Naciones Unidas

A/HRC/RES/48/19

Asamblea General

Distr. general

13 de octubre de 2021

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

48º período de sesiones

13 de septiembre a 11 de octubre de 2021

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2021

48/19.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y africanos de protección de los derechos humanos,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana,

Recordando la firma del comunicado conjunto de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y el Gobierno de la República Centroafricana, el 1 de junio de 2019, de conformidad con la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad, de 24 de junio de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en que son partes,

Recordando que las autoridades de la República Centroafricana tienen la responsabilidad primordial de proteger a todos los sectores de la población del país frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Recordando también la firma del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana el 6 de febrero de 2019,

Recordando además la celebración de consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, en 2015, que fue seguido de la aprobación del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción de la República Centroafricana y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las principales partes en el conflicto, y subrayando la necesidad de aplicar efectivamente las recomendaciones y medidas que contienen,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Encomiando al Gobierno de la República Centroafricana por su labor en la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y acogiendo con beneplácito el apoyo de diversa índole que prestan la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, el equipo de las Naciones Unidas en el país y los asociados internacionales para prevenir, detectar y frenar la propagación y el contagio de la enfermedad y aislar a los enfermos, si bien le siguen preocupando las consecuencias sanitarias, sociales, económicas y humanitarias de la enfermedad,

Profundamente preocupado por las condiciones de seguridad reinantes en la República Centroafricana, que siguen siendo particularmente inestables, y condenando en particular los graves abusos que siguen perpetrando las partes en conflicto, infringiendo así el Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, tanto en Bangui como en el resto del país, contra civiles, integrantes de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el personal humanitario, los periodistas y el personal sanitario,

Tomando nota del informe conjunto publicado el 4 de agosto de 2021 por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la República Centroafricana durante el período electoral comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021,

Condenando el recrudecimiento de los ataques contra el personal humanitario y médico, así como contra las instalaciones e infraestructuras civiles y humanitarias, el cobro de impuestos ilegales a la ayuda humanitaria por parte de actores armados, en un contexto en que el número de desplazados aumenta y el número de refugiados sigue siendo elevado, y el hecho de que la mitad de la población del país, es decir, unos 2,8 millones de centroafricanos, siga necesitando ayuda humanitaria para sobrevivir,

Recordando la necesidad de que el Gobierno de la República Centroafricana, la comunidad internacional y los actores humanitarios apoyen el retorno voluntario, seguro, digno y duradero de los desplazados y los refugiados, y velen por que las condiciones de retorno y acogida permitan un reasentamiento seguro, digno y duradero,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por las organizaciones subregionales en el proceso de mediación en curso, así como la asistencia humanitaria prestada por los Estados miembros de estas organizaciones a la población centroafricana,

Acogiendo con beneplácito también las misiones de formación militar no operacional y operacional de las Fuerzas Armadas Centroafricanas llevadas a cabo por la Unión Europea y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del pleno respeto de las disposiciones aplicables del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, expresando su preocupación por las denuncias de abusos sexuales y otras violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidos por las partes en conflicto, tomando nota con satisfacción del establecimiento, por parte del Gobierno de la República Centroafricana, de una comisión de investigación destinada a esclarecer de manera independiente, transparente y minuciosa estas denuncias con vistas a enjuiciar a los autores de actos de esta naturaleza, y acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por el Secretario General de aplicar estrictamente la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y los abusos sexuales, así como la firma, el 3 de septiembre de 2018, del Protocolo de intercambio de información y señalamiento de denuncias de explotación y abuso sexuales,

Subrayando que es urgente e imperativo poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y de conculcaciones de esos derechos, así como rechazar toda amnistía general de los autores de esas violaciones y conculcaciones, y que es necesario reforzar los mecanismos judiciales nacionales para que los autores rindan cuenta de sus actos,

