Naciones Unidas

A/HRC/RES/26/24

Asamblea General

Distr. general

14 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

26º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

26/24Situación de los derechos humanos en Eritrea

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 91 y las decisiones 250/2002 y 275/2003 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además sus resoluciones 20/20, de 6 de julio de 2012, y 23/21, de 14 de junio de 2013,

Poniendo de relieve que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente elegidos, y expresando gran preocupación por el hecho de que en Eritrea no se hayan celebrado elecciones nacionales desde 1993,

Reiterando su profunda preocupación por las noticias que le están llegando de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades eritreas contra su propia población y sus conciudadanos, que incluyen violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, y por el alarmante número de civiles que huyen de Eritrea a causa de esas violaciones,

Observando con gran preocupación que el Gobierno de Eritrea sigue utilizando la detención y la privación de libertad arbitrarias, incluida la reclusión en régimen de incomunicación y en condiciones que ponen en peligro la vida, contra las personas sospechosas de haber eludido el servicio nacional o que han intentado huir del país o tienen un familiar que ha huido, y contra quienes no pueden presentar un documento de identidad, son periodistas, ejercen el derecho a la libertad de religión, son considerados críticos del Gobierno o regresan al país, así como contra las personas detenidas después de la toma del edificio del Ministerio de Información el 21 de enero de 2013,

Expresando gran preocupación por el uso generalizado del reclutamiento indefinido en el servicio nacional, sistema que equivale a trabajo forzoso, y por el presunto alistamiento forzoso de niños menores de 18 años en el servicio militar, y lamentando que el miedo y la experiencia de un servicio nacional prolongado provoquen que grandes números de eritreos abandonen el país,

Expresando gran preocupación también por las noticias que indican que el Gobierno de Eritrea está obligando además a personas a participar en las milicias de ciudadanos,

Reafirmando que toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país,

Haciendo notar la participación de Eritrea en el segundo ciclo del examen periódico universal, pero lamentando que Eritrea no haya aplicado las recomendaciones formuladas en su primer examen,

Haciendo notar también los esfuerzos de Eritrea por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y por promover la igualdad de género y los avances en la reducción y eliminación de la mutilación genital femenina, y destacando al mismo tiempo que los cambios sociales duraderos van aparejados con el establecimiento de un entorno político y jurídico propicio,

Recordando las obligaciones contraídas por Eritrea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño,

Expresando su continua preocupación por la falta de cooperación del Gobierno de Eritrea con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, incluida su negativa a permitir que la Relatora Especial visite el país,

1.Acoge con satisfacción el segundo informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea y la atención que dedica al hecho de que el servicio nacional indefinido constituye una forma de trabajo forzoso, y a la detención y la reclusión arbitrarias;

2.Condena enérgicamente:

a)Las continuas violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas por las autoridades eritreas, incluidos los casos de ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, las desapariciones forzadas, el uso de la tortura, la detención arbitraria y en régimen de incomunicación sin recurso a la justicia, y la reclusión en condiciones inhumanas y degradantes;

b)Las graves restricciones de la libertad de opinión y de expresión, la libertad de información, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la libertad de reunión pacífica y de asociación, incluida la detención de periodistas, defensores de los derechos humanos, actores políticos, y dirigentes y fieles religiosos, observadas en Eritrea;

c)El reclutamiento forzoso de ciudadanos en el servicio nacional por períodos indefinidos, sistema que equivale a trabajo forzoso, y la práctica obligatoria de que todos los niños cursen su último año de escolarización en un campamento de adiestramiento militar, así como la intimidación y la detención de las personas sospechosas de eludir el servicio nacional en Eritrea y de sus familiares;

d)El reclutamiento forzoso de ciudadanos en las milicias, y la detención de las personas sospechosas de no participar en ellas;

e)Las graves restricciones impuestas a la libertad de circulación, entre ellas la reclusión arbitraria de las personas atrapadas cuando intentan huir del país o sospechosas de tener la intención de hacerlo;

f)Las violaciones de los derechos del niño, como el presunto alistamiento forzoso de niños en el servicio militar;

g)El uso generalizado de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el uso de lugares de detención que distan mucho de cumplir con las normas internacionales, como celdas subterráneas y contenedores metálicos de transporte;

h)La práctica de tirar a matar utilizada en las fronteras de Eritrea para detener a los ciudadanos eritreos que tratan de huir del país;

i)Toda contravención por el Gobierno de Eritrea de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en relación con la recaudación de impuestos a sus nacionales fuera de Eritrea;

j)La falta de cooperación de Eritrea con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

