Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/19

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

51/19.Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, que los derechos humanos deben tratarse en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que es deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, y en que se reafirmó asimismo el derecho al desarrollo,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores relativas a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre ellas, la resolución 45/8, de 6 de octubre de 2020,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en particular la resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, y la resolución 76/153, de 16 de diciembre de 2021,

Recordando también que los Estados son los principales responsables de garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos al agua potable y al saneamiento que se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana,

Recordando además el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los documentos finales de las conferencias de examen, y reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo y vigésimo quinto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

Reafirmando lo dispuesto en la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por no dejar a nadie atrás, al tiempo que hace referencia, en particular, al Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, que refleja los vínculos existentes entre el logro de un acceso universal y equitativo al agua potable, el saneamiento y la higiene, incluidas la salud y la higiene menstruales, y mientras se intenta mejorar la calidad y salubridad del agua, reducir el número de personas que sufren escasez de agua, poner en práctica la ordenación integrada de los recursos hídricos en todos los niveles, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua y prestar una atención especial a las necesidades y los derechos de las mujeres y las niñas,

Recordando todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el cambio climático y los derechos humanos y sobre los derechos humanos y el medio ambiente, incluidas la resolución 48/13 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, y la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2022, ambas tituladas “El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”,

Recordando también que, más de diez años después del reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y siete años después de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la adopción de enfoques integrados que den apoyo a la observancia en la práctica de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en particular haciendo frente a las desigualdades y prestando especial atención a las necesidades y los derechos de todas las mujeres y niñas, es más pertinente que nunca, también habida cuenta del contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19),

Profundamente preocupado porque la pandemia de COVID-19 perpetua y exacerba las desigualdades existentes, y porque quienes corren un riesgo más desproporcionado son las mujeres, las niñas y las personas en situaciones de marginación y vulnerabilidad, reconociendo la necesidad de ampliar con la máxima urgencia el acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento, incluidos los que se requieren para la gestión de la salud y la higiene menstruales, y de garantizar el acceso ininterrumpido a los servicios existentes a este respecto, entre ellos los de salud sexual y reproductiva, y seriamente preocupado por el hecho de que 2.300 millones de personas en todo el mundo carezcan de instalaciones básicas para lavarse las manos en el hogar, lo cual es una necesidad urgente para prevenir la propagación de la COVID-19 y otras enfermedades infecciosas,

Aguardando con interés la organización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018-2028), que se celebrará en Nueva York del 22 al 24 de marzo de 2023, denominada en lo sucesivo Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2023, tomando nota de su proceso preparatorio, y pidiendo, entre otras cosas, que se acelere el logro de los objetivos y metas relacionados con el agua convenidos internacionalmente, incluidos los enunciados en la Agenda 2030,

Destacando la importancia de hacer hincapié en la dimensión de derechos humanos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2023, en particular reflejando la importancia de los derechos humanos en todos los segmentos y, sobre todo, en los diálogos interactivos, entre otras cosas, mediante la participación activa del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y de otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales y mecanismos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, como el Foro Social, y garantizando una representación amplia e inclusiva de la sociedad civil,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Organización Mundial de la Salud y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a través del Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua, el Saneamiento y la Higiene, que ha establecido una amplia base de datos mundial y desempeñado un papel decisivo en la elaboración de normas mundiales para evaluar los progresos realizados, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las cifras oficiales no siempre plasman todas las dimensiones de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,

Acogiendo con beneplácito también que, según el Programa Conjunto de Monitoreo, entre 2015 y 2020 el porcentaje de la población mundial que utilizaba agua potable gestionada de manera segura aumentó del 70 % al 74 % y el porcentaje de la población que utilizaba servicios de saneamiento gestionados de manera segura aumentó del 47 % al 54 %, teniendo presente que para lograr el acceso universal y equitativo a servicios de agua potable y saneamiento para el año 2030 será necesario cuadruplicar el ritmo actual de progreso,

Profundamente preocupado porque 2.000 millones de personas en el mundo siguen careciendo de servicios de agua potable gestionados de forma segura, incluidos 1.200 millones que tienen servicios básicos, 282 millones que tienen servicios limitados, 367 millones que utilizan fuentes no mejoradas y 122 millones que consumen aguas de superficie para beber, y 3.600 millones de personas siguen careciendo de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, incluidos 1.900 millones de personas que tienen servicios básicos, 580 millones que tienen servicios limitados, 616 millones que utilizan instalaciones no mejoradas y 494 millones que practican la defecación al aire libre,

