Consejo de Derechos Humanos
22º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos huma nos,
civiles, políticos, eco nómicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *
22/9.El derecho a la alimentación
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo sobre el derecho a la alimentación, así como todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando además el séptimo período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en el que el Consejo analizó la repercusión negativa del empeoramiento de la crisis mundial de alimentos en la efectividad del derecho a la alimentación para todos, así como sus resoluciones S-7/1, de 22 de mayo de 2008, 9/6, de 18 de septiembre de 2008, y 12/10, de 1 de octubre de 2009,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, así como la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición y la Declaración del Milenio,
Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en que se reconoce el derecho de todos a una alimentación adecuada, incluido el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
Teniendo presentes la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, aprobada el 13 de junio de 2002, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009, y la Decisión Ministerial de Marrakech sobre las Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos, adoptada el 15 de abril de 1994,
Reafirmando el compromiso asumido en la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel celebrada en 2009 por el Consejo Económico y Social de eliminar el hambre y asegurar alimentos para todos,
Reafirmando también las recomendaciones concretas contenidas en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004,
Recordando los Cinco Principios de Roma para la seguridad alimentaria mundial sostenible que figuran en la Declaración de la Cumbre sobre Seguridad Alimentaria, aprobada el 16 de noviembre de 2009,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben recibir en todo el mundo un tratamiento justo y equilibrado, el mismo valor y la misma consideración,
Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza,
Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben emplearse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando, a este respecto, la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de adoptar medidas unilaterales que no sean acordes con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencido de que cada Estado, al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, debería adoptar una estrategia acorde con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades,
Reconociendo que, pese a los esfuerzos desplegados, los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en la reducción del hambre y que la inseguridad alimentaria y el hambre podrían agravarse drásticamente en algunas regiones si no se toman con urgencia y decididamente medidas concertadas,
Reconociendo también el carácter complejo de la crisis mundial de alimentos, en la que se combinan diversos factores de importancia, como la crisis financiera y económica mundial, y que también se ve negativamente afectada por la degradación ambiental, la desertificación y el cambio climático mundial, los desastres naturales y la falta de desarrollo en muchos países y de transferencia de las tecnologías necesarias para abordar este problema, en particular en los países en desarrollo y los países menos adelantados, que están perjudicando el ejercicio del derecho a la alimentación, especialmente en dichos países,
Convencido de que la eliminación de las actuales distorsiones en el sistema de comercio agrícola permitirá a los productores locales y a los agricultores pobres competir y vender sus productos, lo que facilitará que se haga efectivo el derecho a una alimentación adecuada,
Reconociendo la importancia y la función positiva de los pequeños agricultores, en particular las agricultoras, las cooperativas y las comunidades indígenas y locales de los países en desarrollo,
Expresando su profunda preocupación por el número, la magnitud y los crecientes efectos de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas registrados en los últimos años, que han causado una pérdida enorme de vidas y medios de subsistencia y han amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo,
Destacando la importancia de invertir la acusada disminución de la asistencia destinada a la agricultura desde 1980, en términos reales y como porcentaje del total de la asistencia oficial para el desarrollo, y observando a la vez la reciente inversión parcial de esta tendencia,
Recordando las promesas de aumentar la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, y que la efectividad del derecho a la alimentación entraña no solamente un aumento de la productividad sino también un enfoque global que incluya la prestación de especial atención a los pequeños agricultores, los agricultores tradicionales, en particular las agricultoras, y los grupos más vulnerables, además de políticas nacionales e internacionales que propicien la efectividad de este derecho,
Reconociendo la necesidad de aumentar las inversiones privadas y públicas sostenibles en agricultura de todas las fuentes pertinentes a fin de hacer efectivo el derecho a la alimentación,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en su 38º período extraordinario de sesiones y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 144º período de sesiones, en 2012,
1.Reafirma que el hambre constituye una ignominia y atenta contra la dignidad humana y que, en consecuencia, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para su erradicación;
2.Reafirma también el derecho de toda persona a disponer de alimentos aptos para el consumo y nutritivos, de conformidad con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de la persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
