Naciones Unidas

A/HRC/RES/49/34

Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2022

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

49º período de sesiones

28 de febrero a 1 de abril de 2022

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 1 de abril de 2022

49/34.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus propias resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, 40/26, de 22 de marzo de 2019, 43/38, de 22 de junio de 2020, y 46/28, de 24 de marzo de 2021, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Observando la ruptura del orden constitucional en Malí y la no celebración de elecciones en el plazo previsto, e instando a la continuación del diálogo con la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, la Unión Africana y la comunidad internacional, con el fin de alcanzar un calendario de transición aceptable para un rápido retorno al orden constitucional, en particular mediante la organización de elecciones libres, justas, transparentes, inclusivas y creíbles,

Expresando su constante preocupación por la persistencia de los problemas de seguridad, el extremismo violento y la violencia intercomunitaria, a pesar de una ligera mejora de la situación, principalmente en el norte y el centro del país, así como por la continuación de las operaciones terroristas, la proliferación de armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional,

Expresando también su constante preocupación por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos —que incluyen atrocidades, actos de violencia sexual relacionados con el conflicto y vejaciones a niños y otros grupos vulnerables— y de las violaciones del derecho internacional humanitario,

Expresando además su constante preocupación por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren los grupos de población afectados por el conflicto, entre ellos los refugiados y desplazados internos, que se ha visto agudizada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y por la inseguridad que sigue obstaculizando el acceso humanitario, subrayando que el deterioro de la situación humanitaria afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y condenando los ataques dirigidos contra el personal humanitario,

Recordando a este respecto la necesidad de que todas las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante la justicia, y recordando también que, a petición de las autoridades de transición de Malí, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió, el 16 de enero de 2013, una investigación sobre las denuncias de delitos presuntamente cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012,

Observando la adhesión de las autoridades de transición de Malí y los grupos signatarios al Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, expresando su preocupación por las demoras que sufre el proceso de paz y alentando a todas las partes a que prosigan el diálogo en el marco del Comité de Seguimiento del Acuerdo y a que cumplan las obligaciones que les impone el Acuerdo,

Instando a la revitalización del proceso de paz mediante la celebración de la próxima reunión del Comité de Seguimiento del Acuerdo lo antes posible,

Observando con satisfacción el compromiso de las autoridades de transición de Malí con miras a incrementar el número de mujeres que participan en la labor del Comité de Seguimiento del Acuerdo, alentando a las partes de Malí a que velen por la plena participación femenina en todos los mecanismos del Comité de Seguimiento del Acuerdo, en particular en las subcomisiones, y observando con satisfacción la aprobación del nuevo Plan de Acción Nacional sobre la aplicación, en el período comprendido entre 2019 y 2023, de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,

Observando la lentitud del proceso de desarme, desmovilización y reintegración, a pesar de los progresos realizados en 2021 con la integración efectiva de 1.764 antiguos miembros de grupos armados en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses y la reintegración de 878 militares desertores, celebrando la puesta en marcha del reclutamiento especial de 2.000 excombatientes del centro del país, e instando a las autoridades a que intensifiquen sus esfuerzos en este ámbito para acelerar el proceso, en particular organizando una reunión de toma de decisiones sobre las cuestiones de mando y de rango asociadas al proceso global de desarme, desmovilización y reintegración,

Recordando la resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad, de 5 de septiembre de 2017, que establece un régimen de sanciones aplicables, entre otras personas, a quienes obstruyan la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, así como a quienes planeen, dirijan o cometan violaciones o abusos de derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los dirigidos contra la población civil —en particular, mujeres y niños—, y observando que el Consejo de Seguridad aprobó sendas series de sanciones individuales en diciembre de 2018 y julio de 2019,

Observando la voluntad del Gobierno y del pueblo maliense de dar prioridad al diálogo y a la reconciliación para solucionar la crisis, expresada en diversas circunstancias, en particular durante la Conferencia de Entendimiento Nacional, y más tarde mediante la adopción de una ley sobre el entendimiento nacional, el diálogo nacional inclusivo, las concertaciones nacionales y las consultas nacionales para la refundación,

Instando a las autoridades de transición de Malí a que intensifiquen sus esfuerzos por restablecer el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad,

Acogiendo con beneplácito la cooperación de Malí con los mecanismos internacionales de derechos humanos, y en particular que participara en el tercer ciclo del examen periódico universal en 2018 y cursara invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y acogiendo con beneplácito también que Malí se sumara al llamamiento a la acción humanitaria,

