Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/4

Asamblea General

Distr. general

22 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/4.Trata de personas, especialmente mujeres y niños: fortalecimiento de los derechos humanos mediante el aumento de la protección de las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, el apoyo prestado a estas y su empoderamiento

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo sostenible,

Recordando todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, relativas a la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Reafirmando los principios enunciados en los instrumentos y declaraciones de derechos humanos pertinentes, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo,

Reafirmando también la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y reafirmando en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual cumple 20 años en 2020,

Reafirmando además el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y su Protocolo de 2014, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), y la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso, 2014 (núm. 203), de la Organización Internacional del Trabajo,

Recordando el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y la Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201), de la Organización Internacional del Trabajo,

Recordando también la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular las metas 5.2, 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas; y poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

Observando que el apoyo del desarrollo rural y la eliminación de los factores sociales, económicos, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables a la trata pueden contribuir a minimizar el riesgo de la trata con fines de explotación laboral,

Recordando la decisión adoptada por la Asamblea General, en su resolución 68/192, de 18 de diciembre de 2013, de declarar el 30 de julio Día Mundial contra la Trata de Personas, y recordando que 2020 es el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil,

Recordando también los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas y su comentario, elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Reafirmando que la trata de personas vulnera los derechos humanos y las libertades fundamentales y menoscaba o anula el disfrute de estos, sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y solo puede erradicarse mediante una evaluación y una respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación multilateral, regional y bilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino,

Reconociendo que las víctimas de la trata suelen estar expuestas a formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia, entre otras razones por motivos de género, edad, raza, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional y extracción social u otra condición, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas,

Reconociendo también que la desigualdad de género, la pobreza, los desplazamientos forzados, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la falta de acceso a la educación, la violencia de género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores, entre otros, que contribuyen a hacer a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata,

Observando que la disponibilidad de oportunidades de migración regular puede ser una forma de reducir el riesgo de que las personas se conviertan en víctimas de la trata,

Observando con preocupación que parte de la demanda que fomenta la explotación sexual, la explotación laboral y la extracción ilegal de órganos se satisface mediante la trata de personas, y reconociendo que la trata de personas se ve alentada por los elevados beneficios que obtienen los tratantes y la demanda que propicia todas las formas de explotación,

Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como de las iniciativas regionales y subregionales, para hacer frente al problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre ellos el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas por la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la aprobación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, que en 2020 cumple un decenio, y la creación del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas,

Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como los deberes de los Estados y las responsabilidades de las empresas que se establecen en ellos,

Teniendo presente que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y actuar con la diligencia debida para prevenir la trata; establecer procedimientos eficaces para detectar los casos de trata, trabajo forzoso y trabajo infantil en sus operaciones, incluidas sus cadenas de suministro; velar por que los casos se remitan a los servicios pertinentes, y proporcionar reparación a los trabajadores que se encuentren en situaciones de explotación,

Teniendo presente también que todos los Estados están obligados a actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar los casos de trata y castigar a los responsables, así como a prestar apoyo a las víctimas, empoderarlas y tomar medidas para protegerlas y darles acceso a medios de reparación, y que el incumplimiento de esa obligación vulnera los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute,

Acogiendo con beneplácito la labor de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinada a mejorar la rendición de cuentas y el acceso a medios de reparación de las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales,

Convencido de la necesidad de proteger y ayudar a todas las víctimas de la trata, respetando plenamente los derechos humanos y la dignidad de las víctimas,

Preocupado por los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y porque las víctimas de la trata y los grupos vulnerables a los riesgos de la trata, especialmente las mujeres y los niños, se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad ante las crisis sanitarias, como está demostrando la pandemia, entre otras cosas debido a que corren un mayor riesgo de no poder acceder a atención y servicios sanitarios, a la seguridad alimentaria, a servicios de agua y saneamiento y a la información, y están más expuestos a la inseguridad económica, al desempleo y a condiciones de vida y de vivienda generalmente difíciles, así como a sufrir más violencia y abusos, incluida violencia doméstica, y a un entorno propicio al abuso sexual de niños, también en Internet,

Reconociendo la importancia de la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destinada a prevenir la trata y promover la lucha mundial contra ese fenómeno, así como a crear conciencia sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata y defender esos derechos,