3.Exhorta nuevamente al Gobierno de Eritrea a que, sin demora:

a)Ponga fin a la detención arbitraria de sus ciudadanos y al uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Informe del paradero de todos los presos políticos, incluidos los miembros del "G-15" y los periodistas, y los ponga en libertad;

c)Informe del paradero de las personas detenidas tras la toma del edificio del Ministerio de Información el 21 de enero de 2013 y las ponga en libertad o vele por que tengan un juicio gratuito e imparcial, con el pleno respeto de las garantías procesales;

d)Garantice el acceso gratuito y equitativo de los detenidos a un sistema judicial independiente y mejore las condiciones penitenciarias, entre otras cosas prohibiendo el uso de celdas subterráneas y de contenedores de transporte para encerrar a los reclusos, poniendo fin a la utilización de centros secretos de detención y tribunales secretos y a la práctica de la detención en régimen de incomunicación, y permitiendo que los familiares, los abogados, los médicos y demás autoridades e instituciones competentes y legalmente habilitadas tengan acceso frecuente a los presos;

e)Ponga fin al sistema de servicio nacional indefinido, desmovilizando a los conscriptos del servicio nacional que han cumplido los 18 meses de servicio obligatorio, y poniendo efectivamente fin a la práctica de someterlos a trabajos forzosos después de ese período, prevea la objeción de conciencia al servicio militar y ponga término a la práctica obligatoria de que todos los niños cursen su último año de escolarización en un campamento de adiestramiento militar;

f)Ponga fin a la práctica de obligar a los ciudadanos a participar en las milicias;

g)Investigue prontamente todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, torturas, violación y abuso sexual en el ámbito del servicio nacional, y lleve a los autores de esos actos ante la justicia;

h)Permita a las organizaciones de derechos humanos y humanitarias desarrollar su actividad en Eritrea sin temor o intimidaciones y facilite la plena ejecución del Marco Estratégico de Asociación para la Cooperación para 2013-2016, suscrito por el Gobierno de Eritrea y las Naciones Unidas el 28 de enero de 2013;

i)Respete el derecho de todos a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, y el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

j)Refuerce la promoción y protección de los derechos de la mujer, entre otras cosas adoptando medidas suplementarias para combatir las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzoso y la mutilación genital femenina;

k)Aplique las recomendaciones formuladas durante el segundo examen periódico universal, informe sobre los progresos realizados al respecto y coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y el examen periódico universal en su tercer ciclo;

l)Ponga fin a las políticas de "culpabilidad por asociación" por las que se actúa contra los familiares de quienes eluden el servicio nacional o tratan de huir de Eritrea;

m)Coopere plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, entre otras cosas autorizando el acceso irrestricto a una nueva misión de la Oficina, conforme a lo solicitado por la Alta Comisionada, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y todos los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, y coopere con todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

n)Proporcione a la Oficina del Alto Comisionado toda la información pertinente sobre la identidad, la seguridad, el bienestar y el paradero de todas las personas detenidas y las personas desaparecidas en combate, incluidos los miembros del G-15, los periodistas, los detenidos después de la toma del edificio del Ministerio de Información el 21 de enero de 2013 y los 19 combatientes de Djibouti;

o)Aplique plenamente la Constitución de Eritrea aprobada en 1997, y gobierne de acuerdo con los principios del estado de derecho;

4.Insta a Eritrea a que facilite información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, para que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran;

5.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea por un período de un año y solicita a la titular del mandato que presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 29º período de sesiones y que se dirija a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones y entable un diálogo interactivo con ella;

6.Invita a la Alta Comisionada a que informe al Consejo de Derechos Humanos sobre los progresos realizados en la cooperación entre Eritrea y su Oficina;

7.Decide establecer, por un período de un año, una comisión de investigación integrada por 3 miembros, de los cuales 1 será la Relatora Especial y los otros 2 serán nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos;

8.Decide también que la comisión de investigación indagará sobre todas las presuntas violaciones de los derechos humanos en Eritrea que se exponen en los informes de la Relatora Especial;

9.Exhorta al Gobierno de Eritrea a que coopere plenamente con la Relatora Especial y la comisión de investigación, conceda a ellos y a su personal acceso irrestricto para visitar el país, preste la debida atención a las recomendaciones formuladas en los informes de la Relatora Especial y les facilite la información necesaria para el cumplimiento de sus mandatos, y subraya la importancia de que todos los Estados ayuden a la Relatora Especial y a la comisión de investigación a desempeñar sus mandatos;

10. Insta a la comunidad internacional a que coopere plenamente con la Relatora Especial y con la comisión de investigación;

11.Insta también a la comunidad internacional a que intensifique los esfuerzos por garantizar la protección de las personas que huyen de Eritrea, en particular el creciente número de niños no acompañados;

12.Solicita al Secretario General que facilite a la Relatora Especial y a la comisión de investigación toda la información y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus mandatos;

13.Solicita a la comisión de investigación que presente una actualización oral al Consejo de Derechos Humanos en su 28º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones, y un informe por escrito al Consejo en su 29º período sesiones;

14.Decide transmitir todos los informes de la comisión de investigación a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General, para que adopten las medidas que estimen adecuadas;

15.Decide también seguir ocupándose de la cuestión.

39ª sesión 27 de junio de 2014

[Aprobada sin votación.]