Tomando nota del informe más reciente del Secretario General sobre la situación en Malí, en el que expresa su preocupación por la persistencia de los problemas de seguridad en el norte y en el centro de Malí, así como por la situación humanitaria y las violaciones de los derechos humanos, en particular contra los niños y las mujeres, instando a las autoridades de transición malienses a que tomen todas las medidas al respecto, e indicando que la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y la consolidación de los mecanismos e instituciones de protección de los derechos humanos en el país son prioridades para la transición en curso,

Recordando las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados con respecto a la situación en Malí,

Acogiendo con beneplácito el compromiso continuo de la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel y del Secretario Ejecutivo del Grupo de los Cinco del Sahel con la aplicación del marco de cumplimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que cuenta con el respaldo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos desde 2018 y con el apoyo financiero de la Unión Europea y sus Estados miembros, y los progresos realizados hasta ahora,

1.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, las violaciones y los abusos de los derechos de los niños —en particular su reclutamiento y utilización en contravención del derecho internacional—, así como las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones forzadas, las detenciones y reclusiones arbitrarias, la tortura y el maltrato de las personas detenidas, los asesinatos, las mutilaciones y los ataques contra escuelas y hospitales;

2.Condena enérgicamente también las violaciones de los derechos humanos, entre ellas las que entrañan violaciones y abusos de los derechos de las mujeres, incluida la violencia sexual y de género, y acoge con beneplácito la firma en marzo de 2019 de un comunicado conjunto de las Naciones Unidas y Malí sobre la prevención de la violencia sexual en el contexto del conflicto;

3.Solicita a todas las partes que respeten el carácter intrínsecamente civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y dejen de detener a niños por atentar contra la seguridad nacional en contravención del derecho internacional aplicable, exhorta a todas las partes a que pongan fin a esas violaciones y abusos, cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, acoge con beneplácito, a este respecto, que las autoridades malienses hicieran suya la Declaración sobre Escuelas Seguras en febrero de 2019, y las alienta a que tomen las medidas correspondientes para hacerla efectiva en el país, en particular estableciendo una lista de las escuelas cerradas a causa de amenazas directas o de la inseguridad;

4.Recuerda a este respecto que todas las personas responsables de esos actos deben responder de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional;

5.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, las personas que representan a las instituciones locales, regionales y estatales, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel y las fuerzas internacionales desplegadas en el marco de la operación Barján y por la Fuerza Especial Takuba, subraya que es importante hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, y exhorta al Gobierno de transición de Malí a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas, llegado el caso;

6.Condena enérgicamente también los ataques contra la población civil acaecidos en el contexto de la violencia entre comunidades, e insta al Gobierno de transición de Malí a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y de la comunidad internacional, redoble sus esfuerzos para promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados;

7.Subraya que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere un plan plenamente integrado que comprenda la realización de progresos simultáneos en las esferas de la seguridad, la gobernanza, el desarrollo y la reconciliación, así como el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos;

8.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y abusos de derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

9.Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios humanitarios, un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;

10.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan aplicando las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo del examen periódico universal de Malí, insta en particular a que se apruebe la ley contra la violencia de género y se siga combatiendo la esclavitud, y acoge con beneplácito los avances jurídicos y legislativos en ese sentido;

11.Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos de las autoridades de transición y de las partes malienses por mejorar la participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz, así como su empoderamiento político en todos los niveles, y alienta asimismo a las autoridades de transición y a las partes malienses a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;

12.Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente sus disposiciones, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes, el redespliegue de las fuerzas armadas malienses en todo el territorio y la descentralización, la lucha contra la impunidad, el funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte del país y la participación de las mujeres, celebra, a este respecto, la inclusión de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo, que constituye un paso importante, y acoge con beneplácito la implicación del Centro Carter como observador independiente del Acuerdo;

13.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia;

14.Alienta asimismo a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses en este ámbito, e insta a los asociados a que apoyen a las autoridades de transición de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia sexual y de género cuenten con un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y psicosociales;

15.Observa que, en enero de 2013, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio maliense desde enero de 2012, y observa también, por un lado, que el 27 de septiembre de 2016 la Corte declaró a una persona culpable de un crimen de guerra por haber atacado deliberadamente edificios religiosos e históricos de Tombuctú y el 14 de julio de 2020 inició un juicio contra una persona por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y, por otro lado, que todas las partes interesadas malienses han decidido prestar su apoyo a la Corte y cooperar con ella;

