Naciones Unidas

A/HRC/RES/37/39

Asamblea General

Distr. general

5 de abril de 2018

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

37º período de sesiones

26 de febrero a 23 de marzo de 2018

Tema 10 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018

37/39.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, y 34/39, de 24 de marzo de 2017, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su respeto por la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Profundamente preocupado por el deterioro de la situación de seguridad y por la intensificación de los ataques de grupos terroristas en el norte de Malí y su propagación en el centro y el sur del país, así como por el incremento del extremismo violento, la proliferación de las armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional,

Profundamente preocupado también por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos, por la lentitud de los progresos alcanzados en la aplicación de algunas de las disposiciones pertinentes del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, así como por las dificultades con que tropiezan el restablecimiento de los servicios públicos y el acceso de la población a los servicios sociales básicos,

Expresando su constante preocupación por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren las poblaciones afectadas por el conflicto, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, y condenando los ataques dirigidos contra el personal de asistencia humanitaria,

Observando con satisfacción que el Gobierno de Malí y los grupos signatarios volvieron a comprometerse a cumplir rápidamente las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, entre otras la adopción de un calendario de medidas prioritarias, así como el avance que representa el nombramiento de autoridades provisionales, y poniendo de relieve que aún queda mucho por hacer para la aplicación íntegra y completa del Acuerdo, como la realización efectiva de la descentralización, el desarrollo de la justicia de transición, el proceso de desarme, desmovilización y reintegración, la reforma del sector de la justicia y la reforma del sector de la seguridad,

Celebrando la resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad, de 5 de septiembre de 2017, en la que se establece un régimen de sanciones aplicable, entre otros, a quienes obstaculicen la ejecución del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, así como a quienes planifiquen, dirijan o cometan actos que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los dirigidos contra la población civil, como mujeres y niños,

Observando que el Gobierno de Malí se ha comprometido en varios períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos a dar prioridad al diálogo y la reconciliación nacional en la resolución de la crisis,

Observando también que el Gobierno de Malí se ha comprometido a restablecer el estado de derecho y luchar eficazmente contra la impunidad,

Celebrando la cooperación de las autoridades de Malí con los mecanismos internacionales de derechos humanos, como la planificación de dos visitas a Malí por titulares de mandatos temáticos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en 2018,

Observando la realización del tercer examen periódico universal de Malí en enero de 2018 y alentando al Gobierno de Malí a que adopte las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que sean aceptadas,

Tomando nota del informe más reciente del Secretario General sobre la situación en Malí, en el cual expresó su preocupación por que las mujeres no participan en el proceso de paz y reiteró la necesidad de incluir a las mujeres en todas las estructuras de adopción de decisiones relacionadas con el proceso de paz, y subrayando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y la solución de conflictos y en la consolidación de la paz,

Tomando nota también del informe conjunto de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el contexto del proceso de paz en Malí, publicado en febrero de 2018, en el que se mencionaban más de 600 casos de violaciones y abusos de los derechos humanos entre enero de 2016 y junio de 2017, con más de 2.700 víctimas, y se demuestra que el respeto por los derechos humanos puede crear un entorno propicio para la aplicación del acuerdo de paz, y poniendo de relieve la importancia de los informes sobre los derechos humanos como elemento del mandato de promoción y protección de los derechos humanos encomendado a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Observando el reconocimiento por la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel) de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización,

Observando también el establecimiento del marco de cumplimiento para el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para las operaciones de la Fuerza Conjunta,

1.Condena enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, incluidos los relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y las violaciones de los derechos de los niños, así como las violaciones y los abusos de los derechos de las mujeres, perpetrados en Malí desde el comienzo de la crisis, además de todos los atentados terroristas, incluidos los ataques mortales cometidos en 2018 contra vendedores itinerantes;

2.Condena enérgicamente también los ataques, incluidos los atentados terroristas, contra la población civil, las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y las fuerzas francesas, subraya la importancia de llevar ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado y organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, e insta al Gobierno de Malí a adoptar medidas para garantizar que los responsables de esos actos sean enjuiciados;

3.Reitera su llamamiento al cese inmediato de todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, y todas las elusiones de esos derechos, así como al respeto estricto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

4.Pide a todas las partes que faciliten la libre circulación, en condiciones de seguridad y sin restricciones, de la asistencia humanitaria, a fin de que se pueda distribuir rápidamente a todas las personas necesitadas en la totalidad del territorio de Malí, y garanticen la seguridad y la protección de los civiles que reciben esa asistencia y del personal humanitario que trabaja en Malí;

5.Exhorta al Gobierno de Malí a que prosiga e intensifique su labor encaminada a garantizar la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos y promueva la reconciliación nacional, en particular fortaleciendo el sistema judicial, creando mecanismos de justicia de transición y restableciendo efectivamente los servicios públicos en todo el territorio;

6.Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente sus disposiciones, con arreglo al compromiso contraído de nuevo durante la última reunión del Comité de Seguimiento del Acuerdo, celebrada los días 15 y 16 de enero de 2018, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes rebeldes, el redespliegue de las fuerzas armadas de Malí en todo el territorio y la descentralización, la lucha contra la impunidad, el funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte del país, y la participación de las mujeres, y celebra la participación del Centro Carter como observador independiente del Acuerdo para la Paz;

7.Alienta a las autoridades de Malí a que apliquen todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento ilegal y la utilización de niños soldados y pongan fin a esas prácticas, y a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta especialmente la perspectiva de género;

