Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/16

Asamblea General

Distr. general

6 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

34º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2017

34/16.Derechos del niño: protección de los derechos del niño en el marco de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Consejo de Derechos Humanos,

Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el estándar en la promoción y protección de los derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, las más recientes de las cuales son la resolución 31/7 del Consejo, de 23 de marzo de 2016, y la resolución 71/177 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016,

Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños,

Acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Comité de los Derechos del Niño y demás órganos de tratados, y haciendo notar en particular las observaciones generales del Comité,

Acogiendo con beneplácito también la atención prestada a los derechos del niño por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en el marco de sus mandatos respectivos, en particular la labor de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y tomando nota con aprecio de sus informes recientes,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea adoptó un conjunto amplio, de gran alcance y centrado en las personas de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas conexas que son universales y transformativos, y expresó su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, aprovechando los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurando abordar los asuntos pendientes, y reconociendo la posibilidad de que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contribuya a que los niños puedan defender y ejercer sus derechos,

Recordando además que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se inspira en los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, se funda en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, y se basa asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y reafirmando los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que han establecido una base sólida para el desarrollo sostenible y han ayudado a conformar la nueva Agenda, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, así como las actividades de seguimiento correspondientes, y que la aplicación, el seguimiento y la revisión de la Agenda deben ser compatibles con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional,

Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, observando que el cambio climático agrava los riesgos de las personas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular los niños, y subrayando que la aplicación efectiva del Acuerdo refuerza la Agenda 2030,

Consciente de que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todos, sin dejar a nadie atrás y llegando primero a los más rezagados mediante, entre otras cosas, el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y de que el logro de todos los Objetivos y metas puede contribuir al ejercicio efectivo de los derechos del niño,

Profundamente preocupado porque en el mundo siguen muriendo 18.000 niños cada día por causas relacionadas con la pobreza y casi 1 de cada 4 niños menores de 5 años, de un total de 159 millones según las estimaciones, tiene retraso del crecimiento, sobre todo en los países en desarrollo, y el 6,1% tiene sobrepeso,

Reconociendo que, si bien la mortalidad de niños menores de 5 años ha disminuido en todo el mundo, se calcula que en 2015 murieron 5,9 millones, lo que entraña una tasa mundial de mortalidad de los menores de 5 años de 43 por 1.000 nacidos vivos,

Preocupado porque cada año 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz y porque el riesgo de muerte por causas derivadas de la maternidad es máximo en el caso de las adolescentes menores de 15 años,

Profundamente preocupado porque cada cinco minutos muere un niño a causa de la violencia y porque el año pasado, en todo el mundo, 1.000 millones de niños de 2 a 17 años sufrieron violencia física, sexual, emocional o de otros múltiples tipos y, según las estimaciones, 120 millones de niñas y 73 millones de niños han sido víctimas de violencia sexual en algún momento de su vida, y acogiendo con gran satisfacción a este respecto la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

Profundamente preocupado también porque más de 200 millones de niñas y mujeres hoy en vida han sido sometidas a la mutilación genital femenina y 3 millones de niñas corren ese riesgo cada año, y expresando preocupación asimismo porque más de 720 millones de mujeres actualmente vivas fueron casadas antes de cumplir 18 años y más de 1 de cada 3 (alrededor de 250 millones) contrajo matrimonio antes de los 15 años, y porque, aunque los niños varones también se ven afectados, los matrimonios infantiles, precoces y forzados afectan de manera desproporcionada a las niñas,

Todavía preocupado porque 168 millones de niños realizan trabajo infantil y la mitad lo hacen en las peores formas de trabajo, 5,5 millones de niños realizan trabajo forzoso, y casi 50 millones de niños corren alto riesgo de verse sometidos a trabajo infantil, formas contemporáneas de esclavitud y trata de personas,

Alarmado por el hecho de que, de los 263 millones de niños en edad escolar del mundo, casi 1 de cada 10 no estuviera escolarizado en 2015 y 1 de cada 5 hubiera abandonado la escuela,

