Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/13

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

51/13.Mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos sobre el tema,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,

Reiterando la petición a todos los Estados de que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios,

1.Decide renovar por un período de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación para que prosiga su labor de conformidad con la resolución 7/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de marzo de 2008, y otras resoluciones en la materia;

2.Exhorta a todos los Estados a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato;

3.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo todo el apoyo y la asistencia necesarios para el cumplimiento de su mandato;

4.Solicita al Grupo de Trabajo que consulte con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y a otros actores pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, para aplicar la presente resolución y que comunique sus conclusiones al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo;

5.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.

41ª sesión

6 de octubre de 2022

[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 15 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Argentina, Armenia, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Indonesia, Libia, Malasia, Malawi, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Sudán, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Alemania, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Islas Marshall, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea y Ucrania.

Abstenciones:

Brasil, Kazajstán, México y Somalia.]