Naciones Unidas

A/HRC/RES/25/6

Asamblea General

Distr. general

14 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

25º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

25/6.Derechos del niño: acceso de los niños a la justicia

El Consejo de Derechos Humanos,

Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, reafirmando que los Estados partes en la Convención deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella y, habida cuenta de la importancia de los Protocolos facultativos de la Convención, pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva, así como las de los demás instrumentos de derechos humanos,

Acogiendo con beneplácito el 25º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño,

Acogiendo con beneplácito también la entrada en vigor prevista para el 14 de abril de 2014 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones,

Reafirmando las resoluciones pertinentes sobre los derechos del niño de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,

Recordando su resolución 24/12, de 26 de septiembre de 2013, sobre los derechos humanos en la administración de justicia, incluida la justicia juvenil,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, y destacando que todos los titulares de mandatos deben cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, como el interés superior del niño, la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, proporcionan el marco para todas las actuaciones relativas a los niños,

Apreciando la labor del Comité de los Derechos del Niño y otros órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas en relación con el acceso de los niños a la justicia,

Acogiendo con beneplácito la atención prestada por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a los derechos del niño en el contexto de sus respectivos mandatos, especialmente por la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y tomando nota con aprecio del informe anual de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos, en el que ofreció un panorama general de las principales cuestiones relativas a su mandato,

Reconociendo las importantes contribuciones de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a la promoción y protección de los derechos del niño, y tomando nota de sus recientes informes,

Recordando el informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, en el que ofrecían un panorama general de los mecanismos de orientación, denuncia y notificación asequibles y adaptados a los niños que permiten hacer frente a los incidentes de violencia, y el informe conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños acerca de la prevención de la violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil y las medidas con las que responder a dicha violencia,

Recordando también el estudio del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas acerca del acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Recordando además las reglas y directrices pertinentes de las Naciones Unidas para el trato otorgado a los niños que están en contacto con el sistema de justicia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena), las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia en los sistemas de justicia penal, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia retributiva en materia penal, y tomando nota de la nota orientativa del Secretario General sobre el enfoque de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, de septiembre de 2008,

Destacando la importancia de prevenir las vulneraciones de los derechos del niño antes de que se produzcan,

Poniendo de relieve que el derecho de todos a gozar de acceso a la justicia, incluida la obtención de una respuesta rápida, efectiva y justa para proteger sus derechos, prevenir o resolver las controversias y controlar los abusos de poder mediante un proceso transparente y eficiente en el que se disponga de mecanismos asequibles y que permitan la rendición de cuentas, constituye una base importante para reforzar el estado de derecho mediante la administración de justicia,

Destacando la importancia de la rendición de cuentas por las vulneraciones y conculcaciones de los derechos del niño, en cualquier circunstancia, incluidas las cometidas en la familia, la escuela y otras instituciones, así como durante los conflictos armados, y la necesidad de llevar a los responsables ante la justicia,

Recordando que todo Estado debe proporcionar un marco efectivo en el que los niños puedan obtener recursos para reparar las violaciones de los derechos humanos,

Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar las vulneraciones de sus derechos, y que dichos recursos deberán tener en cuenta la necesidad de que existan procedimientos adaptados al niño en todas las instancias,

Señalando que una justicia que tenga en cuenta las circunstancias del niño deberá ser accesible, apropiada a cada edad, ágil, diligente, adaptada a las necesidades y los derechos del niño y centrada en estos, y deberá respetar plenamente dichos derechos,

Preocupado porque los niños sufren en todo el mundo vulneraciones de sus derechos, pero no todos ellos tienen acceso a recursos imparciales, puntuales y efectivos,

Observando los distintos obstáculos que dificultan el acceso de los niños a la justicia, como el desconocimiento de los derechos del niño, las restricciones al inicio de las actuaciones o a la participación en ellas, la diversidad y complejidad de los procedimientos, la desconfianza en el sistema de justicia, la falta de capacitación de los funcionarios correspondientes, la discriminación de jure y de facto, determinadas normas culturales y sociales, el estigma que sufren los niños asociados con determinados delitos y las barreras físicas,

Recordando la necesidad de evitar que el sistema de justicia victimice de nuevo a los niños en los procedimientos en los que participan o que les afectan,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que, pese a reconocerse el derecho de los niños a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan, y teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, rara vez se los consulta y se los deja participar realmente en esos asuntos debido a diferentes problemas e impedimentos, y por el hecho de que en muchas partes del mundo todavía no se ha logrado la plena efectividad de este derecho,