Reconociendo que los niños se ven afectados de manera desproporcionada en las situaciones complejas de emergencia humanitaria, lo que aumenta su vulnerabilidad como refugiados, desplazados internos o migrantes, y recordando que, en todo el mundo, casi 50 millones de niños han migrado a través de las fronteras o han sido desplazados por la fuerza, entre ellos más de 10 millones de niños refugiados y más de 98.000 niños no acompañados y separados de sus familias, y que en la actualidad la mitad de los refugiados son niños,

Considerando que el compromiso contraído en la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás implica hacer frente a múltiples formas de desigualdad y discriminación y brinda la oportunidad de encarar las desigualdades que afrontan los niños, especialmente aquellos que están marginados o se hallan en situaciones de vulnerabilidad, o están expuestos a estigmatización, discriminación, violencia o exclusión, lo que exige la aplicación de una estrategia multidimensional para hacer efectivos los derechos del niño, desarrollar plenamente su potencial y facilitar su empoderamiento como agente de cambio,

Haciendo notar las iniciativas y alianzas mundiales destinadas a ayudar a los países a poner en práctica los compromisos de la Agenda 2030, entre ellas la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030), la Alianza para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño, la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, el Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, el Programa Conjunto sobre la Mutilación/Ablación Genital Femenina, la iniciativa Ya es Hora de Terminar con la Violencia contra los Niños, la Alianza 8.7 para erradicar el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil, la Alianza Mundial para la Educación, la Iniciativa Mundial La Educación ante Todo, la Alianza Mundial para informar acerca de los progresos realizados en la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, la Alianza Mundial para Acabar con los Abusos Sexuales de Niños en Línea, la Estrategia de aceleración para poner fin a la epidemia de sida a más tardar en 2030, y herramientas como las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años,

1.Toma nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la protección de los derechos del niño en el marco de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

2.Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños puedan disfrutar de todos sus derechos humanos, sin discriminación de ninguna índole, entre otros ámbitos en las labores de consecución de los Objetivos y las metas de la Agenda 2030;

3.Reafirma que el niño, para que su personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, debe crecer en un entorno familiar, que el interés superior del niño debe ser el principio rector de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe promover en la familia y entre las personas que se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle cuidados y un entorno seguro;

I.Un enfoque basado en los derechos del niño para aplicar la Agenda 2030

4.Exhorta a los Estados a que promuevan, protejan, respeten y hagan efectivos los derechos del niño y los incorporen en todas las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos pertinentes, según proceda, destinados a aplicar la Agenda 2030;

5.Exhorta también a los Estados a no dejar atrás a ningún niño en la consecución de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 y a prestar especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los afectados por el VIH/SIDA, las niñas embarazadas, los niños afectados por conflictos armados y en situación de refugiados, los pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, los que viven en la pobreza, los que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, los migrantes, en particular los no acompañados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los que están incursos en procedimientos de justicia penal, incluidos los que están privados de libertad, los indígenas, los reclutados o en riesgo de ser reclutados por grupos delictivos organizados o grupos armados, o los que tienen necesidades especiales;

6.Alienta a los Estados a que promuevan un enfoque de aplicación de la Agenda 2030 basado en los derechos del niño, con arreglo a las obligaciones que les incumban en virtud del derecho internacional y sobre la base, entre otros, de los principios siguientes: la universalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y la participación, la sostenibilidad, la transparencia, la cooperación internacional y la rendición de cuentas;

7.Pone de relieve la importancia de los derechos del niño como parte esencial de las estrategias de desarrollo sostenible, e insta a los Estados a que incorporen una perspectiva de derechos del niño en sus respectivos marcos nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta a los más marginados y vulnerables, para que no se deje atrás a ningún niño y se llegue primero a los más rezagados;

8.Reafirma la Agenda de Acción de Addis Abeba, que es parte esencial de la Agenda 2030, en la que se reconoce que invertir en los niños es fundamental para lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, y que es de vital importancia promover y proteger los derechos de todos los niños y asegurar que ningún niño se quede a la zaga, y recordando su resolución 28/19, de 27 de marzo de 2015, sobre una mejor inversión en los derechos del niño:

a)Alienta a los Estados a movilizar y asignar recursos nacionales y, en caso necesario, internacionales, en particular para hacer efectivos los derechos del niño como elemento esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y

b)Invita a que el sector privado participe de un modo que contribuya positivamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y respete y promueva el ejercicio efectivo de los derechos del niño;

