Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/8

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

51/8.Detención arbitraria

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los artículos 3, 9, 10 y 29 y otras disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando los artículos 9 a 11 y 14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42, de 5 de marzo de 1991, y 1997/50, de 15 de abril de 1997, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/4, de 28 de septiembre de 2007, 10/9, de 26 de marzo de 2009, 15/18, de 30 de septiembre de 2010, 20/16, de 6 de julio de 2012, 24/7, de 26 de septiembre de 2013, 33/30, de 30 de septiembre de 2016, y 42/22, de 26 de septiembre de 2019,

Recordando además la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, relativa al Consejo de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Reconoce que la detención arbitraria es una violación del derecho a la libertad;

2.Reconoce también que las personas que son privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria son vulnerables a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la desaparición forzada y otros abusos y violaciones de los derechos humanos, como la violencia sexual y de género;

3.Reconoce además el derecho a la asistencia jurídica, la importancia de que dicha asistencia sea rápida y eficaz, y la importancia primordial de llevar un registro de las personas recluidas para evitar casos de privación arbitraria de la libertad;

4.Destaca la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;

5.Toma nota con interés de los últimos informes del Grupo de Trabajo, y de las cuestiones que plantean y las recomendaciones que contienen;

6.Solicita a los Estados concernidos que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para subsanar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado;

7.Observa la labor desplegada por el Grupo de Trabajo para elaborar principios y directrices básicos sobre los recursos y procedimientos relacionados con el derecho de toda persona privada de libertad mediante detención o prisión a recurrir ante un tribunal;

8.Alienta a todos los Estados a:

a)Tener debidamente en cuenta las opiniones y los llamamientos del Grupo de Trabajo;

b)Adoptar las medidas adecuadas para que su legislación, sus normas y sus prácticas se ajusten a las normas internacionales pertinentes y a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

c)Respetar y promover el derecho a la asistencia jurídica, y velar por que esta sea rápida y eficaz;

d)Respetar y promover el derecho de toda persona detenida o recluida a causa de una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad;

e)Respetar y promover el derecho de toda persona que sea privada de su libertad mediante detención o prisión a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su reclusión y ordene su puesta en libertad si la privación de libertad es ilegal, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado;

f)Velar por que el derecho mencionado en el apartado e) se respete igualmente en los casos de detención administrativa, también cuando esta se aplique en virtud de la legislación en materia de seguridad pública;

g)Velar por que toda persona detenida o recluida a causa de una infracción penal disponga del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, incluida la oportunidad de contratar a un defensor de su elección y de comunicarse con él;

h)Velar por que las condiciones de la prisión preventiva no menoscaben la imparcialidad del juicio;

i)Ofrecer garantías en relación con cualquier tipo de detención, de forma que no constituya una privación de libertad ilegal o arbitraria;

j)Velar por que los registros de personas privadas de libertad estén actualizados y se pongan rápidamente a disposición de cualquier autoridad judicial u otra autoridad competente que lo solicite;

k)Considerar la posibilidad de revisar las leyes y prácticas que puedan propiciar la detención arbitraria, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo;

l)Dar pleno efecto a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, comúnmente conocida como la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y garantizar que los defensores de los derechos humanos, los manifestantes pacíficos, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación no sean privados arbitrariamente de su libertad como consecuencia de sus actividades, reconociendo el papel que desempeñan en la defensa de la prohibición de la privación arbitraria de la libertad, y, en este sentido, poner en libertad a todas las personas detenidas o encarceladas en contravención de las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, entre otras cosas en relación con la cooperación con las Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos;

m)Prestar la debida atención a los retos específicos a los que se enfrentan las mujeres, en particular las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad privadas de libertad, y redoblar los esfuerzos para eliminar las discrepancias existentes entre las normas internacionales, incluidas las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

n)Asegurar que las víctimas de la detención arbitraria tengan acceso a un recurso efectivo, incluida una reparación, cuando corresponda;

9.Alienta también a todos los Estados a cooperar con el Grupo de Trabajo y a considerar seriamente la posibilidad de aceptar sus solicitudes de visita para que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;

10.Observa con preocupación que una proporción persistentemente grande de los llamamientos urgentes del Grupo de Trabajo se ha dejado sin respuesta, e insta a los Estados concernidos a prestar la atención necesaria a los llamamientos urgentes que les dirija el Grupo de Trabajo, por consideraciones estrictamente humanitarias y sin prejuzgar las posibles conclusiones finales del Grupo, y a prestar atención también a las comunicaciones sobre el mismo caso que les envíe conforme al procedimiento de denuncia ordinario;

11.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando al Estado concernido información pertinente y detallada sobre las denuncias de detención arbitraria a fin de facilitar una respuesta rápida y sustantiva a las comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que el Estado coopere con el Grupo de Trabajo;

12.Observa con profunda preocupación que el Grupo de Trabajo recibe cada vez más denuncias de represalias sufridas por personas que han sido objeto de un llamamiento urgente o una opinión o que han aplicado una recomendación del Grupo de Trabajo, y exhorta a los Estados concernidos a que adopten las medidas adecuadas para evitar tales actos y a que combatan la impunidad llevando a los autores ante la justicia y proporcionando a las víctimas los recursos adecuados;

13.Expresa su profundo agradecimiento a los Estados que han cooperado con el Grupo de Trabajo y atendido a sus solicitudes de información, e invita a todos los Estados interesados a dar muestras del mismo espíritu de cooperación;

14.Observa con satisfacción que se ha informado al Grupo de Trabajo de la puesta en libertad de algunas de las personas cuya situación se le había notificado, al tiempo que deplora los numerosos casos que no se han resuelto todavía;

15.Decide prorrogar otros tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de conformidad con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50 y la resolución 6/4 del Consejo de Derechos Humanos;

16.Observa que el Grupo de Trabajo recibe cada vez más comunicaciones relativas a denuncias de detención arbitraria, y solicita al Grupo de Trabajo que reduzca y resuelva las comunicaciones acumuladas y siga tramitando todos los nuevos casos de manera oportuna y eficiente a fin de evitar futuras acumulaciones;

17.Observa con preocupación la afirmación del Grupo de Trabajo de que, pese a la adopción de un proceso de examen simplificado, sigue careciendo de recursos suficientes para desempeñar su mandato eficazmente, en particular de recursos humanos, de los que está sumamente necesitado, y solicita al Secretario General que facilite al Grupo de Trabajo toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir su mandato de forma eficaz y sostenible, en particular poniendo a su disposición recursos humanos suficientes, garantizados y previsibles;

18.Decide proseguir el examen de la cuestión de la detención arbitraria de conformidad con su programa de trabajo.

40.ª sesión

6 de octubre de 2022

[Aprobada sin votación.]