16.Apoya a este respecto los esfuerzos realizados por las autoridades de transición de Malí para que todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario comparezcan ante tribunales imparciales e independientes, y las exhorta a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad;

17.Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que se aseguren de que las medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera inclusiva y en estrecha colaboración con la sociedad civil, velando por que se enjuicien los delitos más graves y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas;

18.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias, alienta a las autoridades de transición a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia, acoge con beneplácito la celebración, durante 2021, de varias sesiones de juicios especiales para juzgar, entre otros, los delitos de terrorismo, los delitos organizados transnacionales y los delitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, así como el enjuiciamiento en tribunales militares de varias infracciones de su competencia, y acoge con beneplácito también la revisión en curso del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar;

19.Recuerda el informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre Malí, establecida por el Secretario General para investigar las graves violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las denuncias de actos de violencia sexual y de género en período de conflicto, que se cometieron en Malí entre el 1 de enero de 2012 y el 19 de enero de 2018, y exhorta a las autoridades de transición de Malí a que establezcan lo antes posible un mecanismo nacional para velar por que se dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones de la Comisión;

20.Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan apoyando la labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que ha permitido que se recogieran más de 24.000 testimonios de víctimas en varias regiones de Malí y que se celebraran cuatro audiencias públicas, los días 8 de diciembre de 2019, 5 de diciembre de 2020, 3 de abril de 2021 y 18 de septiembre de 2021, e invita a la comunidad internacional a que apoye a las autoridades de transición en la creación de los órganos que sucederán a la Comisión, en particular el órgano encargado de la reparación de los daños sufridos por las víctimas y el órgano encargado de preservar los testimonios de las crisis;

21.Alienta asimismo a las autoridades de transición de Malí y a todas las instancias regionales e internacionales a que sigan trabajando con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

22.Acoge con beneplácito el apoyo que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí ha brindado a las autoridades de transición malienses en sus esfuerzos para restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en el país y para aplicar el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y deplora las pérdidas de vidas humanas que ha sufrido;

23.Alienta a la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel a que redoble sus esfuerzos con miras a poner plenamente en práctica su marco de cumplimiento, con el apoyo continuo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que convierta los derechos humanos y la protección de los civiles en elementos centrales de sus operaciones militares, invita a sus asociados a seguir respaldando esos esfuerzos, en particular mediante el apoyo financiero, e insta a la Fuerza Conjunta a velar por el buen funcionamiento de sus mecanismos de rendición de cuentas, que son esenciales para que todo incidente que cause bajas civiles o entrañe presuntas violaciones o abusos de derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario se investigue de manera rápida, imparcial, independiente y exhaustiva, y para que, llegado el caso, se adopten medidas inmediatas contra las unidades y personas presuntamente responsables;

24.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

25.Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que agilicen el regreso efectivo de la administración, en particular del poder judicial, y de los servicios básicos al centro y el norte del país y a que se esfuercen por restablecer las condiciones necesarias para garantizar un nivel aceptable de seguridad;

26.Alienta encarecidamente a las autoridades de transición a que presenten un calendario aceptable para la misma que posibilite la organización de unas elecciones justas, libres, transparentes, inclusivas y creíbles con vistas al rápido restablecimiento del orden constitucional;

27.Observa con satisfacción la estrecha cooperación de las autoridades de transición de Malí con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí respecto del desempeño de su mandato e insta a las autoridades de transición a que apliquen sus recomendaciones;

28.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y proporcionar asistencia con miras a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y a reforzar el estado de derecho;

29.Hace un llamamiento a todas las partes en Malí para que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;

30.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Grupo de los Cinco del Sahel y sus Estados miembros, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

31.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 52º período de sesiones;

32.Decide celebrar, en su 52º período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de transición de Malí, un diálogo encaminado a evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial atención a los temas de la protección del espacio cívico y el respeto del estado de derecho;

33.Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para desempeñar cabalmente su mandato;

34.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga prestando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de transición de Malí a fin de reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí;

35.Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que siga proporcionando a Malí la asistencia necesaria a fin de asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y de luchar con tenacidad contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

36.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

58ª sesión 1 de abril de 2022

[Aprobada sin votación.]