Naciones Unidas

A/HRC/RES/41/22

Asamblea General

Distr. general

23 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

41 er período de sesiones

24 de junio a 12 de julio de 2019

Tema 4 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2019

41/22.Situación de los derechos humanos en Belarús

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 38/14 del Consejo, de 6 de julio de 2018, y deplorando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación del Gobierno de Belarús ante las solicitudes formuladas por el Consejo en esas resoluciones, incluso en relación con el acceso al país de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, aunque reconociendo la disposición cada vez mayor de Belarús a cooperar con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Unión Europea y los asociados bilaterales,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús;

2.Expresa su preocupación persistente ante la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, en particular las restricciones indebidas y el carácter prohibitivamente oneroso de los trámites relacionados con el ejercicio de las libertades de reunión, asociación y expresión pacíficas, al tiempo que reconoce que ha habido cierta mejora en el disfrute de la libertad de organizar actos, siempre que estos se notifiquen a tiempo a las autoridades competentes, de conformidad con las enmiendas introducidas en la Ley de Actos Multitudinarios, que entraron en vigor en enero de 2019;

3.Expresa también su preocupación persistente ante las denuncias de tortura y de tratos inhumanos o degradantes a manos de agentes del orden y funcionarios de prisiones, las cuales no son debidamente investigadas por las autoridades; el constante hostigamiento de que son objeto los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, muchos de los cuales se ven impedidos de inscribirse y algunos de las cuales son objeto de registros ocasionales ordenados por las autoridades; la detención de periodistas y las multas que se les imponen por ejercer actividades periodísticas y las diversas vulneraciones de la libertad de expresión, especialmente en el caso de los medios de comunicación, así como la entrada en vigor de modificaciones legislativas por las que se imponen nuevas restricciones a los medios en línea; e insta al Gobierno a que respete plenamente las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación;

4.Deplora la falta de respuesta del Gobierno de Belarús ante los casos de detención y encierro arbitrarios de activistas políticos y sociales, la renuencia de los fiscales a investigar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, la impunidad de los autores de delitos que entrañan la comisión de violaciones y abusos contra los derechos humanos, la presión ejercida sobre los abogados defensores y la falta de recursos jurídicos efectivos, y deplora también la discriminación que afecta particularmente a personas pertenecientes a grupos vulnerables y minorías religiosas;

5.Reitera su llamamiento al Gobierno de Belarús a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y a que invierta en el fomento de capacidad y en una capacitación adecuada del poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

6.Observa la preocupación expresada por la Relatora Especial con respecto a los niños condenados por delitos relacionados con las drogas y hace hincapié en la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño;

7.Acoge con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Belarús, el 24 de octubre de 2016, de un plan interinstitucional de derechos humanos para el período 2016‑2019, destinado a poner en práctica las recomendaciones aceptadas por el Gobierno durante el segundo ciclo del examen periódico universal y las recomendaciones de algunos órganos creados en virtud de tratados, alienta al Gobierno a que revise y modifique el plan incluyendo en él las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos y teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por las organizaciones de la sociedad civil, celebra la inscripción de un sindicato independiente en enero de 2019 y observa con satisfacción la colaboración de Belarús con el Comité de Derechos Humanos, por primera vez en 21 años, y el examen, en abril de 2018, del informe del país al Comité contra la Tortura;

8.Observa que la Relatora Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones;

9.Insta al Gobierno de Belarús a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias y condenas por un tribunal superior, y para hacer efectivo el derecho de todos los acusados a elegir libremente su representante letrado en todas las actuaciones;

10.Recuerda que acogió con beneplácito la puesta en libertad de presos políticos en agosto de 2015, y pidió que se restablecieran íntegramente los derechos civiles y políticos de los expresos políticos; sin embargo, esos derechos civiles y políticos no se han restablecido, y los activistas políticos siguen siendo objeto de malos tratos y acusaciones cuestionables y políticamente motivadas, al tiempo que no se ha producido avance alguno en cuatro casos de desaparición forzada de opositores políticos que se remontan a 1999 y 2000;

11.Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad sin demora la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial, especialmente teniendo en cuenta las elecciones legislativas que se celebrarán en noviembre de 2019 y las elecciones presidenciales previstas para 2020;

12.Alienta encarecidamente de nuevo al Gobierno de Belarús a que establezca una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que siga implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

13.Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y le pide que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país al Consejo de Derechos Humanos en su 44º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones;

14.Insta al Gobierno de Belarús a que coopere plenamente con la Relatora Especial, entre otras cosas permitiendo que realice una visita oficial en el país y se reúna libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil, con miras a ayudar al Gobierno a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y estudiando la posibilidad de poner en práctica las recomendaciones de la Relatora, e insta también al Gobierno a que haga extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos;

15.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione a la Relatora Especial la asistencia y los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, y solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones.

41ª sesión 12 de julio de 2019

[Aprobada en votación registrada por 20 votos contra 6 y 21 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor :

Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Hungría, Islandia, Italia, Japón, México, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania.

Votos en contra :

China, Cuba, Egipto, Eritrea, Filipinas, India.

Abstenciones :

Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Iraq, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uruguay.]