1.Insta a los Estados a que respeten, protejan y promuevan los derechos humanos de las víctimas de la trata reforzando la protección y el empoderamiento de esas personas, especialmente las mujeres y los niños, y prestándoles apoyo y asistencia, y a que, para ello:

a)Proporcionen protección y asistencia efectiva y adecuada, multidisciplinaria y con perspectiva de género a las víctimas de la trata y tengan en cuenta también a sus familiares directos a cargo, atendiendo a las necesidades específicas de esas personas, lo que entraña, entre otras cosas, adoptar medidas adecuadas para los niños, sin supeditación a su cooperación con las fuerzas del orden;

b)Estudien la posibilidad de mejorar la identificación temprana de posibles víctimas de la trata sobre la base de la detección de factores de vulnerabilidad, por ejemplo estableciendo procedimientos en los lugares de primera llegada de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo para la detección de indicadores de vulnerabilidad de los migrantes, en particular a la trata y la explotación, y presten apoyo y asistencia en una fase temprana también a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata;

c)Reconozcan plenamente los derechos de las víctimas y apliquen el principio de no penalización, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, adoptando todas las medidas que proceda, por ejemplo mediante políticas y leyes, para proteger a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas o castigadas por actos que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido víctimas de trata y para evitar que sean revictimizadas a causa de medidas adoptadas por autoridades gubernamentales;

d)Estudien la posibilidad de elaborar, en colaboración con la sociedad civil, las empresas y los interesados pertinentes, estrategias de inclusión a largo plazo basadas en planes innovadores de adquisición de competencias para empoderar a las víctimas de la trata y facilitar su acceso al mercado de trabajo, en consonancia con los marcos jurídicos nacionales;

e)Luchen contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, que aumenta la vulnerabilidad de las personas afectadas por la trata;

f)Promuevan medidas con perspectiva de género para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niños, en particular la trata con fines de explotación sexual y económica, y tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y su participación y sus contribuciones en todas las fases de la prevención y represión de la trata, especialmente en la lucha contra la explotación sexual;

g)Adopten medidas adecuadas, especialmente en el ámbito de la educación y la sensibilización, para combatir los enfoques discriminatorios y las normas sociales que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, abordando, entre otras cosas, la violencia sexual y doméstica y otras formas de violencia, así como la discriminación en el acceso a los recursos, la educación y las oportunidades de empleo;

h)Promuevan una mayor sinergia entre las iniciativas de lucha contra la trata y las puestas en marcha en el marco de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en especial abordando la cuestión de la trata de personas y su vínculo con la violencia sexual relacionada con los conflictos, y destacando la importancia fundamental de la capacidad de acción y la participación de las mujeres;

i)Tomen en consideración que el riesgo de trata aumenta en las situaciones de crisis humanitaria, como en los conflictos armados y después de los conflictos, en caso de desastre natural y en otras situaciones de emergencia, y exhorten a los Estados y a las Naciones Unidas a que adopten medidas para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados;

j)Respondan a las necesidades específicas de los niños y mitiguen su vulnerabilidad a la trata atendiendo a su interés superior en todas las medidas y decisiones que los afecten, así como promoviendo la educación y previniendo y combatiendo el trabajo infantil y la trata de niños;

k)Reconozcan plenamente que, aunque muchas veces la tecnología se utiliza indebidamente para facilitar la trata de personas, su uso también puede ayudar a combatir la trata y a proporcionar servicios a las víctimas, lo que resulta especialmente pertinente en el contexto de la COVID-19, ya que con la pandemia ha aumentado el uso de las tecnologías digitales;

l)Garanticen el derecho de las víctimas a la privacidad;

m)Conciban nuevas formas de ofrecer protección a las víctimas de la trata con fines de extracción de órganos y mitigar su vulnerabilidad, en particular proporcionándoles atención y servicios médicos y psicosociales y adoptando las medidas necesarias para proteger sus derechos e intereses en todas las fases de las actuaciones penales y los procesos judiciales, así como para garantizar la rendición de cuentas;

n)Combatan las causas fundamentales de los desplazamientos forzados, incluidas las violaciones de los derechos humanos y las prácticas discriminatorias, para así reducir la vulnerabilidad a la trata de personas;

2.Insta a los Estados a que prevengan y combatan la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación de cualquier tipo, y luchen contra la explotación laboral, y a que, para ello, entre otras cosas:

a)Promuevan una actuación armonizada del conjunto de la sociedad, implicando a la sociedad civil, el sector privado, los sindicatos y otros interesados pertinentes en la esfera del desarrollo económico y social, así como al mercado de trabajo;

b)Estudien la posibilidad de obligar a las empresas a practicar una contratación ética y a detectar, analizar y prevenir o mitigar los riesgos de trata derivados de sus actividades y las de subcontratistas y proveedores, e incentiven la diligencia debida en materia de derechos humanos;

c)Estudien la posibilidad de adoptar procedimientos o modelos que promuevan buenas prácticas en materia de transparencia en las cadenas de suministro a fin de obstruir el funcionamiento de los modelos de negocio delictivos y desarticularlos;

d)Adopten medidas concretas para comprender plenamente, abordar de manera integral y combatir todos los tipos de trata;