Destacando la necesidad de un enfoque multidisciplinar de la cuestión del acceso de los niños a la justicia,

1.Aprecia el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el acceso de los niños a la justicia;

2.Reafirma que todo niño cuyos derechos se hayan visto vulnerados debe contar con un recurso efectivo;

3.Recuerda que los niños tienen derecho a las mismas garantías jurídicas y la misma protección que se concede a los adultos, incluidas todas las garantías procesales, y disfrutan al mismo tiempo del derecho a contar con protección especial por su condición de niños;

4.Pone de relieve que todos los niños que entren en contacto con el sistema de justicia, incluidos los niños sospechosos, acusados o culpables de haber infringido la legislación penal, las víctimas y los testigos o los niños que entren en contacto con el sistema de justicia por otras razones, por ejemplo en relación con su cuidado, custodia o protección y en el contexto de la justicia administrativa, incluida la inmigración, deben gozar de la salvaguardia de sus derechos, sin discriminación alguna;

5.Reconoce que determinados niños pueden encontrar obstáculos adicionales a su acceso a la justicia y reafirma la obligación de los Estados de respetar y asegurar un recurso efectivo y el acceso a la justicia para cada niño en su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la situación económica, la discapacidad, el nacimiento u otra condición del niño, sus padres o sus tutores legales, y a tal fin exhorta a los Estados a que:

a)Traten de eliminar los obstáculos adicionales al acceso a la justicia con que se puedan topar los niños que pertenecen a grupos especialmente vulnerables, incluidos, aunque no exclusivamente, los niños asignados a entornos institucionales o a modalidades alternativas de cuidado, los que están privados de su libertad, los que tienen discapacidad, los que viven en la pobreza o en la calle, los que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, los niños indígenas, los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, entre ellos los niños migrantes no acompañados y separados de sus familias, los apátridas, los que viven con el VIH/SIDA, los que han participado en conflictos armados u otro tipo de actos violentos o se han visto afectados por ellos, los que han sido víctimas de venta y explotación sexual o de matrimonios infantiles, precoces y forzados, los sometidos a las peores formas de trabajo infantil, los privados del cuidado de sus padres y los hijos de padres sospechosos, acusados o culpables de haber infringido la legislación penal;

b)Tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas;

6.Reafirma que, en todas las actuaciones relativas a los niños, tanto si las realizan instituciones de bienestar social públicas o privadas, como si lo hacen tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental que oriente la totalidad del proceso, teniendo en cuenta que el concepto de interés superior del niño tiene por finalidad asegurar tanto el goce pleno y efectivo de todos los derechos del niño como el desarrollo integral de este;

7.Recuerda el derecho del niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, y que debe concederse a dicha opinión la importancia debida en función de la edad y la madurez del niño, e insta a los Estados a que velen por que se brinde a los niños la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar que:

a)Los niños tengan la oportunidad de participar de manera efectiva y significativa en todos los asuntos que los afecten, incluidos los procedimientos penales, civiles y administrativos;

b)Todos los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresarse directa o indirectamente, personalmente o a través de un representante, de un modo apropiado a su nivel de desarrollo intelectual, y se tenga debidamente en cuenta dicha opinión;

c)Los niños reciban información sobre los procesos en los que participen, las opciones de que disponen en esos procedimientos y las posibles consecuencias de dichas opciones, de un modo adaptado a su edad, madurez y circunstancias, transmitida en un lenguaje que comprendan y de una forma que tenga en cuenta su género y su cultura;

d)Se expliquen al niño de una forma comprensible para él las consecuencias de cualquier decisión que lo afecte;

e)La metodología utilizada para interrogar al niño o para obtener de él información que de otro modo respete sus derechos, tenga en cuenta sus características y se adapte a las circunstancias personales del niño;