Subrayando también que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de crear las condiciones necesarias para que se lleven a cabo investigaciones diligentes, imparciales y transparentes, se incoen actuaciones penales creíbles, se dicten sentencias de manera eficaz e independiente, y se proteja a las víctimas y personas en situación de riesgo contra toda represalia, y exhortando a los asociados internacionales, incluida la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, en el marco de su mandato, a que apoyen a las autoridades de la República Centroafricana con ese objetivo,

Recordando que la comisión internacional encargada de investigar las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos en la República Centroafricana concluyó que, desde enero de 2013, las principales partes en el conflicto habían cometido abusos y vulneraciones que podían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Subrayando la importancia de seguir investigando las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos para completar los trabajos de la comisión internacional de investigación y el informe del Proyecto Mapping, elaborado por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el objetivo de documentar las vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015,

Acogiendo con beneplácito la celebración de las últimas elecciones presidenciales y legislativas, e instando a que se celebren elecciones libres y transparentes con ocasión de las próximas elecciones locales y municipales de 2022, cuya organización debería movilizar esfuerzos que faciliten el retorno seguro de los refugiados y los desplazados internos,

Subrayando la necesidad de complementar el proceso de organización de las elecciones locales y municipales de 2022 con un marco eficaz de concertación entre los actores políticos, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes del país, con el apoyo de los garantes y facilitadores del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019 y de la comunidad internacional, con el fin de instaurar un diálogo abierto e incluyente que permita alcanzar un consenso y restablecer la confianza entre los diversos actores,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, como los asesinatos, los actos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, la violencia sexual relacionada con el conflicto y la violencia sexual de género, los secuestros, la privación de libertad y las detenciones arbitrarias, la extorsión y el pillaje, el reclutamiento y la utilización de niños, la ocupación de escuelas y los ataques contra escuelas, heridos, enfermos, personal médico, centros de salud y medios de transporte sanitarios, así como los obstáculos a la ayuda humanitaria, la destrucción ilegal de bienes y todas las vulneraciones de derechos de civiles y, en particular, de poblaciones en situación de vulnerabilidad, en especial mujeres, niños y personas desplazadas, y destaca que los autores de esas vulneraciones y conculcaciones deben responder de sus actos y ser llevados ante la justicia;

2.Condena enérgicamente también los ataques de grupos armados dirigidos específicamente contra civiles, personal humanitario, personal médico, suministros humanitarios y personal de las Naciones Unidas, e insta a los grupos armados a observar un alto el fuego inmediato, conforme al compromiso que asumieron en virtud del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019;

3.Pide nuevamenteque cesen de inmediato todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, así como las vulneraciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes, que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, y que se restablezca el estado de derecho en el país;

4.Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria, subraya que la falta de financiación y la inseguridad obstaculizan la prestación segura y sin trabas de la ayuda humanitaria, pide a la comunidad internacional que preste más apoyo a las actividades humanitarias y de estabilización en el país, y solicita a todas las partes que autoricen y faciliten el acceso rápido, seguro y sin trabas de la ayuda humanitaria y del personal humanitario a todo el territorio nacional, en particular reforzando la seguridad en los ejes viales;

5.Pide al Gobierno de la República Centroafricana, los dirigentes políticos y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una acción pública coordinada para prevenir la incitación a la violencia, incluida la violencia por motivos étnicos o religiosos, y recuerda que las personas o entidades que cometan o apoyen actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana, pongan en peligro o entorpezcan el proceso de estabilización política y de reconciliación, perpetren ataques contra civiles o miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz, inciten a la violencia, incluida la violencia intercomunitaria, y al odio, en particular por motivos étnicos y religiosos, así como de naturaleza sexual o sexista, preparen o cometan actos contrarios a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, u ordenen la comisión de tales actos, recluten niños en el contexto del conflicto armado, o pongan obstáculos a la prestación de la ayuda humanitaria, al acceso a la ayuda humanitaria o a su distribución, se exponen a sanciones del Consejo de Seguridad;

6.Acoge con beneplácito el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y las recomendaciones que contiene;