Reconociendo que el acceso sostenido a instalaciones de abastecimiento de agua potable, saneamiento e higiene es esencial para prevenir las enfermedades infecciosas, y que las personas sin acceso o con un acceso inadecuado a esas instalaciones corren un riesgo mucho mayor de contraer y transmitir enfermedades,

Profundamente alarmado por el hecho de que los niños son los más afectados por las enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene, observando que la diarrea infantil sigue siendo una de las principales causas de muerte entre los niños menores de 5 años de edad, y recalcando que los progresos en la reducción de la mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento de los niños están vinculados al acceso universal y equitativo de las mujeres y los niños al agua potable y al saneamiento, porque en las emergencias y crisis humanitarias son los niños los que más sufren por las interrupciones de los servicios de agua y saneamiento, y porque el 29 % de las escuelas en el mundo aún carecen de servicios básicos de agua potable, mientras que el 28 % aún carecen de servicios básicos de saneamiento y el 42 % de servicios básicos de higiene,

Profundamente preocupado porque las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, los niños y las personas de edad, se enfrentan a menudo a barreras en relación con el acceso a servicios de agua y saneamiento accesibles y adecuados a sus necesidades, lo que repercute en su capacidad para vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, como la educación y el empleo, lo que es especialmente preocupante en situaciones de falta de hogar y en emergencias y crisis humanitarias,

Reconociendo que, si bien las implicaciones para el disfrute de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento que se derivan de los efectos del cambio climático y los daños ambientales, en particular el agravamiento de la escasez de agua, afectan a personas y comunidades en todo el mundo, quienes se ven afectados de manera más aguda son los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad, como las personas que viven en asentamientos informales, las personas que viven en los pequeños Estados insulares y las comunidades rurales y locales, así como las personas que se enfrentan a la desertificación, la degradación de las tierras, la sequía y la escasez de agua, y reconociendo también que los pueblos indígenas, por su situación específica, pueden estar entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático por su dependencia del entorno y sus recursos y su estrecha relación con ellos,

Tomando nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento titulado “Derechos humanos de los pueblos indígenas al agua potable y al saneamiento: estado de la cuestión y enseñanzas de las culturas ancestrales”, e instando a todos los Estados a que consideren las recomendaciones formuladas en él,

Observando que las soluciones eficaces a los riesgos asociados al cambio climático requieren financiación y la participación activa de las comunidades en las estrategias de adaptación, y que el logro progresivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, especialmente para quienes viven en situaciones de marginación o vulnerabilidad, está estrechamente vinculado a la salud y la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos de los que dependen esas poblaciones,

Observando también que, en muchas partes del mundo, las mujeres y las niñas cargan con la responsabilidad principal de recoger agua para el hogar y dispensar cuidados, incluidos los necesarios para atender enfermedades transmitidas por el agua, lo que limita el tiempo que podrían dedicar a otras actividades, como la educación y el ocio o a ganarse el sustento,

Profundamente preocupado porque las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables y están más expuestas a sufrir agresiones, violencia sexual y de género, hostigamiento y otras amenazas a su seguridad mientras recogen agua para el hogar, cuando acceden a instalaciones sanitarias fuera de sus hogares o cuando, al carecer de instalaciones adecuadas de este tipo, practican la defecación y micción al aire libre, lo que limita su capacidad de moverse de forma libre y segura en los espacios públicos,

Profundamente preocupado también por el hecho de que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, suelen enfrentarse a obstáculos particulares en el disfrute de los derechos al agua potable y al saneamiento, y de que la falta de acceso a servicios adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento, incluso para la gestión de la salud y la higiene menstruales, especialmente en las escuelas y otros entornos educativos, los lugares de trabajo, los centros de salud y las instalaciones y edificios públicos, repercute negativamente en la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el disfrute de los derechos humanos por estas, incluidos los derechos a la alimentación, la educación, la salud y unas condiciones de trabajo seguras e inocuas, así como al derecho a participar en los asuntos públicos,

Profundamente preocupado además porque el silencio y el estigma generalizados en torno a la salud y la higiene menstruales hacen que las mujeres y las niñas a menudo carezcan de información básica al respecto y sean excluidas y estigmatizadas y, en consecuencia, no puedan disfrutar de todos sus derechos ni desplegar todo su potencial,

