Naciones Unidas

A/HRC/RES/34/6

Asamblea General

Distr. general

6 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

34º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2017

34/6.Mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992,

Recordando también todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

Recordando además sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/5;

2.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el cumplimiento de las tareas y obligaciones que se le han encomendado, le proporcionen toda la información necesaria que solicite y consideren seriamente la posibilidad de responder rápida y favorablemente a las solicitudes que les dirija para visitar sus países, a fin de que pueda desempeñar sus funciones de manera efectiva;

3.Alienta a los organismos especializados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que establezcan y mantengan un diálogo y una cooperación asiduos con el titular del mandato, y continúen contribuyendo a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que ofrezcan toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo del mandato del Relator Especial;

5.Decide proseguir el examen de este asunto con arreglo a su programa de trabajo anual.

56ª sesión 23 de marzo de 2017

[Aprobada sin votación.]