Naciones Unidas

A/HRC/RES/42/16

Asamblea General

Distr. general

7 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

42º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 2019

42/16.El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Reafirmando también el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

Recordando que la salud mental es parte integrante del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud,

Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, entre otros, el Objetivo 3, consistente en garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, y sus metas específicas e interrelacionadas, y los otros Objetivos y metas relacionados con la salud,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/29, de 14 de diciembre de 2007, 15/22, de 27 de septiembre de 2010, 24/6, de 8 de octubre de 2013 y 33/9, de 29 de septiembre de 2016, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre la efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,

Reconociendo la necesidad de que los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, creen condiciones favorables en los ámbitos nacional, regional e internacional para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental y para abordar los determinantes básicos y sociales de la salud,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con satisfacción la labor del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

2.Toma nota de los informes del Relator Especial presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 35º, 38º y 41º;

3.Decide prorrogar por un nuevo período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en el párrafo 1 de su resolución 6/29;

4.Alienta al Relator Especial a que, en el desempeño del mandato, siga teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud y las metas correspondientes, y contribuya a la consecución de estos;

5.Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en la realización de las actividades y funciones que se le han encomendado y presten la debida atención a las recomendaciones que formule el titular del mandato;

6.Alienta a todos los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, de modo que este pueda cumplir su mandato cabalmente;

7.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando todos los recursos necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial;

8.Solicita al Relator Especial que presente cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios del proceso de presentación de informes;

9.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión 26 de septiembre de 2019

[Aprobada sin votación.]