Profundamente preocupado por la falta de acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento y sus dramáticas consecuencias para la situación general de la salud en las emergencias y crisis humanitarias,

Alarmado por el hecho de que, según el Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2022, la escasez de agua podría provocar el desplazamiento de unos 700 millones de personas para 2030, y porque las personas desplazadas, entre ellas las que viven en campamentos de refugiados, tienen más probabilidades de carecer de acceso a un abastecimiento básico de agua potable e instalaciones básicas de saneamiento, reconociendo a la vez los esfuerzos realizados por los países de acogida de refugiados para mejorar la situación de las personas que viven en campamentos de refugiados,

Profundamente alarmado por los ataques indiscriminados y los que se dirigen deliberadamente contra bienes de carácter civil en los conflictos armados, que pueden ocasionar lesiones físicas al personal y dañar las infraestructuras civiles de agua potable y saneamiento esenciales,

Afirmando la importancia de los programas y las políticas nacionales para lograr la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y afirmando también la importancia de la cooperación y la asistencia técnica a nivel regional e internacional, según proceda, como medio para promover el logro progresivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,

Reconociendo la importante función que desempeña la sociedad civil en los planos local, nacional, regional e internacional y la contribución positiva, importante y legítima de los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, a la promoción y protección de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,

Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que subrayan la responsabilidad de todas las empresas de respetar los derechos humanos, y poniendo de relieve que las instancias no estatales, incluidas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, deberían cumplir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre ellos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, entre otras cosas cooperando con las investigaciones oficiales de las denuncias de abusos de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y colaborando progresivamente con los Estados para detectar y remediar los abusos de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,

Poniendo de relieve el hecho de que la falta de acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene tiene importantes costos humanos y conlleva graves pérdidas económicas, y afirmando que la asequibilidad, accesibilidad, disponibilidad y calidad, como criterios de derechos humanos para asegurar el disfrute de los derechos al agua potable y al saneamiento, exigen, entre otras cosas, que las instalaciones y los servicios relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene estén al alcance de todos los sectores de la población, en condiciones de seguridad y sin discriminación de ningún tipo, y sean accesibles a un precio asequible para todos, además de físicamente accesibles, inclusivos y apropiados para las personas con discapacidad,

Destacando la importancia de lograr el acceso universal al agua potable, el saneamiento y la higiene en condiciones seguras, asequibles y adecuadas de aquí a 2030, y de encontrar fuentes de financiación adecuadas y nuevas, que incluyan una financiación innovadora, sostenible y el aumento de las inversiones,

Destacando también la importancia de supervisar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, incluido el Objetivo 6, y presentar informes al respecto,

1.Reafirma que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a un acceso sostenido a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad, y reafirma también que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado;

2.Exhorta a los Estados a que:

a)Adopten medidas para lograr la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, aplicando un enfoque que sea inclusivo y responda a las cuestiones de género y que respete, proteja y haga valer todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas y responda a las necesidades de todas las mujeres y las niñas en situaciones y condiciones diversas, como agentes y beneficiarias del cambio;

b)Aceleren la aplicación intersectorial de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo 6 de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, entre otras cosas colaborando con todas las partes interesadas de forma coordinada, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2023;

c)Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva, igualitaria y sustantiva en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento, y velen por que se incorpore una perspectiva de género en todos los programas de abastecimiento de agua y saneamiento;

d)Aseguren el acceso de forma segura y asequible a servicios de agua potable y saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todas las mujeres y las niñas, entre ellos los relacionados con la salud y la higiene menstruales, incluidos servicios e instalaciones de higiene en los espacios públicos y privados, y aborden el estigma y la vergüenza generalizados en torno a la menstruación y a la salud y la higiene menstruales promoviendo prácticas de educación y salud, tanto en las escuelas como fuera de ellas, con el fin de fomentar una cultura en la que se reconozca que la menstruación es algo saludable y natural y garantizando el acceso a información objetiva al respecto;

