Naciones Unidas

A/HRC/RES/32/19

Asamblea General

Distr. general

19 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de julio de 2016

32/19. Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y los resultados de sus conferencias de examen,

Acogiendo con beneplácito el plan de acción mundial de la Organización Mundial de la Salud para fortalecer la función del sistema de salud en el marco de una respuesta multisectorial nacional para hacer frente a la violencia interpersonal, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, y sobre los niños en general, a partir de la labor de la Organización, especialmente su llamamiento a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia sexual y de género en las esferas pública y privada,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, incluidas las relativas a las mujeres, la paz y la seguridad y a los niños en los conflictos armados, así como las resoluciones y conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en las que se afirma que todas las formas de violencia contra la mujer deben ser condenadas y eliminadas,

Recordando también la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y haciendo hincapié en que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de acuerdo con esas resoluciones y sus anexos,

Indignado por la persistencia y generalización en todo el mundo de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia contra la pareja, y poniendo de relieve que esa violencia es una violación, una conculcación o un menoscabo de los derechos humanos y, como tal, es totalmente inaceptable,

Acogiendo con beneplácito las conclusiones convenidas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 60º período de sesiones y en períodos de sesiones anteriores, así como su decisión de examinar la cuestión del empoderamiento de las mujeres indígenas en un período de sesiones futuro, y reconociendo su intención de centrarse en esta cuestión en su 61er período de sesiones,

Acogiendo con beneplácito también el compromiso asumido por los Estados de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba, en particular el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra ellas,

Reconociendo la importancia de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y su función de dirección, coordinación y promoción de la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas en las labores relativas a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,

Reconociendo también el importante papel que desempeña la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en lo que se refiere a la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, sobre la base de la plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del 23er período extraordinario de sesiones, y a la promoción y supervisión de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas, y alentando a la Comisión a que contribuya al seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con el fin de acelerar el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,

Recordando el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en el que los Estados se comprometieron a intensificar los esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra los pueblos y las personas indígenas, en particular las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, mediante el fortalecimiento de los marcos jurídicos, normativos e institucionales, y recordando la labor de los mecanismos de las Naciones Unidas especializados en las cuestiones indígenas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas,

Reconociendo la importancia de los convenios, los instrumentos, las declaraciones y las iniciativas regionales para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas,

Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos a todos los niveles para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, y destacando que el empoderamiento económico, político y social de la mujer es fundamental para prevenir la violencia y hacer frente a las causas subyacentes de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas,

Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas se inscribe en un contexto más amplio de discriminación y exclusión al que a menudo están expuestos los indígenas en la vida social, económica, cultural y política, y profundamente preocupado por los indicios de que las mujeres y las niñas indígenas se ven desproporcionadamente afectadas por la violencia, incluida la violencia sexual, habida cuenta de las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que pueden estar expuestas,

Reconociendo también la mayor vulnerabilidad de quienes sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, y su particular exposición al riesgo de violencia, y destacando la necesidad urgente de hacer frente al problema de la violencia y discriminación que las afecta,

Profundamente preocupado por el hecho de que todas las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, se enfrentan a un mayor riesgo de violencia sexual y de género en tiempos de conflicto y situaciones posteriores a un conflicto, y en situaciones de crisis humanitaria,

Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas limitan seriamente su participación plena, igualitaria y efectiva en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas,

Expresando preocupación por la discriminación institucional y estructural contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, que se manifiesta en las leyes, políticas, normas, programas, estructuras o procedimientos administrativos, servicios y prácticas que restringen directa o indirectamente el acceso a las instituciones, los bienes y la propiedad de la tierra, los servicios de salud, la educación, el empleo y el acceso al crédito, y que afecta negativamente a su empoderamiento y aumenta su vulnerabilidad a la violencia,

Reafirmando que, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social,

Alarmado por el alto grado de impunidad en relación con la violencia por motivos de género, incluido el homicidio de mujeres y niñas, entre ellas mujeres y niñas indígenas, por motivos de género, y reconociendo la función fundamental que desempeña el sistema de justicia penal para prevenir y poner fin a la impunidad de esa clase de delitos,

Preocupado por el hecho de que las mujeres y las niñas indígenas puedan estar excesivamente representadas en los sistemas de justicia penal y puedan verse más marginadas, y experimentar por ello un mayor nivel de violencia antes, durante y después del período de reclusión,

Reconociendo que la ausencia de estadísticas de género adecuadas, que incluyan datos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad y discapacidad, y de datos específicos sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, su contexto y sus autores dificulta los esfuerzos orientados a preparar estrategias concretas de intervención para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, y para asegurar la coordinación y consolidación de los esfuerzos por corregir las lagunas de los datos relativos al género,

