Naciones Unidas

A/HRC/RES/48/16

Asamblea General

Distr. general

13 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

48º período de sesiones

13 de septiembre a 11 de octubre de 2021

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021

48/16.Situación de los derechos humanos en Burundi

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,

Recordando además el informe del Secretario General sobre la misión de evaluación estratégica acerca de la labor de las Naciones Unidas en Burundi, en particular su llamamiento dirigido al Gobierno para que colabore con las Naciones Unidas para mantener los logros ya alcanzados y promover la reconciliación nacional, la consolidación de la paz, la cohesión social, el desarrollo socioeconómico, las prioridades humanitarias y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Recordando la declaración emitida por la Presidencia del Consejo de Seguridad el 4 de diciembre de 2020 y tomando en consideración las observaciones y recomendaciones que figuran en ella,

Observando que, a petición de las autoridades de Burundi, la Oficina del Enviado Especial del Secretario General para Burundi se cerró el 31 de mayo de 2021 y sus responsabilidades se transfirieron al equipo de las Naciones Unidas en Burundi,

Reafirmando el pleno respeto de la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad nacional de Burundi,

Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,

Recordando el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, que se fundamenta en los principios de los derechos humanos y la justicia de transición y sienta los cimientos para la paz, la justicia, la reconciliación nacional, la seguridad y la estabilidad en Burundi,

Considerando que la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, pueden desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, en la prevención de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y en la mitigación de los riesgos de recrudecimiento de los conflictos y deterioro de las situaciones humanitarias,

Reconociendo los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho desde la investidura del Presidente de Burundi, Evariste Ndayishimiye, y el establecimiento del nuevo Gobierno, y haciendo notar el programa nacional de capitalización de la paz, estabilidad social y promoción del crecimiento económico, presentado recientemente,

Observando con reconocimiento que se ha acreditado nuevamente, a partir del 28 de junio de 2021, a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos de categoría A,

Observando también con reconocimiento la labor de la Comisión de Investigación sobre Burundi, en particular la información actualizada presentada oralmente al Consejo de Derechos Humanos en el período de sesiones actual y el informe más reciente de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y deplorando a la vez la persistente negativa del Gobierno de Burundi a cooperar con la Comisión, la lamentable decisión de declarar personae non gratae a los tres miembros de la Comisión y su rechazo de las conclusiones de esta,

Lamentando profundamente que no se haya avanzado en la reapertura de la oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que fue cerrada unilateralmente por el Gobierno el 28 de febrero de 2019,

1.Reconoce los progresos realizados en el ámbito de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho desde la investidura del Presidente de Burundi, Evariste Ndayishimiye, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas en Burundi, entre ellas las relacionadas con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, actos de violencia, destrucción y robo de bienes, violencia sexual y de género, intimidación y hostigamiento contra miembros de partidos políticos de la oposición, representantes de la sociedad civil, manifestantes pacíficos, defensores de los derechos humanos, periodistas, blogueros y otros trabajadores de los medios de comunicación, y expresa profunda preocupación por la detención y reclusión arbitrarias de estas personas y por la criminalización de su ejercicio de los derechos humanos;

2.Deplora las graves restricciones de los derechos civiles y políticos y las libertades fundamentales, en particular de las libertades de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y la reducción del espacio para la sociedad civil y el activismo ciudadano, y exhorta al Gobierno de Burundi a no apoyar los mensajes de odio en línea con connotaciones políticas y étnicas;

3.Condena la impunidad generalizada de todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, e insta al Gobierno de Burundi a que haga que todos los autores de esos actos, independientemente de su afiliación o situación, incluidos los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y de la organización juvenil del partido gobernante, la Imbonerakure, rindan cuentas de sus acciones, incluidos la violencia sexual y de género y el maltrato infantil, y a que garantice que las víctimas puedan buscar justicia y reparación judicial;

4.Observa con reconocimiento, a ese respecto, el aumento del número de casos de miembros de la Imbonerakure, el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia‑Fuerzas para la Defensa de la Democracia, las administraciones locales, incluidos el servicio secreto y la policía, condenados por delitos graves, y alienta al Gobierno a que prosiga la rendición de cuentas con determinación y sin excepción;

5.Reitera su llamamiento urgente al Gobierno de Burundi, al tiempo que reconoce algunas medidas positivas adoptadas recientemente, para que ponga fin de inmediato a todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, garantice a todas las personas el pleno respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, vele por la seguridad, la integridad física y la protección de su población, acate la independencia del poder judicial, adopte medidas inmediatas para garantizar la necesaria reforma del sector judicial y refuerce la separación de poderes con supervisión parlamentaria, el estado de derecho y la buena gobernanza;

6.Exhorta al Gobierno de Burundi a que proporcione las condiciones políticas, jurídicas y administrativas para que la sociedad civil pueda actuar libremente, al tiempo que observa con reconocimiento, a este respecto, el levantamiento de la medida de suspensión dirigida contra la organización no gubernamental Parole et Actions pour le Réveil des Consciences et l’Évolution des Mentalités;

7.Observa el indulto presidencial de más de 5.000 presos, acoge con beneplácito la puesta en libertad de 4 periodistas del semanario Iwacuy de los defensores de los derechos humanos burundeses Germain Rukuki y Nestor Nibitanga, e insta al Gobierno de Burundi a que ponga en libertad a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y presos de conciencia que siguen encarcelados por hacer su trabajo en defensa de los derechos humanos;