8.Reafirma el deber de todos los Estados de proteger a los niños de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o psíquico, malos tratos o explotación, y exhorta a los Estados a que:

a)Garanticen un entorno seguro a los niños que participan en procesos judiciales y velen por que se proteja de cualquier tipo de sufrimiento a los niños que entren en contacto con el sistema de justicia, incluidos los niños no acompañados, adaptando los procedimientos y tomando medidas de protección adecuadas frente a los malos tratos, la explotación, la manipulación, la violencia, incluida la violencia sexual y de género, el acoso, la intimidación, las represalias o la victimización secundaria, teniendo en cuenta que los riesgos que afrontan los niños y las niñas pueden diferir y que quizás se requieran medidas preventivas especiales cuando el presunto culpable sea uno de los padres, un familiar o un cuidador principal;

b)Velen por que se trate a los niños con atención, delicadeza, justicia y respeto a lo largo de cualquier procedimiento o asunto, prestando especial atención a su situación personal, bienestar y necesidades específicas;

c)Establezcan procedimientos y salvaguardias adaptados a los niños, como prever salas de interrogatorio especiales, hacer recesos mientras prestan testimonio, reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias, y evitar el contacto directo entre las víctimas, los testigos y los presuntos culpables;

d)Creen procedimientos que permitan el procesamiento de oficio por vulneraciones de los derechos del niño que infrinjan el Código Penal;

e)Garanticen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, teniendo en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración y de que este asuma una función constructiva en la sociedad;

f)Velen por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g)Aseguren que, en la legislación y en la práctica, no se impongan la pena capital o la cadena perpetua para sancionar delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad;

h)Promulguen legislación, o revisen la vigente, para asegurar que ninguna conducta no constitutiva de delito o penalizada en caso de atribuirse a un adulto pueda ser considerada delito o estar penalizada cuando se atribuya a un niño, a fin de impedir la estigmatización, discriminación, victimización y criminalización del niño;

i)Tipifiquen como delito la venta y la explotación sexual de niños, y establezcan su jurisdicción sobre estos delitos cuando tengan lugar en su territorio o los cometan sus nacionales en el exterior, y refuercen la cooperación transnacional policial y judicial en materia de intercambio de información sobre los niños víctimas y los autores de estos delitos, de conformidad con las leyes y políticas nacionales, a fin de facilitar el acceso de los niños víctimas a la justicia;

j)Adopten medidas especiales para proteger a los niños que entren en contacto con el sistema de justicia penal, entre otros medios prestándoles asistencia jurídica y de otra índole adecuadas;

k)Consideren la posibilidad de adoptar normativas que rijan la labor de todas las personas que intervienen en los procesos judiciales en los que participan niños, a fin de garantizar el respeto de sus derechos;

l)Se aseguren de que los niños tengan acceso a los servicios terapéuticos pertinentes y a medidas para las víctimas de descuido, violencia, malos tratos u otros delitos, a fin de impedir la revictimización del niño y apoyar su recuperación y reinserción;

m)Velen por que todas las personas que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los jueces, fiscales, agentes de policía, docentes y administrativos de los centros educativos, personal penitenciario, agentes de libertad vigilada, trabajadores sociales y profesionales de la salud, así como las personas que trabajan en el sistema de cuidados alternativos, la administración pública y el control de inmigración y fronterizo, reciban formación sobre la legislación y las políticas relativas a los derechos del niño, entre otras, las leyes de lucha contra la discriminación y de igualdad de género, las alternativas a la privación de libertad, los mecanismos de asesoramiento, denuncia y notificación, adaptados a las necesidades del niño, y las aptitudes específicas para comunicar con los niños, y promuevan esta formación entre los actores de la sociedad civil y los dirigentes tradicionales;

n)Garanticen que se respete plenamente la privacidad del niño en todas las etapas de los procedimientos;

o)Velen por la pronta adopción de medidas y la rápida ejecución de las decisiones en los procedimientos que afecten a niños;

9.Reafirma también la necesidad de respetar todas las seguridades y salvaguardias jurídicas en todas las etapas de todos los procesos judiciales que afecten a niños, incluidas las debidas garantías procesales, el derecho a la intimidad, la garantía de la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, en condiciones iguales o menos estrictas que las aplicables a los adultos, y el derecho a recurrir las decisiones ante una autoridad judicial superior;

10.Reafirma además las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres, los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos;

11.Destaca que los niños deben tener su propia asesoría y representación jurídica, que actúe en su propio nombre, en los procedimientos en que haya o pueda haber un conflicto de intereses entre el niño y sus padres u otro tutor;

12.Destaca también que los juristas y los abogados que representen a niños deben contar con formación y conocimientos sobre los derechos de estos y las cuestiones conexas, ser capaces de comunicarse con los niños en su nivel de desarrollo intelectual y esforzarse por defender la opinión del niño;