Expresando preocupación por el bajo nivel de inscripción de los nacimientos entre las mujeres y las niñas indígenas, y teniendo en cuenta que la inscripción del nacimiento de una persona es un paso esencial para la promoción y protección de todos sus derechos humanos y que las personas no inscritas pueden estar más expuestas a la marginación, la exclusión, la discriminación, la violencia, la apatridia, la explotación y el abuso,

Recalcando que el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para proteger a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, que hayan sido víctimas de violencia o corran el riesgo de serlo incluye el empleo de todos los medios de índole jurídica, política, administrativa y social que proceda para proporcionar acceso a servicios jurídicos, de atención sanitaria y de apoyo que respondan a sus necesidades inmediatas, las protejan contra otros daños y sigan abordando las secuelas permanentes que tiene la violencia para las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, teniendo en cuenta el impacto de dicha violencia en sus familias y comunidades,

1.Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y la niñas de cualquier edad, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, y hace notar los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia;

2.Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia sexual y de género, dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;

3.Subraya que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, independientemente de si se comete en la esfera pública o en la privada, es un motivo de honda preocupación pública y que recae en los Estados la responsabilidad primordial de proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y la niñas, y, en este sentido,insta enérgicamente a los Estados a que adopten medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación en las políticas y en la práctica;

4.Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos de la mujer de todas las edades, incluidos los defensores de los derechos humanos de las mujeres y las niñas indígenas, y exhorta a los Estados a que actúen con la diligencia debida para prevenir las violaciones y los abusos de los derechos de todos los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante medidas prácticas encaminadas a prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y para luchar contra la impunidad asegurando que los responsables de esas violaciones y abusos, que incluyen la violencia de género y las amenazas, cometidos por agentes estatales y no estatales, en línea y por otros medios, comparezcan ante la justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales;

5.Expresa preocupación por el hecho de que la violencia en el ámbito privado, incluida la violencia doméstica, sea la forma más extendida y menos visible de violencia contra las mujeres y las niñas y de que sus consecuencias sean duraderas y profundas y afecten a muchos ámbitos de la vida de las víctimas y sus comunidades;

6.Reconoce el papel crucial que desempeñan las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, como agentes del cambio y, en este contexto, insta a los Estados a que dialoguen y consulten con las mujeres y las niñas indígenas, como participantes activas y en pie de igualdad, en la planificación, la elaboración y la aplicación de leyes, políticas y programas;

7.Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y en particular a que:

a)Desarrollen, revisen y fortalezcan políticas inclusivas, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas, estructurales y subyacentes y los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y velen por que las leyes y las políticas estén armonizadas para abordar la violencia generalizada contra las mujeres y en conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos;

b)Eliminen las prácticas y deroguen las leyes que discriminen a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas; eliminen los prejuicios, las prácticas dañinas y los estereotipos de género; y aumenten la conciencia sobre la inaceptabilidad de la violencia contra las mujeres y las niñas;

c)Adopten medidas para empoderar a las mujeres, entre otras cosas fortaleciendo su autonomía económica y asegurando su participación plena y en condiciones de igualdad en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones, aprobando y aplicando políticas sociales y económicas que les garanticen el acceso pleno y en pie de igualdad a una educación y una capacitación de calidad, incluida una educación completa en sexualidad, y a servicios públicos y sociales asequibles y adecuados, así como el acceso pleno y en pie de igualdad a recursos financieros y a un trabajo decente, y derechos plenos e iguales a poseer tierras y otros bienes y a tener acceso a ellos y controlarlos, y garantizando los derechos de las mujeres y las niñas a la herencia;

d)Eliminen los prejuicios de género y otras formas de discriminación de la administración de justicia y aumenten la capacidad de los agentes del orden para hacer frente adecuadamente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular contra las mujeres y las niñas indígenas, ofreciendo una capacitación sistemática de concienciación sobre las cuestiones de género, según proceda, para la policía y las fuerzas de seguridad, los fiscales, los jueces y los abogados, integrando las cuestiones de género en las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, desarrollando protocolos y directrices, y mejorando o estableciendo medidas adecuadas de rendición de cuentas para los jueces;

e)Comprometan, eduquen, animen y apoyen a los hombres y los niños para que asuman la responsabilidad de su comportamiento y se conviertan en asociados activos en la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y pongan fin a la estigmatización de las víctimas y supervivientes de la violencia fomentando un cambio en las actitudes, las percepciones de la masculinidad, los estereotipos de género y otras normas y comportamientos mediante la promoción de la igualdad de género;