3.Considera intolerable que, según una estimación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la muerte de más de un tercio de los niños que fallecen cada año antes de cumplir los 5 años se deba a enfermedades relacionadas con el hambre, y que, según una estimación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el número de personas desnutridas en todo el mundo es de aproximadamente 870 millones, un 98% de las cuales viven en países en desarrollo, y que otros 1.000 millones de personas sufren de malnutrición grave, entre otras cosas como resultado de la crisis mundial de alimentos, aun cuando el planeta, según esta Organización, podría producir alimentos suficientes para alimentar a 12.000 millones de personas;
4.Expresa su preocupación por los efectos de la crisis mundial de alimentos, que siguen teniendo graves consecuencias para los más pobres y vulnerables, en particular en los países en desarrollo, unos efectos que se han agravado aún más debido a la crisis financiera y económica mundial, así como por el particular impacto de esta crisis en muchos países importadores netos de alimentos, especialmente en los países menos adelantados;
5.Expresa también su preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas se vean desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad entre los géneros y la discriminación porque en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles sea dos veces mayor entre las niñas que entre los niños, y porque el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplique al de hombres;
6.Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para combatir de iure y de facto la desigualdad entre los géneros y la discriminación de la mujer, en particular cuando contribuyen a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluidas medidas para garantizar la efectividad plena y en condiciones de igualdad del derecho a la alimentación y para asegurar a las mujeres igualdad de acceso a la protección social y los recursos, incluidos los ingresos, las tierras y el agua, y a su propiedad, así como el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y alimentar a sus familias;
7.Reconoce la importancia de los pequeños agricultores en los países en desarrollo, en particular de las mujeres y las comunidades locales e indígenas, en lo relativo a garantizar la seguridad alimentaria, reducir la pobreza y preservar los ecosistemas, así como la necesidad de asistirles en su desarrollo;
8.Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a que siga incorporando una perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria a que incorporen y apliquen efectivamente perspectivas de género y de derechos humanos en sus políticas, programas y actividades pertinentes relacionadas con el acceso a la alimentación;
9.Reafirma la necesidad de asegurar que las personas con discapacidad estén incluidas en los programas de distribución de alimentos sanos y nutritivos y tengan acceso a ellos;
10.Alienta a los Estados a que adopten medidas para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho de toda persona a la alimentación, adopten medidas a fin de promover las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todos puedan disfrutar plenamente y cuanto antes del derecho a la alimentación y, cuando proceda, consideren la posibilidad de establecer mecanismos institucionales apropiados y aprobar planes nacionales para luchar contra el hambre;
11.Subraya la importancia de las políticas y estrategias públicas nacionales en la producción de alimentos y la reducción de la pobreza;
12.Reconoce los progresos alcanzados mediante la cooperación Sur-Sur en los países y regiones en desarrollo en relación con la seguridad alimentaria y el desarrollo de la producción agrícola con miras a lograr la plena efectividad del derecho a la alimentación, y alienta a los Estados a que refuercen esa cooperación como complemento de la cooperación Norte-Sur;
13.Destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger el derecho a la alimentación y que la comunidad internacional debe proporcionar, con una respuesta coordinada y cuando así se le solicite, cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales y regionales, facilitando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos, en particular mediante la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, prestando especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas;
14.Exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 2, párrafo 1, y el artículo 11, párrafo 2, del Pacto, especialmente en lo que respecta al derecho a una alimentación adecuada;
15.Exhorta a los Estados, individualmente y mediante la cooperación y la asistencia internacionales, a las instituciones multilaterales y a otros interesados pertinentes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la alimentación como objetivo esencial de derechos humanos, y a que consideren la posibilidad de revisar toda política o medida que pueda repercutir negativamente en la efectividad del derecho a la alimentación, en particular del derecho de todos a no padecer hambre, antes de aplicar tal política o medida;
16.Destaca que un mejor acceso a los recursos productivos y a la inversión en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando las inversiones en tecnologías apropiadas de riego y ordenación de los recursos hídricos en pequeña escala con el fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía, así como en programas, prácticas y políticas para aplicar a gran escala métodos agroecológicos;
17.Reconoce que el 80% de las personas que padecen hambre en el mundo viven en zonas rurales, que el 50% practica la agricultura tradicional y minifundista, en particular las mujeres, y que estas personas son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria debido al costo cada vez mayor de los insumos y a la caída de los ingresos de la agricultura; que el acceso a la tierra, al agua, a las simientes y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los productores pobres; que las políticas agrícolas sostenibles y con una perspectiva de género constituyen un instrumento importante para lograr la seguridad alimentaria y el desarrollo rural; y que el apoyo de los Estados a los pequeños agricultores, las comunidades de pescadores y las empresas locales es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la efectividad del derecho a la alimentación;