13.Exhorta a los Estados a que adopten medidas para eliminar todos los posibles obstáculos al acceso de los niños a la justicia, entre otros medios:

a)Asegurando que sus sistemas jurídicos nacionales prevean recursos efectivos para los niños que sufran vulneraciones y conculcaciones de sus derechos, y que los niños tengan la posibilidad de iniciar actuaciones judiciales por la vulneración de sus derechos;

b)Garantizando el acceso de los niños en pie de igualdad a mecanismos no judiciales de denuncia y a mecanismos alternativos de solución de controversias;

c)Velando por que los mecanismos de asesoramiento, notificación y denuncia sean accesibles a todos los niños, eficaces, seguros y adaptados a sus necesidades, que persigan el interés superior del niño en todo momento y que cumplan las normas internacionales de derechos humanos;

d)Tratando de eliminar los obstáculos adicionales y adoptando medidas especiales de protección para garantizar los derechos de los niños que se encuentren en situaciones de particular vulnerabilidad a acceder a la justicia y participar en procedimientos judiciales;

e)Difundiendo ampliamente entre los niños, en un idioma que comprendan y de manera adecuada a su edad y madurez, así como entre los padres y tutores, los docentes y las personas que trabajan con y para los niños, información sobre los derechos del niño, el sistema judicial y el acceso a la asistencia letrada;

f)Velando por que los niños con discapacidad y aquellos que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, o a otros grupos vulnerables, dispongan de información y asistencia en igual medida que el resto, cuando sea necesario, adaptadas a sus necesidades, y por que esa información y asistencia estén disponibles para los niños privados de libertad o en otros centros cerrados;

g)Asegurando la inscripción universal de los nacimientos y la documentación acreditativa de la edad, sin discriminación de ningún tipo y con independencia de la situación jurídica del niño;

h)Obteniendo el consentimiento informado del niño para las decisiones, de forma acorde con el desarrollo de sus capacidades;

i)Concienciando en mayor medida a la población respecto de los derechos del niño y, en particular, de su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten;

j)Desarrollando y fortaleciendo iniciativas multidisciplinarias de fomento de la capacidad y de formación, para asegurar que todas las personas que trabajan con y para los niños tengan los conocimientos y aptitudes necesarios en lo que respecta a los derechos y las necesidades de los niños;

k)Velando por que todos los niños tengan acceso a asistencia jurídica y de otra índole adecuadas, por ejemplo apoyando el establecimiento de sistemas de asistencia letrada adaptados a los niños;

l)Fomentando el uso de entornos seguros, no intimidatorios y adaptados a los niños para tratar casos en los que estos participen;

m)Alentando, dentro del pleno respeto de la privacidad del niño y cuando sea pertinente, la estrecha cooperación entre los diferentes profesionales para una comprensión global del niño, que incluya una evaluación de su situación jurídica, psicológica, social, emocional, física y cognitiva;

n)Garantizando que las decisiones se expliquen al niño en una forma y en un idioma que este comprenda, de manera adecuada a su edad y madurez, y que se proporcione un intérprete a título gratuito cuando el niño no pueda entender o hablar el idioma utilizado en los procedimientos;

o)Asegurando que el derecho de los niños a presentar recursos no sea más limitado que el previsto para los adultos;

p)Velando por la sistemática ejecución de las decisiones mediante un proceso predecible, aumentando así la confianza en el sistema de justicia;

q)Afrontando las normas sociales y culturales y las costumbres que puedan impedir a los niños acceder a la justicia y solicitar reparación;

r)Teniendo en cuenta la necesidad de que los plazos de prescripción no se apliquen a las infracciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y no sean indebidamente restrictivos en lo que respecta a otras infracciones, entre otros medios asegurando, cuando corresponda, que dichos plazos no se cuenten sino a partir de la mayoría de edad del niño;

s)Atendiendo, siempre que sea posible, a proporcionar reparación a los niños víctimas de vulneraciones de sus derechos, con el propósito de lograr su plena recuperación y reinserción, y a que los procedimientos para solicitar y obtener reparación sean de fácil acceso y adaptados a los niños;

14.Reconoce que los mecanismos alternativos para solucionar controversias y obtener reparación por las vulneraciones de los derechos del niño, como las medidas extrajudiciales, los procesos de justicia restaurativa, la mediación, la conciliación, el arbitraje, los programas basados en la comunidad, los mecanismos de denuncia de las instituciones nacionales de derechos humanos, los procesos de justicia consuetudinaria y religiosa, o los mecanismos de reclamación de las empresas, pueden proporcionar medidas de reparación rápidas, asequibles y accesibles, y contribuir a la reinserción del niño, destacando al mismo tiempo que estos mecanismos deben basarse en un estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y las garantías procesales, y adecuarse a las necesidades de los niños, teniendo en cuenta su género;