7.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a aplicar, lo antes posible, los compromisos asumidos en 2019 en el marco del comunicado firmado conjuntamente por las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Centroafricana para luchar contra la violencia sexual en tiempos de conflicto;

8.Insta a todas las partes en la República Centroafricana a proteger a todos los civiles, prestando especial atención a las mujeres y los niños, contra la violencia sexual y de género;

9.Pide a las autoridades de la República Centroafricana que presten apoyo al Observatorio Nacional de la Paridad entre Hombres y Mujeres y consoliden la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Alto Consejo de la Comunicación, la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza, el Comité Nacional de Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Guerra, los Crímenes de Lesa Humanidad y Todas las Formas de Discriminación, así como de otras instituciones del Estado que trabajan por la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la promoción de la democracia y la buena gobernanza;

10.Alienta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a aplicar resueltamente, en apoyo de las autoridades de la República Centroafricana y de conformidad con su mandato, una estrategia proactiva y eficaz de protección de los civiles, y a prestar la asistencia necesaria para dar continuidad a la labor del Tribunal Penal Especial;

11.Alienta a las Naciones Unidas, a los países que aportan contingentes a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a las fuerzas internacionales que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad a que tomen las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de explotación, abusos y otras formas de violencia sexual, y pide a los países que aportan contingentes y a las fuerzas internacionales bajo mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para prevenir tales actos e impedir que su personal goce de impunidad, de tal modo que se haga justicia a las víctimas;

12.Pide a las autoridades de la República Centroafricana que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el equipo de las Naciones Unidas en el país, den un nuevo impulso al proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y solicita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que mantengan y refuercen su apoyo financiero al proceso, así como a la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, y a las iniciativas de paz, seguridad, reconciliación y estabilización del país;

13.Deplora que los grupos armados sigan utilizando a niños como combatientes, escudos humanos, trabajadores domésticos o esclavos sexuales, y que haya aumentado el número de secuestros de niños, insta encarecidamente a los grupos armados a que liberen a los niños enrolados en sus filas, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños, así como a la práctica del matrimonio precoz y forzado, e impidan tales prácticas, y les pide, a este respecto, que cumplan los compromisos que varios de ellos contrajeron en virtud del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019;

14.Alienta al Gobierno de la República Centroafricana a que adopte rápidamente un plan nacional de protección de la infancia y a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

15.Insta a todas las partes a proteger y a considerar como víctimas a los niños liberados o separados de las fuerzas y los grupos armados, y subraya la necesidad de proteger, liberar y reintegrar de manera sostenible a todos los niños vinculados con fuerzas y grupos armados y a ejecutar programas de rehabilitación y reintegración que tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas, en particular de las que han sido víctimas de la violencia;

16.Sigue profundamente preocupado por la magnitud de los actos de violencia sexual relacionados con el conflicto, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños, perpetrados por las partes en conflicto, alienta a las autoridades y al Tribunal Penal Especial a que protejan y apoyen a las víctimas, recuerda a este respecto la creación de la unidad mixta de intervención rápida y represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños, y pide a las autoridades de la República Centroafricana que refuercen los medios necesarios para su funcionamiento y que garanticen, a través de los servicios competentes, la prestación de apoyo psicoterapéutico y socioeconómico a las víctimas;

17.Acoge con beneplácito que la Corte Penal Internacional iniciara en septiembre de 2014, a petición de las autoridades de la República Centroafricana, una investigación centrada esencialmente en los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012, que Alfred Yekatom fuera detenido el 17 de noviembre de 2018 y entregado a la Corte por las autoridades de la República Centroafricana, que Patrice-Edouard Ngaïssona, alto dirigente y coordinador general nacional de los antibalaka, fuera detenido el 12 de diciembre de 2018 por las autoridades de Francia, en cumplimiento de una orden de detención dictada por la Corte el 7 de diciembre de 2018, y que Mahamat Said Abdel Kani fuera entregado a la Corte, el 24 de enero de 2021, por las autoridades de la República Centroafricana, en cumplimiento de una orden de detención de fecha 7 de enero de 2019, y toma nota de la apertura, el 16 de febrero de 2021, del proceso Alfred Yekatom y Patrice-Édouard Ngaïssona, así como de la población centroafricana movilizada para seguirlo a distancia;