8.Alienta al Gobierno de Burundi a que promueva y proteja el ejercicio pleno y efectivo de las libertades fundamentales, la independencia de los medios de comunicación y el pluralismo, haciendo posible un entorno seguro para que todos los periodistas, blogueros y otros trabajadores de los medios de comunicación puedan llevar a cabo su trabajo de forma independiente, sin intimidaciones ni injerencias indebidas y sin temor a la violencia o la persecución, y observa con reconocimiento que se han levantado las sanciones impuestas a Radio Bonesha FM y a otras emisoras de radio, así como las negociaciones en curso con otros medios de comunicación con miras a levantar su suspensión;

9.Exhorta al Gobierno de Burundi a que ponga a disposición de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos todos los medios necesarios para que pueda desempeñar su función de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

10.Exhorta también al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su reciente informe sobre la misión de evaluación estratégica acerca de la labor de las Naciones Unidas en Burundi;

11.Exhorta además al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes;

12.Exhorta al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones que aceptó en el contexto del examen periódico universal, en 2018;

13.Exhorta también al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación de los crímenes de la competencia de la Corte presuntamente cometidos en Burundi o por nacionales burundeses fuera del país entre el 26 de abril de 2015 y el 26 de octubre de 2017, cuando Burundi era Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y alienta al Gobierno a que reconsidere su decisión de retirarse del Estatuto de Roma;

14.Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con los órganos creados en virtud de tratados, permita el acceso de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales para que realicen visitas al país, colabore de manera constructiva con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular con su oficina regional para África Central, con miras a reabrir la oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado en Burundi, facilite la supervisión de la situación de los derechos humanos en Burundi y coopere con el equipo de las Naciones Unidas en Burundi;

15.Exhorta al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer cualquier acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos;

16.Alienta al Gobierno de Burundi a cooperar con un espíritu genuino e integrador con todas las partes interesadas de Burundi, que operan tanto desde dentro como desde fuera del país, incluidos los representantes de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los trabajadores de los medios de comunicación y los representantes de los partidos políticos, para enfrentar eficazmente las dificultades múltiples y profundas, agravadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), que está experimentando Burundi;

17.Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi para reforzar la cooperación con la comunidad internacional y las organizaciones regionales, incluidas la Unión Africana, la Comunidad de África Oriental, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y los garantes del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, y para contribuir a lograr una paz duradera, la reconciliación y el desarrollo integrador, y alienta al Gobierno a que continúe y siga reforzando la cooperación en este ámbito;

18.Expresa grave preocupación por la difícil situación de los burundeses que han huido del país, incluidos los casi 268.000 que actualmente están asentados en cuatro países vecinos, mientras que más de 116.000 burundeses se hallan desplazados internamente, observa que un gran número de refugiados en países vecinos ha regresado a Burundi, hace notar con reconocimiento el acuerdo tripartito concertado el 29 de noviembre de 2019 entre Burundi, la República Unida de Tanzanía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acuerdo tripartito concertado el 13 de agosto de 2020 entre Burundi, Rwanda y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, insta a todas las partes a que respeten su compromiso de favorecer el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad de conformidad con sus obligaciones respectivas en materia de no devolución, exhorta al Gobierno de Burundi y a los países que acogen a refugiados a que velen por que se cumplan las condiciones necesarias para el retorno en condiciones de seguridad y la reintegración sostenible de los refugiados que regresan, y encomia a los países que acogen a refugiados, los donantes y otros asociados que prestan asistencia humanitaria y protección internacional a los refugiados;

19.Observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Gobierno de Burundi al presentar su programa nacional de capitalización de la paz, estabilidad social y promoción del crecimiento económico para hacer frente a la precaria situación humanitaria y socioeconómica, que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado;

20.Decide nombrar una relatoría especial con el mandato de supervisar la situación de los derechos humanos en Burundi, formular recomendaciones para su mejora, recopilar, examinar y evaluar la información procedente de todos los interesados pertinentes en relación con los derechos humanos en Burundi, aprovechando la labor de la Comisión de Investigación, asesorar al Gobierno de Burundi en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos dimanantes de los tratados internacionales y ofrecer apoyo y asesoramiento a la sociedad civil y a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos en el desempeño de su mandato independiente de promoción y protección de los derechos humanos, así como en la sensibilización sobre las cuestiones de derechos humanos;

21.Solicita a la Relatoría Especial que presente oralmente al Consejo de Derechos Humanos, en su 50º período de sesiones, información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y también que presente al Consejo, en su 51er período de sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo séptimo período de sesiones, un informe detallado por escrito;

22.Exhorta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con la Relatoría Especial, a que conceda a la persona titular del mandato un acceso sin trabas al país y a que le proporcione toda la información necesaria para cumplir adecuadamente el mandato, en consonancia con los compromisos públicos contraídos por la actual administración para promover los derechos humanos y reinsertarse en la comunidad internacional;

23.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que vele por que no haya un vacío en la supervisión mientras esté pendiente el nombramiento de la Relatoría Especial y proporcione a esta la asistencia y todos los recursos necesarios para ejercer su mandato;

24.Pide a la Alta Comisionada que garantice que la información y las pruebas de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidos en Burundi que recopiló la Comisión de Investigación se consoliden y conserven y se hagan accesibles y utilizables en apoyo de los esfuerzos de rendición de cuentas actuales y futuros;

25.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

44ª sesión 8 de octubre de 2021

[Aprobada en votación registrada por 21 votos contra 15 y 11 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argentina, Armenia, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Fiji, Francia, Islas Marshall, Italia, Japón, México, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Ucrania y Uruguay.

Votos en contra:

Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Libia, Malawi, Mauritania, Pakistán, Somalia, Togo y Venezuela (República Bolivariana de).

Abstenciones:

Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, India, Indonesia, Namibia, Nepal, Senegal, Sudán y Uzbekistán.]