18.Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, en particular mediante iniciativas nacionales respaldadas por asociados internacionales para detener la desertificación y la degradación de las tierras, y mediante inversiones y políticas públicas dirigidas específicamente al problema de las tierras áridas, y, a este respecto, pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, especialmente en África;
19.Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que encuentran para poder gozar plenamente de su derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales para luchar contra las causas subyacentes del nivel desproporcionadamente alto de hambre y malnutrición que existe entre los pueblos indígenas y la continua discriminación de que son objeto;
20.Pide a todos los Estados e instancias del sector privado, así como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la efectividad del derecho a la alimentación para todos, incluso en las negociaciones en curso en distintas esferas;
21.Alienta a todos los organismos y las organizaciones internacionales pertinentes a que incorporen una perspectiva de derechos humanos y la necesidad de hacer efectivo el derecho a la alimentación para todos en sus estudios, investigaciones, informes y resoluciones sobre la cuestión de la seguridad alimentaria;
22.Reconoce la necesidad de intensificar el compromiso nacional y la asistencia internacional a los países afectados cuando estos la soliciten y con su cooperación, y, en particular, la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias afectan al disfrute del derecho a la alimentación;
23.Destaca la necesidad de tomar disposiciones para movilizar y asignar con la máxima eficiencia recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, así como de reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;
24.Pide que la Ronda de Doha de negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio culmine en fecha no lejana y tenga resultados exitosos y orientados hacia el desarrollo, contribuyendo así a crear condiciones internacionales que permitan hacer plenamente efectivo el derecho a la alimentación;
25.Destaca que todos los Estados deben tomar todas las disposiciones necesarias para evitar que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, en particular los acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos sobre el derecho a la alimentación en otros países;
26.Alienta al Relator Especial a que siga cooperando con los Estados a efectos de potenciar la contribución de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda alimentaria a la efectividad del derecho a la alimentación, en el marco de los mecanismos existentes, teniendo en cuenta las opiniones de todos los interesados;
27.Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la acción contra el hambre y la pobreza, y recomienda que prosigan las gestiones con miras a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza;
28.Reconoce que no se están cumpliendo los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados Miembros en este sentido, e insta a todos los Estados y las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, así como a los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas, a que den prioridad al logro de la meta de reducir a la mitad, para el año 2015, el número o al menos la proporción de personas que padecen hambre, como se indica en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, y al derecho a la alimentación, según se establece en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración del Milenio, y a que provean los fondos necesarios para lograrlo;
29.Reafirma que la integración del apoyo en materia de alimentación y nutrición con el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a alimentos aptos para el consumo, nutritivos y suficientes para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y saludable, forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública, que incluye una respuesta a la propagación del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras enfermedades transmisibles;
30.Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones internacionales competentes, a que:
a)Combatan las diferentes formas de malnutrición como medio de hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada, en particular, si procede, aprobando una estrategia nacional a tal fin;
b)Adopten medidas y apoyen programas dirigidos a combatir los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en la primera infancia, en particular centrándose en los primeros 1.000 días de la vida del niño;
c)Apoyen los planes y programas nacionales de los países dirigidos a mejorar la nutrición en los hogares pobres, en particular los que se proponen combatir la desnutrición entre las madres y los hijos, y los que se dirigen a contrarrestar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en la primera infancia, desde la gestación hasta los 2 años de edad;
31.Insta a los Estados a que, en sus estrategias y gastos para el desarrollo, den una prioridad adecuada a la efectividad del derecho a la alimentación;
32.Destaca la importancia que tienen la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo, como contribución eficaz a la expansión y el mejoramiento de la agricultura y su sostenibilidad ambiental, así como a la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para la efectividad del derecho a la alimentación y el logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de programas y estrategias nacionales a ese respecto;
33.Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que promuevan políticas y proyectos que tengan una repercusión positiva en el derecho a la alimentación, a que garanticen el respeto del derecho a la alimentación por parte de sus asociados al llevar a cabo proyectos comunes, a que apoyen las estrategias de los Estados Miembros que tengan por objeto hacer efectivo el derecho a la alimentación y a que eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia negativa en la realización de ese derecho;