e)Adopten medidas para empoderar a todas las mujeres y niñas a fin de que estén preparadas en las crisis y emergencias humanitarias, en particular en tiempos de conflicto armado o desastre natural, velando por que tengan acceso a servicios de agua y saneamiento e información sobre estos en formatos accesibles, y aplicando políticas, planes y programas que respondan a las cuestiones de género y aborden, entre otras cosas, una salud e higiene menstruales eficaces y un acceso adecuado a los productos menstruales, además de opciones apropiadas para desecharlos, sin poner en peligro sus derechos, seguridad y dignidad;

f)Reduzcan el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar y protejan a las mujeres y las niñas de amenazas y agresiones físicas, en particular de la violencia sexual, cuando acceden a instalaciones sanitarias fuera de sus hogares o practican la defecación y la micción al aire libre, y promuevan espacios públicos seguros y mejoren la seguridad de las mujeres y las niñas mediante la incorporación de una perspectiva de género en la planificación y la infraestructura de las zonas rurales y urbanas;

g)Tomen medidas para asegurar que las instalaciones y los servicios de agua y saneamiento sean accesibles para las personas con discapacidad y apliquen los principios de diseño universal, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños;

h)Eliminen progresivamente la defecación al aire libre mediante la adopción de políticas para aumentar el acceso al saneamiento, incluso para las personas que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad y marginación;

i)Promuevan la sensibilización a nivel internacional sobre la cuestión de las enfermedades transmitidas por el agua, en particular el cólera y la diarrea infantil, que se pueden prevenir mediante el suministro de agua potable y un saneamiento e higiene adecuados, y establezcan asociaciones con los interesados pertinentes para ejecutar proyectos destinados a ampliar el acceso al agua potable y el saneamiento en los países en desarrollo;

j)Redoblen los esfuerzos para reducir sustancialmente el porcentaje de aguas residuales sin tratar vertidas en el medio ambiente y para asegurar que los planes y programas encaminados a mejorar los servicios de saneamiento tengan en cuenta la necesidad de establecer sistemas adecuados de tratamiento de las aguas residuales producidas, incluidas las que contienen bacterias resistentes a los antibióticos y genes de resistencia a estos, y la eliminación de las heces infantiles, con el fin de reducir los riesgos para la salud humana, los recursos de agua potable y el medio ambiente, reconociendo el potencial de la reutilización de las aguas residuales;

k)Establezcan mecanismos eficaces de reglamentación y rendición de cuentas para todos los proveedores de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, incluidos los del sector privado, a fin de que respeten los derechos humanos y no den lugar a violaciones o abusos de esos derechos ni contribuyan a ellos;

l)Proporcionen a los países que lo soliciten, en particular a los países en desarrollo, recursos financieros y ayuda para el desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología, con un enfoque sectorial, a fin de que puedan ofrecer un acceso a agua potable y saneamiento para todos en condiciones seguras, salubres, accesibles y asequibles, y reconozcan la necesidad de una gestión integrada de los recursos hídricos y la pongan en práctica para garantizar un uso sostenible y equitativo del agua y la protección de los ecosistemas;

m)Respondan eficazmente a las crisis sanitarias y humanitarias y a sus consecuencias, entre otras cosas, intensificando los esfuerzos para lograr la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento;

n)Elaboren un marco adecuado y eficaz para la gestión integrada de los recursos hídricos, incluidos los recursos de aguas subterráneas, mediante la mejora de los conocimientos y los datos, la capacidad institucional, las leyes, los reglamentos y su aplicación, la política y la planificación, la participación de las partes interesadas y la financiación adecuada, y garanticen que sus políticas y planes se apliquen plenamente y que los recursos sigan estando disponibles para las generaciones futuras, con el fin de garantizar el abastecimiento y la gestión del agua que se requieren para un nivel de vida adecuado;

3.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y toma nota con aprecio de sus informes;

4.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento por un período de tres años, y solicita al Relator Especial que siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y que presente un informe anual a la Asamblea General;

5.Solicita al Relator Especial que, con miras a promover la efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2023, colabore activamente con los Estados y otras partes interesadas en el proceso preparatorio para asegurar que la dimensión de los derechos humanos se refleje adecuadamente en el programa y los resultados de la Conferencia, y para garantizar una representación amplia e inclusiva de la sociedad civil;

6.Alienta a todos los Gobiernos a que sigan respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas adoptadas a ese respecto;

7.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para que pueda desempeñar su mandato con eficacia;

8.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda en su 57º período de sesiones.

41ª sesión 6 de octubre de 2022

[Aprobada sin votación.]