15.Alienta a los Estados a que permitan a los niños, sus representantes, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos acudir a los tribunales en nombre o en apoyo de un grupo de niños, o del interés público, por ejemplo, en demandas o litigios colectivos, como medio de oponerse a las leyes, políticas, normas y prácticas que afecten negativamente a los derechos del niño, y a que velen por que las decisiones judiciales generen mayores beneficios a los niños, también a los que afrontan obstáculos adicionales para iniciar actuaciones judiciales;

16.Exhorta a los Estados a que refuercen los sistemas de vigilancia de los derechos del niño, de notificación y denuncia de vulneraciones, y de rendición de cuentas, entre otros medios designando o estableciendo una institución independiente de derechos humanos, conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), encargada de fomentar y controlar el respeto de los derechos del niño;

17.Alienta a los Estados a que desarrollen e intensifiquen la reunión, el análisis y la difusión de datos para elaborar estadísticas nacionales sobre el acceso de los niños a la justicia y a que utilicen, en la medida de lo posible, datos desglosados por factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a nivel subnacional, nacional, subregional, regional e internacional, para formular y evaluar las políticas y programas sociales y de otro tipo, de manera que los recursos económicos y sociales se utilicen de manera eficiente y eficaz para hacer plenamente efectivos los derechos del niño;

18.Insta a los Estados a que incorporen sistemáticamente el acceso de los niños a la justicia en las reformas del sistema judicial, las iniciativas vinculadas con el estado de derecho y los procesos de planificación nacionales, como los planes nacionales de desarrollo y los enfoques sectoriales de la justicia, y a que apoyen esta incorporación asignando recursos del presupuesto nacional;

19.Invita a los Estados a que, por propia iniciativa, soliciten beneficiarse de la asistencia y el asesoramiento técnicos en materia de acceso a la justicia y justicia juvenil que proporcionan los organismos y programas competentes de las Naciones Unidas, y alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que refuerce los servicios de asesoramiento y asistencia técnica vinculados con el acceso de los niños a la justicia;

20.Pone de relieve el valor y la importancia de la cooperación internacional para apoyar la labor nacional en el ámbito de la justicia adaptada a los niños;

21.Alienta a los Estados a que incorporen en sus informes periódicos, así como en la información que presentan al mecanismo del examen periódico universal y a otros mecanismos de vigilancia competentes de las Naciones Unidas, información detallada y exacta sobre el acceso de los niños a la justicia, que incluya los avances realizados y los problemas encontrados, así como estadísticas y datos comparables;

22.Recuerda la importancia del acceso a los mecanismos de justicia regionales e internacionales cuando se determine que se han agotado los recursos internos o que la tramitación de esos recursos se prolonga injustificadamente o que no es probable que brinde por resultado un remedio efectivo y, a este respecto, alienta a los Estados a que se adhieran a los instrumentos regionales e internacionales pertinentes;

23.Invita a los órganos, organismos, mecanismos, planes y programas de las Naciones Unidas que apoyan los esfuerzos de los Estados por fortalecer sus sistemas judiciales, la administración de justicia y el estado de derecho a que incorporen el acceso de los niños a la justicia en su labor, de conformidad con sus mandatos;

24.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos del niño de conformidad con su programa de trabajo y sus resoluciones 7/29, de 28 de marzo de 2008, y 19/37, de 23 de marzo de 2012, y dedicar su próxima reunión de un día completo de duración al tema del "Avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño", invita a la Alta Comisionada a que, en estrecha colaboración con los interesados pertinentes, entre ellos los Estados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, otros órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes, las organizaciones y los órganos de derechos humanos regionales, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los propios niños, elabore un informe sobre la cuestión y lo presente al Consejo en su 28º período de sesiones, como contribución al día de debate anual sobre los derechos del niño, y solicita a la Alta Comisionada que distribuya un informe resumido de la próxima reunión de un día completo de duración sobre los derechos del niño;

25.Acoge con beneplácito la labor y la contribución de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y decide prorrogar su mandato por un período de tres años, de conformidad con la resolución 7/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2008.

54ª sesión

27 de marzo de 2014

[Aprobada sin votación.]