8.Observa con satisfacción la apertura por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, en enero de 2013, de una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, observa que la Corte, el 27 de septiembre de 2016, consideró a una persona culpable de un crimen de guerra por dirigir ataques de forma intencionada contra edificios religiosos e históricos en Tombuctú, y recuerda la importancia de que todas las partes interesadas de Malí presten su apoyo a la Corte y cooperen con ella;

9.Apoya a ese respecto las gestiones realizadas por el Gobierno de Malí para hacer comparecer ante tribunales imparciales e independientes a todos los autores de violaciones y abusos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, exhorta al Gobierno a que refuerce las medidas llevadas a cabo en este sentido y lo alienta a que siga cooperando con la Corte Penal Internacional;

10.Acoge con beneplácito el establecimiento por el Secretario General de la Comisión de Investigación Internacional prevista en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí con el fin de investigar las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Malí desde enero de 2012, y alienta a la Secretaría de las Naciones Unidas a que proporcione a la Comisión los recursos necesarios para que pueda cumplir su mandato;

11.Exhorta al Gobierno de Malí a que garantice una mayor participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de adopción de decisiones del proceso de paz, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y con la ley que impone una cuota del 30% de mujeres en las instituciones nacionales, promulgada por el Gobierno en diciembre de 2015, y a que mejore la autonomía política de las mujeres en todos los niveles;

12.Apoya las medidas adoptadas por el Gobierno para trasladar a estudiantes de algunas localidades en el norte y el centro del país en situación de inseguridad a otras escuelas, y organizar evaluaciones especiales para ellos;

13.Acoge con satisfacción el establecimiento por las autoridades de Malí de un departamento ministerial dedicado exclusivamente a la promoción y protección de los derechos humanos, celebra los progresos de la labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que permitieron recopilar más de 7.000 declaraciones de víctimas en diferentes regiones de Malí, y alienta a las autoridades de Malí a que garanticen la independencia y los recursos de la Comisión para que pueda cumplir su mandato de apoyo a las víctimas de las crisis en Malí;

14.Alienta a las autoridades de Malí y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando para consolidar los progresos realizados con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

15.Celebra la labor de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí encaminada a apoyar los esfuerzos del Gobierno de Malí para el restablecimiento de la autoridad del Estado y el estado de derecho en el país, y deplora la pérdida de vidas entre sus efectivos;

16.Subraya que los esfuerzos realizados por la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel para luchar contra las actividades de grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a establecer un entorno más seguro y crear así condiciones propicias para mejorar la situación de los derechos humanos en Malí, y subraya la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de protección y de responsabilidad en la esfera de los derechos humanos;

17.Pide a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otras cosas durante la realización de operaciones antiterroristas;

18.Reitera su satisfacción por la asistencia humanitaria ya prestada a las poblaciones afectadas por la crisis e insta a la comunidad internacional a que, en consulta con el Gobierno de Malí y los países vecinos afectados, siga prestando asistencia humanitaria adecuada y segura a los refugiados y los desplazados, en particular en el norte de Malí, para facilitar el acceso de la población a los servicios sociales básicos y sentar las bases de la recuperación gradual del país;

19.Celebra la elaboración de la Estrategia Específica de Desarrollo de las Regiones del Norte de Malí, exhorta al Gobierno a que prosiga las actividades de desarrollo mediante la puesta en práctica del Programa de Emergencia para la Reactivación del Desarrollo de las Regiones del Norte y del Programa de Reconstrucción y Reactivación Económica, y exhorta también al Gobierno a que agilice el retorno de la administración y los servicios básicos al centro y el norte del país, y se esfuerce por restablecer un nivel de seguridad aceptable;

20.Pide a los países amigos y a las organizaciones asociadas que hayan formulado promesas de contribuciones en las conferencias sucesivas sobre el desarrollo de Malí que las cumplan para ayudar al Gobierno a garantizar la puesta en práctica efectiva e integral del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí;

21.Reafirma la necesidad de continuar rápidamente el proceso electoral y acoge con satisfacción el conjunto de disposiciones adoptadas con vistas a la celebración en 2018, dentro de los plazos previstos en la Constitución, de elecciones generales justas, libres, transparentes e inclusivas, que garanticen la libertad de expresión y la voluntad popular;

22.Señala con satisfacción la estrecha cooperación del Gobierno de Malí con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí en el desempeño del mandato que se ha encomendado a este;

23.Observa con satisfacción que el Gobierno de Malí se ha comprometido a cumplir las recomendaciones que formuló el Experto Independiente a raíz de sus visitas a Malí;

24.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí con el fin de evaluar la situación de los derechos humanos en el país y prestar asistencia al Gobierno en la tarea de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, y fortalecer el estado de derecho;

25.Exhorta a todas las partes en Malí a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y le presten ayuda en el desempeño de su mandato;

26.Pide al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

27.Pide también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 40º período de sesiones;

28.Decide celebrar, en su 40º período de sesiones y en presencia del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, un diálogo para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial atención a la lucha contra la impunidad;

29.Invita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que este necesite para llevar a cabo plenamente su mandato;

30.Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga suministrando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de Malí a fin de aumentar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí, y alienta a las autoridades del país a garantizar que la Comisión se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a proporcionarle los medios necesarios para que realice su labor con total independencia;

31.Insta a la comunidad internacional a que siga prestando a Malí la asistencia necesaria para asegurar su estabilidad con miras a promover el respeto de todos los derechos humanos y la lucha tenaz contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

32.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

56ª sesión

23 de marzo de 2018

[Aprobada sin votación.]