3.Exhorta a los Estados a que prevengan y combatan la trata de personas, aborden las causas fundamentales de ese fenómeno y promuevan la inclusión social de las víctimas garantizando su derecho a una reparación efectiva, y a que, para ello, entre otras cosas:

a)Garanticen el acceso a recursos efectivos, en particular en el contexto de las actividades empresariales y las cadenas de suministro, así como la coordinación entre los mecanismos de reclamación operacionales y los recursos y mecanismos de reclamación y asistencia estatales;

b)Promuevan y pongan a disposición de las víctimas de la trata recursos adecuados, efectivos y apropiados, que incluyan la reparación, conforme a lo previsto en el derecho internacional;

c)Promuevan la protección de las víctimas y los testigos de la trata de personas y el establecimiento de mecanismos que faciliten, cuando proceda, la participación de las víctimas en las actuaciones judiciales;

d)Garanticen a las víctimas y sus familiares el acceso a la justicia y a la posibilidad de presentar denuncias de manera segura, y proporcionen a las víctimas información adecuada, pertinente y comprensible sobre sus derechos, incluido el derecho a un recurso, sobre los mecanismos y procedimientos disponibles para ejercer esos derechos y sobre la forma y el lugar en que pueden obtener asistencia jurídica y otros tipos de ayuda que necesiten;

4.Exhorta también a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por hacer frente, con el fin de eliminarla, a la demanda que fomenta la trata de mujeres y niños para todas las formas de explotación y a que, a ese respecto, adopten medidas preventivas, incluidas medidas legislativas y punitivas, o mejoren las ya adoptadas, para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que rindan cuentas de sus actos;

5.Exhorta además a los Estados a que adopten medidas para prevenir la trata de personas y proteger a las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, en sus respuestas a la pandemia de COVID-19, a fin de garantizar, entre otras cosas, el acceso a atención y servicios sanitarios, a servicios adecuados de agua y saneamiento, a un alojamiento adecuado y seguro y a la información, así como de asegurar que los programas de apoyo existentes para las víctimas de la trata se mantengan y se amplíen;

6.Alienta encarecidamente a los Estados a que se remitan a los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas como herramienta útil para incorporar el enfoque basado en los derechos humanos en las medidas que adopten para combatir la trata de personas;

7.Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, o de adherirse a ellos, a fin de alentar a los Gobiernos a adoptar una estrategia integrada para responder mejor a los componentes complejos y muy a menudo interrelacionados de esas modalidades de delincuencia organizada, a saber, la trata de personas y el tráfico de migrantes, teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de manera plena y efectiva;

8.Insta a los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas y ejecuten las actividades que en él se describen;

9.Alienta a los Estados a que refuercen las formas de cooperación bilateral, multilateral y/o regional entre los Estados de origen, de tránsito y de acogida que resulten eficaces para prevenir y combatir la trata de personas, y a que formulen estrategias regionales de comunicación para luchar contra la trata de personas aprovechando los mecanismos de cooperación existentes mediante los cuales se intercambian información y buenas prácticas en materia de prevención;

10.Alienta también a los Estados a que pongan en marcha campañas de información y sensibilización para alertar a las posibles víctimas, tanto nacionales como extranjeras, sobre los riesgos de caer en manos de organizaciones delictivas de trata de personas, y a que informen a las víctimas o posibles víctimas de la trata sobre los programas de apoyo existentes;

11.Invita a los Estados y a otros interesados a que realicen contribuciones voluntarias adicionales al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

12.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destinada a promover la lucha mundial contra la trata de personas;

13.Toma nota con aprecio de los informes temáticos de la Relatora Especial;

14.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por un período de tres años;

15.Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial y respondan favorablemente a las solicitudes para visitar sus países, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de permitirle desempeñar de manera efectiva su mandato;

16.Subraya la importancia de que la Relatora Especial continúe participando en los foros y eventos internacionales y regionales pertinentes, incluidos los relacionados con la migración, con vistas a combatir la trata y defender los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños;

17.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que vele por que el Relator Especial reciba los recursos necesarios para que el titular del mandato pueda desempeñar plenamente sus funciones;

18.Decide seguir examinando la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

27ª sesión

16 de julio de 2020

[Aprobada sin votación.]