f)Midan la efectividad de las políticas y los programas para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular mediante la realización de una evaluación y un seguimiento periódicos, y velen por que no pongan a las mujeres indígenas y las niñas en ningún riesgo adicional;

g)Aseguren la inscripción gratuita de los nacimientos, incluida la inscripción tardía gratuita o de bajo costo, y sigan determinando y eliminando los obstáculos físicos, administrativos, procedimentales y de cualquier otro tipo que impidan el acceso a la inscripción de los nacimientos, en particular los obstáculos que encuentran las mujeres y las niñas indígenas, aseguren una formación adecuada y aumenten, según sea necesario, la accesibilidad de los locales de inscripción de los nacimientos;

8.Insta a los Estados a que condenen enérgica y públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y a que se abstengan de invocar costumbres, tradiciones o consideraciones de carácter religioso para eludir su obligación de eliminarlas, incluidas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina;

9.Insta también a los Estados a que aseguren la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres, y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, también mediante la formulación y aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de los sistemas de salud que ofrezcan un acceso universal a servicios, productos, información y educación completos y de calidad sobre la atención de la salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces y métodos anticonceptivos de urgencia, programas de prevención de embarazos en la adolescencia, atención de la salud materna, como la asistencia cualificada en el parto y la atención obstétrica de urgencia, lo que reducirá los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos en condiciones de seguridad, en los casos en que estén permitidos por las leyes nacionales, y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del aparato reproductor, y reconociendo que los derechos humanos incluyen el derecho a tener el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia;

10.Insta además a los Estados a que adopten medidas eficaces en apoyo del derecho de los pueblos indígenas, sin discriminación, a la mejora de sus condiciones económicas y sociales, en particular, entre otras cosas, en las esferas de la educación, el empleo, la formación profesional y el readiestramiento, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social, como se mencionó en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

11.Alienta a los Estados a que adopten y fortalezcan políticas sensatas, leyes que pueden hacerse cumplir y medidas que sirvan para transformar la sociedad con el fin de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento a todos los niveles de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, promuevan la igualdad de sus derechos, el acceso y las posibilidades de participar y desempeñar puestos directivos en el ámbito de la economía y el acceso a actividades económicas, aumenten su nivel de empleo y pongan en práctica medidas como la capacitación, la prestación de asistencia técnica y las facilidades de crédito con miras a poner fin a la violencia por motivos de género y la discriminación en todas sus formas;

12.Alienta también a los Estados a que mejoren la recopilación, armonización y utilización de datos desglosados por sexo y datos administrativos, obtenidos, cuando proceda, de la policía, el sector de la salud y el poder judicial, entre otros, sobre los incidentes de cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular contra las mujeres y las niñas indígenas, como los datos referentes a la relación entre el autor y la víctima y la ubicación geográfica, velando por que se tengan en cuenta la confidencialidad y las consideraciones éticas y de seguridad en el proceso de reunión de datos, aumentando la eficacia de los servicios y programas ofrecidos, y brindando seguridad y protección a las víctimas;

13.Alienta a los medios de comunicación a que examinen el efecto de los estereotipos de género, incluidos los perpetuados por los anuncios de publicidad que fomentan la violencia y las desigualdades de género, promuevan la tolerancia cero con respecto a ese tipo de violencia y eliminen el estigma de ser víctima y superviviente de la violencia, creando así un entorno favorable y accesible donde las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y utilizar los servicios disponibles, incluidos los programas de protección y asistencia;

14.Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para dar respuesta a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y proteger a todas las víctimas y supervivientes y, en particular, a que:

a)Adopten medidas prácticas y concretas para crear un entorno propicio donde las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia, en particular ofreciendo a los agentes del orden, el personal de atención de la salud y otros trabajadores de primeros auxilios capacitación en derechos humanos para que presten servicios en los que se tenga en cuenta el trauma y que estén exentos de discriminación;

b)Aprueben y financien reformas de políticas y programas, y educación de apoyo, con el fin de sensibilizar, capacitar y fortalecer la capacidad de los funcionarios y los profesionales, incluido el poder judicial, la policía y el ejército, así como quienes trabajan en las esferas de la educación, la salud, el bienestar social, la justicia, la defensa y la inmigración; y exijan responsabilidades a los funcionarios que no cumplan las leyes y los reglamentos relativos a la violencia contra las mujeres y las niñas, con el fin de prevenir ese tipo de violencia y darle respuesta de una manera que tenga en cuenta el género, para acabar con la impunidad y evitar el abuso de poder que da lugar a la violencia contra las mujeres y la revictimización de las víctimas y supervivientes;