9.Recuerda que los medios para alcanzar las metas incluidas en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el Objetivo 17 son fundamentales para poner en práctica la Agenda 2030 y tienen la misma importancia que los demás Objetivos y metas, y que para ese cumplimiento se precisará una alianza que aglutine a los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otros actores y la movilización de todos los recursos disponibles;

10.Insta a los Estados, las organizaciones internacionales, en particular las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los fondos, programas, mecanismos de financiación, instituciones financieras y demás partes interesadas a que, en coordinación con los gobiernos nacionales, aumenten el apoyo internacional para realizar actividades de fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de aplicación integral de la Agenda 2030, también con miras a hacer efectivos los derechos del niño;

11.Exhorta a los Estados a que, en particular mediante programas de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y acuerdos de asociación técnica, alcancen los objetivos internacionalmente convenidos, especialmente los objetivos de las Naciones Unidas para la asistencia internacional para el desarrollo, y pone de relieve el papel de la cooperación internacional en el apoyo a los esfuerzos nacionales y subnacionales y en el fomento de las capacidades, en particular a nivel comunitario, para la protección de los derechos del niño en la aplicación de la Agenda 2030;

12.Exhorta a los Estados a que trabajen en la elaboración de indicadores a nivel nacional, incluso subnacional, y regional, cuando proceda, que tengan en cuenta los derechos del niño, tomando en consideración los indicadores elaborados por los foros mundiales y regionales pertinentes, para medir los progresos, dar información y detectar las lagunas en la aplicación de la Agenda 2030, guiados por la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y demás tratados internacionales pertinentes;

13.Alienta a los Estados a aumentar su capacidad de supervisar los progresos realizados en la aplicación de la Agenda 2030 mejorando la recolección, el análisis, la difusión y la utilización de datos y estadísticas desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y demás características correspondientes a los contextos nacionales, teniendo presente una perspectiva de derechos del niño;

14.Reconoce el derecho del niño a que su nacimiento se registre inmediatamente después de nacer, y exhorta a todos los Estados a que aseguren la gratuidad de la inscripción de los nacimientos, que incluya la gratuidad o el pago de una tasa módica en caso de inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos de inscripción universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces, sin discriminación de ninguna clase, y a que se obtengan estadísticas vitales de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, mediante sistemas integrales de registro civil que sean accesibles y asequibles;

15.Alienta a los Estados a que publiquen oportunamente información y datos desglosados integrales y comparables sobre los niños, protegiendo al mismo tiempo la intimidad de estos, y a que velen por que los niños tengan acceso a la información en formatos adaptados a ellos y de una forma que comprendan, y a que, con ese fin, aprovechen mejor las posibilidades que brindan las soluciones y tecnologías digitales, según proceda;

16.Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a todos sus actores competentes en la promoción y protección de los derechos del niño, a los miembros del Comité de Coordinación de las Actividades Estadísticas, a las organizaciones internacionales y a la comunidad internacional de donantes a que intensifiquen su apoyo para aumentar la capacidad de las oficinas nacionales de estadística de los países en desarrollo, a fin de que puedan realizar eficazmente la recolección y el análisis de datos que establecen y exigen los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, al fomentar los Objetivos, garantizar la promoción y efectividad de los derechos del niño;

17.Alienta a los Estados a que, apoyándose en los mecanismos nacionales existentes, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos, y en los procesos de examen, con una amplia participación de múltiples partes interesadas, revisen la legislación y las políticas nacionales, hagan un seguimiento de los progresos y las enseñanzas adquiridas, estudien soluciones y velen por que las leyes, las políticas y los programas estén orientados a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas y las obligaciones en materia de derechos humanos, y que como tales integren los derechos del niño para garantizar su respeto y promoción;

