaciones formuladas en ese informe,

Alarmado por la precaria situación humanitaria en el país, agravada por las prioridades de su política nacional,

Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, en particular asegurando el acceso a una alimentación adecuada,

Consciente de que las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos están particularmente expuestos a ciertos riesgos y de la necesidad de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos y libertades fundamentales y de protegerlos contra el descuido, los abusos, la explotación y la violencia,

Reafirmando la importancia de que los Estados participen plena y constructivamente en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para mejorar su situación de derechos humanos,

1.Condena enérgicamente las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;

2.Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese al limitado acceso a la información;

3.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial, de conformidad con la resolución 19/13 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de un año;

4.Decide también establecer, por un período de un año, una Comisión de Investigación integrada por tres miembros, a saber: el Relator Especial y otros dos miembros nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos;

5.Decide además que la Comisión de Investigación estudie las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, señaladas por el Relator Especial en el párrafo 31 de su informe1, entre ellas la violación del derecho a la alimentación, las violaciones relacionadas con los campos de reclusión, la tortura y los tratos inhumanos, la detención arbitraria, las violaciones de la libertad de expresión, del derecho a la vida, de la libertad de circulación y las desapariciones forzadas, incluidos los secuestros de nacionales de otros Estados, con miras a garantizar la plena rendición de cuentas, en particular en los casos en que esas violaciones puedan constituir crímenes de lesa humanidad;

6.Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que coopere plenamente con el Relator Especial y con la Comisión de Investigación y a que les permita, a ellos y a su personal, el acceso sin restricciones al país y les facilite toda la información que necesiten para cumplir su mandato;

7.Insta también al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que asegure el acceso total, con rapidez y sin restricciones de la asistencia humanitaria que se preste en función de las necesidades, de conformidad con los principios humanitarios, con la debida supervisión;

8.Alienta a las Naciones Unidas, y a sus organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones y los expertos independientes interesados y las organizaciones no gubernamentales a que establezcan un diálogo y una cooperación sistemáticos con el Relator Especial y la Comisión de Investigación en el desempeño de su mandato;

9.Solicita al Secretario General que facilite al Relator Especial y a la Comisión de Investigación toda la asistencia y el personal adecuado que sean necesarios para llevar a cabo su mandato eficazmente y para asegurar el funcionamiento de este mecanismo con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

10.Invita al Relator Especial a que presente periódicamente informes sobre el desempeño de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

11.Solicita a la Comisión de Investigación que presente un informe verbal al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones y a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones, y un informe por escrito al Consejo en su 25º período de sesiones;

12.Decide transmitir todos los informes de la Comisión de Investigación a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que adopten las medidas que procedan.

48 ª sesión

21 de marzo de 2013

[Aprobada sin votación.]