c)Establezcan, cuando proceda, servicios, programas y respuestas multisectoriales integrales, coordinados, interdisciplinarios, accesibles y sostenidos a todos los niveles, con el apoyo de todas las tecnologías disponibles, para todas las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en función de sus necesidades, que cuenten con los recursos necesarios e incluyan medidas eficaces y coordinadas, según corresponda, de la policía y el sector de la justicia, servicios de asistencia jurídica, servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y servicios médicos y psicológicos y otros servicios de asesoramiento, incluidos los servicios especializados correspondientes, centros de acogida y centros de asesoramiento públicos y privados para mujeres, líneas telefónicas de atención las 24 horas del día, servicios sociales, centros de atención integral en casos de crisis, servicios de inmigración, servicios para niños, servicios de vivienda pública para proporcionar una asistencia segura, de umbral bajo y de fácil acceso a las mujeres y los niños, así como asistencia, protección y apoyo mediante el acceso a alojamiento y oportunidades educativas, laborales y económicas a largo plazo, y adopten medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores y los proveedores de servicios de salud que ayudan y apoyan a las víctimas y los supervivientes de la violencia y, en el caso de víctimas que sean niñas, velen por que esos servicios y respuestas tengan en cuenta el interés superior del niño;

d)Adopten medidas para aumentar la conciencia de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y en particular las que corren un riesgo conocido de sufrir violencia sexual y de género, sobre sus derechos y la legislación, y la protección y los recursos legales que ofrece mediante, por ejemplo, la difusión de información sobre la asistencia disponible para las mujeres y las familias que hayan experimentado la violencia, y velen por que todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia dispongan de información oportuna y adecuada, en la medida de lo posible en un idioma en el que se puedan comunicar efectivamente, en todas las etapas del sistema de justicia;

e)Aseguren a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, un acceso sin trabas a la justicia, una asistencia jurídica eficaz e información con respecto a sus derechos humanos sin discriminación, de modo que tengan acceso a recursos justos y efectivos por el daño que hayan sufrido, en particular mediante la aprobación de legislación nacional;

f)Velen por que los recursos para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, ya sean judiciales, administrativos, de políticas o de otro tipo, estén disponibles, sean accesibles, sean aceptables, tengan en cuenta la edad y el género y aborden adecuadamente las necesidades de las víctimas, en particular protegiendo la confidencialidad, evitando la estigmatización, la revictimización o daños adicionales a las víctimas, concediendo un tiempo razonable para que las mujeres víctimas de la violencia traten de obtener reparación y asegurando unas normas de prueba razonables;

g)Preparen y pongan en práctica servicios de rehabilitación para alentar y lograr cambios en las actitudes y los comportamientos de los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas y reducir las probabilidades de reincidencia, y vigilen y evalúen sus repercusiones y efectos;

15.Exhorta a los Estados a que estudien la posibilidad de ratificar todos los instrumentos pertinentes, incluidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y sus Protocolos Facultativos, o de adherirse a ellos, y colaborar en el marco de las convenciones, los instrumentos y las iniciativas regionales para prevenir y abordar eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas;

16.Acoge con beneplácito el mandato y la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y toma nota de su informe, en el que la Relatora estableció las prioridades de su mandato;

17.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 23/25, de 14 de junio de 2013, por un período de tres años;

18.Alienta a los procedimientos especiales a que, en el marco de sus mandatos existentes, examinen, según proceda, la cuestión de las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas;

19.Acoge con beneplácito la mesa redonda sobre la violencia contra las mujeres y las niñas celebrada durante el debate anual de un día de duración sobre los derechos humanos de la mujer que tuvo lugar en el 32º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente un informe resumido del debate en su 33er período de sesiones;

20.Pide a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias que celebre consultas o participe, según proceda y previa invitación, en la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el fin de acelerar la consecución de los objetivos de la Relatora Especial sobre la prevención de la violencia contra la mujer y la respuesta a esa violencia;

21.Alienta la celebración de consultas periódicas entre la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la División de Estadística de las Naciones Unidas, entre otros, sobre la cuestión de los datos desglosados sobre la violencia contra la mujer y las maneras eficaces de promover la eliminación de la violencia contra la mujer;

22.Decide seguir examinando la cuestión de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, como asunto de alta prioridad, de conformidad con su programa de trabajo anual.

43ª sesión 1 de julio de 2016

[Aprobada sin votación.]