18.Alienta también a los Estados a que, en los exámenes nacionales de los progresos realizados en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tengan en cuenta los informes y las recomendaciones de los procesos existentes de examen de los derechos humanos en los que los Estados ya participan, incorporando la información suministrada por los mecanismos nacionales existentes de supervisión y examen de los asuntos relacionados con los derechos del niño, en particular los parlamentos, los gobiernos locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los defensores del pueblo, así como los mecanismos nacionales permanentes de presentación de informes y coordinación en materia de derechos humanos, según proceda;

19.Reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en apoyo de la aplicación de la Agenda 2030, y su activa participación y contribución en los procesos de seguimiento y examen a través de los mecanismos establecidos, en particular en relación con los derechos del niño;

20.Alienta al sector privado a que actúe para garantizar que sus actividades se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y a las normas pertinentes, incluidas las relacionadas con los derechos del niño, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y los Derechos del Niño y los Principios Empresariales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ejerciendo la debida diligencia en la esfera de los derechos del niño a fin de determinar, prevenir y mitigar los posibles efectos negativos de sus actividades en el disfrute de dichos derechos;

21.Reconoce que un niño que es capaz de formarse un juicio propio debe tener derecho a expresar su opinión libremente, sin discriminación de ninguna clase, en todos los asuntos que lo afecten, y que dicha opinión ha de valorarse debidamente en función de la edad y madurez del niño, y exhorta a los Estados a que, según proceda, promuevan el conocimiento por los niños de la Agenda 2030 y de sus derechos, y a que faciliten, entre otras cosas asignando los fondos necesarios, la participación significativa y la consulta activa de los niños en todas las cuestiones que los afecten en relación con la aplicación, la vigilancia, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

II.Promoción y protección de los derechos del niño enla Agenda 2030

22.Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar en su totalidad los objetivos de la Agenda 2030 a fin de contribuir a hacer efectivos los derechos del niño, y a que, con ese objetivo, entre otras cosas:

a)Erradiquen la extrema pobreza y reduzcan el número de niños que viven en la pobreza entre otras cosas estableciendo sistemas de seguridad social, incluidos niveles mínimos de protección social, que garanticen a los niños el acceso a servicios de salud esenciales y una seguridad de los ingresos básica, al menos en un nivel mínimo determinado a nivel nacional, que proporcione acceso a la nutrición, la educación, la atención y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;

b)Sigan esforzándose por garantizar la promoción y protección del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental mediante, entre otras cosas, la consecución de todos los objetivos y metas relacionados con el Objetivo 3;

c)Continúen adoptando medidas para que todas las niñas y todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los que están marginados o son vulnerables y los que son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión, terminen la enseñanza primaria y secundaria, que han de ser gratuitas, equitativas y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a la educación preescolar en entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces, y eliminen las disparidades entre los géneros en la educación;

d)Protejan a los niños frente a todas las formas de discriminación y eliminen todas las formas de violencia contra ellos en todos los entornos —comprenden las torturas, las vejaciones, el abandono, la venta, el maltrato, la explotación, la trata y la explotación sexual o de otra índole—, consigan erradicar el trabajo forzado y prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular el reclutamiento y la utilización ilegales de niños soldados, y acaben con el trabajo infantil en todas sus formas y con el reclutamiento de niños por grupos delictivos organizados, garanticen que todos los niños tengan acceso en pie de igualdad a la justicia y a instituciones responsables y transparentes, y proporcionen documentos de identidad legales, en particular certificados de nacimiento, a todos los niños; y

e)Logren la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las jóvenes y niñas acabando con todas las formas de discriminación y violencia contra ellas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y eliminen todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, mediante, entre otras cosas, el logro de todos los objetivos y metas relacionados con el Objetivo 5;

23.Exhorta a los Estados a que impartan educación sobre los derechos humanos y promuevan el empoderamiento y la participación de los niños, como medios para prevenir y contrarrestar la violencia, la explotación y el maltrato de estos;