18.Insta a los Estados vecinos de la República Centroafricana a cooperar en la lucha contra la inseguridad y contra la impunidad de los miembros de los grupos armados, en particular colaborando con las jurisdicciones nacionales e internacionales y con la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación;

19.Celebra los esfuerzos de las autoridades de la República Centroafricana, que propiciaron la puesta en funcionamiento del Tribunal Penal Especial, con competencia para juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, y alienta al Gobierno de la República Centroafricana a que, con el apoyo de la comunidad internacional, siga cooperando con el Fiscal Especial del Tribunal para que los responsables de crímenes internacionales, independientemente de su condición o pertenencia, sean identificados, detenidos y enjuiciados a la mayor brevedad;

20.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que refuercen los medios financieros y humanos destinados a restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el país, prosiguiendo la labor de reinstauración de la administración pública en las provincias, especialmente la función judicial y la administración penal, para luchar contra la impunidad y garantizar una gobernanza estable, responsable, incluyente y transparente;

21.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen la estrategia nacional de protección de las víctimas y los testigos que intervienen en los procesos judiciales y a que establezcan programas de reparación apropiados para proporcionar a las víctimas de vulneraciones y a sus familiares reparaciones materiales y simbólicas, tanto individuales como colectivas;

22.Alienta a las autoridades a que completen la reforma del sector de la seguridad para constituir unas fuerzas de defensa nacional y de seguridad interior multiétnicas, profesionales, representativas y bien equipadas, y destaca la necesidad de que esas fuerzas respeten los principios de la rendición de cuentas y el estado de derecho, a fin de granjearse y potenciar la confianza de las comunidades locales, entre otras cosas incorporando al proceso de contratación del personal los necesarios controles de antecedentes en materia de seguridad, en particular en lo que respecta al respeto de los derechos humanos;

23.Invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a seguir aplicando una política de diligencia debida en materia de derechos humanos con vistas a ejercer un control sobre la conducta de las fuerzas de seguridad nacionales y del personal de las demás fuerzas de seguridad y a garantizar que los miembros de dichas fuerzas respondan de sus actos, así como a seguir publicando informes sobre la situación de los derechos humanos en el país que permitan a la comunidad internacional llevar a cabo un seguimiento de la situación;

24.Subraya la necesidad de brindar un acceso efectivo a la atención de la salud, de garantizar el funcionamiento de las escuelas y de los centros de formación profesional, cuyas infraestructuras están ocupadas por grupos armados o miembros de los cuerpos de seguridad o han sido destruidas o dañadas durante el conflicto, de asegurar el acceso a los servicios de saneamiento y de agua potable allí donde las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y distribución se hayan deteriorado como consecuencia del conflicto, de llevar a cabo actividades agropecuarias, que se han visto afectadas por la inseguridad y la pandemia de COVID-19, de registrar los nacimientos y el estado civil, y de garantizar la prestación de servicios de justicia a nivel local en el contexto de un restablecimiento insuficiente de la autoridad del Estado, y pide a los asociados de la República Centroafricana que ayuden al país a enfrentarse a esos problemas;

25.Solicita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y regionales que presten urgentemente apoyo a las poblaciones locales para responder a la inseguridad alimentaria, que afecta a cerca del 57 % de la población, apoyando los esfuerzos de ayuda humanitaria y de estabilización, y ampliando las competencias de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en materia de esfuerzos de paz y cuestiones transfronterizas, en particular la trashumancia;

26.Solicita a la comunidad internacional que intensifique su apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 en la República Centroafricana, con el fin de evitar que la crisis sanitaria se convierta en una crisis social, económica y humanitaria que socave de manera duradera los resultados obtenidos en varios ámbitos, en particular los progresos logrados en cuestiones prioritarias como los mecanismos de aplicación del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, el marco normativo, la lucha contra la impunidad y los mecanismos de reconciliación a nivel local;