34.Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras partes interesadas pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a responder rápidamente a las crisis de alimentos que actualmente tienen lugar en África, en particular en el Cuerno de África y en el Sahel, y expresa su profunda preocupación por el déficit de financiación que está forzando al Programa Mundial de Alimentos a reducir sus operaciones en distintas regiones, incluida el África Meridional;
35.Alienta a los países en desarrollo a que concierten acuerdos regionales, cuando no existan, con el apoyo de la comunidad internacional y de sus asociados para el desarrollo, a fin de asegurar la producción de suficientes alimentos y contribuir de ese modo a la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo que tienen escasas tierras fértiles;
36.Reconoce el enfoque regional adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para garantizar la seguridad alimentaria, y valora positivamente la colaboración actual con las instituciones con sede en Roma que trabajan exhaustivamente en aras de la realización del derecho a la alimentación;
37.Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y al Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas a que cooperen en lo que respecta a la contribución del sector privado a la efectividad del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la importancia de asegurar la utilización sostenible de los recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura;
38.Alienta también al Relator Especial a que siga colaborando con las organizaciones internacionales y los organismos, programas y fondos competentes de las Naciones Unidas, en particular los que tienen sede en Roma, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos, a fin de contribuir a que estas organizaciones sigan promoviendo el derecho a la alimentación con arreglo a sus respectivos mandatos, en particular para el adelanto de los pequeños agricultores y los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo y los países menos adelantados;
39.Expresa preocupación por el impacto negativo que tienen para el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada la insuficiencia del poder adquisitivo y el aumento de la inestabilidad de los precios de los productos básicos agrícolas en los mercados internacionales, en particular para la población de los países en desarrollo y para los países importadores netos de productos alimentarios;
40.Destaca la necesidad de hacer frente, a todos los niveles, a las causas profundas, incluidas las de carácter estructural, de la excesiva volatilidad de los precios de los alimentos, y de gestionar los riesgos asociados a los precios todavía altos y excesivamente inestables de los productos básicos agrícolas y sus consecuencias para la seguridad alimentaria y la nutrición a nivel mundial, así como para los pequeños agricultores y los pobres de las zonas urbanas;
41.Alienta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, estudie, en consulta con los Estados Miembros y los interlocutores pertinentes, medios para mejorar la capacidad de los países, especialmente los países en desarrollo y entre ellos los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos, para hacer efectivo y proteger el derecho de su población a una alimentación adecuada, y a que presente un informe sobre los resultados del estudio al Consejo;
42.Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre los derechos de la mujer y el derecho a la alimentación y de las recomendaciones que figuran en él y en su adición, en el que se examina el modo en que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura integra el derecho a la alimentación en sus actividades;
43.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación por un período de tres años para que el titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo en su resolución 6/2, de 27 de septiembre de 2007;
44.Pide al Relator Especial que, en el marco de su mandato, continúe vigilando la evolución de la crisis mundial de alimentos y que, en sus informes ordinarios, mantenga al Consejo de Derechos Humanos informado de los efectos de la crisis en el disfrute del derecho a la alimentación y señale al Consejo otras medidas que se puedan adoptar a ese respecto;
45.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para seguir desempeñando efectivamente su mandato;
46.Reconoce la labor realizada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación y, a este respecto, toma nota del Estudio definitivo sobre la promoción de los derechos humanos de los pobres del medio urbano: estrategias y mejores prácticas, y del Estudio final sobre las mujeres de las zonas rurales y el derecho a la alimentación, ambos preparados por el Comité Asesor, y alienta a los Estados a que tengan en cuenta y consideren la posibilidad de aplicar, según proceda, las conclusiones y las recomendaciones que figuran en esos estudios;
47.Acoge con beneplácito la cooperación constante entre la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Relator Especial, y los alienta a continuar esa cooperación;
48.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria que solicite y estudien seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que formule para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir más eficazmente su mandato;
49.Recuerda que la Asamblea General, en su resolución 67/174, de 20 de diciembre de 2012, pidió al Relator Especial que le presentara un informe provisional en su sexagésimo octavo período de sesiones sobre la aplicación de esa resolución y que continuara su labor, en particular examinando los nuevos problemas relacionados con la realización del derecho a la alimentación en el marco de su mandato actual;
50.Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, a los órganos de tratados y las instancias de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y al sector privado a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre medios apropiados para hacer efectivo el derecho a la alimentación;
51.Pide al Relator Especial que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en el 25º período de sesiones del Consejo;
52.Decide seguir examinando esta cuestión, en relación con el mismo tema de la agenda, en su 25º período de sesiones.
47ª sesión
21 de marzo de 2013
[Aprobada sin votación.]