24.Reconoce que la pobreza, la desigualdad, los riesgos mundiales para la salud, los desastres naturales, las situaciones de emergencia humanitaria y los desplazamientos forzados, así como la violencia, la escalada de los conflictos armados y el terrorismo, amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo, y que el agotamiento de los recursos naturales, la escasez de alimentos y de agua y los efectos negativos de la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo urbano plantean problemas adicionales, y por lo tanto exhorta a los Estados, según proceda, a que pongan en práctica nuevas medidas y acciones eficaces, de conformidad con el derecho internacional, a fin de eliminar obstáculos y restricciones y fortalecer el apoyo para atender las necesidades especiales de los niños, en particular los más vulnerables, a fin de ofrecer a todos los niños un entorno propicio para hacer plenamente efectivos sus derechos y capacidades;

III.Incorporación de los derechos del niño en la aplicación de la Agenda 2030

25.Afirma el compromiso de integrar eficazmente los derechos del niño en su labor y en la de sus mecanismos, de forma regular, sistemática y transparente, teniendo en cuenta la Agenda 2030, así como las necesidades específicas de los niños y las niñas, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los marginados y los que son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión;

26.Alienta a los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos a que sigan incorporando una perspectiva de derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos y a que en sus informes incluyan información, análisis cualitativos y recomendaciones sobre dichos derechos, en particular sobre los progresos y las lagunas existentes en la aplicación de la Agenda 2030;

27.Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que integren los derechos del niño en su labor, en particular en sus observaciones finales, observaciones generales y recomendaciones, teniendo plenamente en cuenta la promoción y protección de dichos derechos en el marco de la aplicación de la Agenda 2030;

IV.Seguimiento

28.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contribuya a la labor del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, en consulta con las partes interesadas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los demás órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, las organizaciones y órganos regionales de derechos humanos, y la sociedad civil, en particular aportando información desde una perspectiva de derechos del niño a los exámenes temáticos anuales sobre los progresos realizados que se realizan en el foro, centrándose en los logros y las dificultades, teniendo en cuenta la aplicación de las recomendaciones formuladas en las anteriores resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos del niño;

29.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos del niño de conformidad con su programa de trabajo y con sus resoluciones 7/29, de 28 de marzo de 2008, y 19/37, de 23 de marzo de 2012, y dedicar su próxima reunión anual de un día completo de duración al tema “Protección de los derechos del niño en las situaciones humanitarias”, y solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre ese tema, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, a saber, los Estados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los demás órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, las organizaciones y órganos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidos los propios niños, y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones, con miras a proporcionar información para el día anual de debate sobre los derechos del niño;

30.Acoge con beneplácito el nombramiento de un experto independiente para encabezar la labor relativa a un nuevo estudio mundial pormenorizado sobre la situación de los niños privados de libertad, alienta a los Estados Miembros y a los organismos, fondos, programas y oficinas de las Naciones Unidas, y a las demás partes interesadas, a que apoyen la elaboración del estudio, y reconoce que este puede contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y del compromiso de asegurar que nadie quede rezagado;

V.Mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Acoge con beneplácito asimismo la labor y la contribución de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y decide prorrogar su mandato, de conformidad con su resolución 7/13, por un período de tres años, como Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños;

32.Solicita a la Relatora Especial que participe en los foros internacionales pertinentes y los grandes eventos relacionados con la aplicación de la Agenda 2030, asesore a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y demás partes interesadas sobre las prácticas eficaces y sostenibles para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de los niños víctimas de la venta y la explotación sexual en el marco de la aplicación de la Agenda 2030, y lleve a cabo investigaciones temáticas, en cooperación con los procedimientos especiales y demás actores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, sobre la aplicación efectiva de los Objetivos 16, 8 y 5, haciendo especial hincapié en las metas 16.2, 8.7 y 5.3, de conformidad con su mandato;

33.Solicita también a la Relatora Especial que siga presentando informes anuales sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo respectivos, que contengan sugerencias y recomendaciones sobre la prevención de la venta y la explotación sexual de niños y sobre la rehabilitación de los niños víctimas;

34.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

57ª sesión 24 de marzo de 2017

[Aprobada sin votación.]