27.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que doten a la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación de todos los medios adecuados para el cumplimiento eficaz de su mandato, particularmente en lo que respecta a la lucha contra la impunidad y a la promoción de la reparación y las garantías de no repetición, como complemento del Tribunal Penal Especial y los tribunales ordinarios;

28.Insta también a las autoridades de la República Centroafricana a proseguir de manera incluyente, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y otros asociados internacionales, la puesta en práctica efectiva de los mecanismos de justicia transicional;

29.Subraya la necesidad de asociar a todos los sectores de la sociedad civil centroafricana y de favorecer la participación plena y efectiva de las víctimas, las mujeres y los jóvenes en el diálogo establecido entre las autoridades de la República Centroafricana y los grupos armados en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y su hoja de ruta, marco principal para la elaboración de una solución política nacional, así como la necesidad de articular el proceso de paz con la justicia transicional, en pos de la reconciliación nacional;

30.Alienta enérgicamente a las autoridades de la República Centroafricana a culminar lo antes posible el diálogo nacional republicano para el que acaba de constituirse un comité organizador;

31.Sigue preocupado por el aumento del número de niños reclutados por grupos armados, pide que se formulen y apliquen programas de reintegración socioeconómica y apoyo psicológico para los menores víctimas de las seis vulneraciones más graves que sufren los niños en los conflictos armados, aboga por que se intensifiquen las actividades de promoción destinadas a mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, lo que incluye tener en cuenta las necesidades específicas de las niñas, y pide, por un lado, a los grupos armados que pongan fin a esos graves abusos y vulneraciones, y, por el otro, a las autoridades de la República Centroafricana que impidan la comisión de tales actos velando por la aplicación del Código de Protección de la Infancia;

32.Sigue profundamente preocupado por las condiciones en las que se encuentran los desplazados y los refugiados, y alienta a la comunidad internacional a que ayude a las autoridades nacionales y los países de acogida a brindar una protección y una asistencia apropiadas a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

33.Pide a las autoridades nacionales que garanticen la protección y la promoción del derecho a la libertad de circulación de todas las personas, incluidos los desplazados internos, sin distinción alguna, y a que respeten su derecho a elegir lugar de residencia, a regresar a sus hogares o a buscar protección en otros lugares;

34.Alienta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de la cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a otras organizaciones internacionales pertinentes, así como a los donantes, a que proporcionen a la República Centroafricana una asistencia técnica y una ayuda al fomento de la capacidad, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y reformar los sectores de la justicia y la seguridad, y a que sigan movilizados para responder a las necesidades urgentes y a las prioridades identificadas por la República Centroafricana;

35.Decide prorrogar un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, que consiste en evaluar y hacer un seguimiento de la situación de dichos derechos en el país e informar al respecto, con el fin de formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

36.Solicita al Experto Independiente que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario presuntamente cometidas por todas las partes del conflicto;

37.Solicita a todas las partes que colaboren plenamente con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato;

38.Decide organizar, en su 49º período de sesiones, un diálogo de alto nivel que le permitirá evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, haciendo especial hincapié en el proceso de reconciliación y la implementación de las garantías de no repetición, incluso mediante la realización efectiva del mandato de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, con la participación del Experto Independiente y representantes del Gobierno de la República Centroafricana, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y la sociedad civil;

39.Solicita al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las entidades de las Naciones Unidas, en particular en el ámbito de la justicia transicional;

40.Solicita también al Experto Independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con otras organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil centroafricana y todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

41.Solicita además al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

42.Solicita al Experto Independiente que le presente una actualización oral de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana en su 50º período de sesiones, y un informe por escrito en su 51er período de sesiones;

43.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Experto Independiente todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plenamente su mandato;

44.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

45 a  sesión

11 de octubre de 2021

[Aprobada sin votación.]