Consejo de Derechos Humanos
40º período de sesiones
25 de febrero a 22 de marzo de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2019
40/16.Mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Teniendo presentes las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, 62/219, de 22 de diciembre de 2007, y 65/281, de 17 de junio de 2011,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que se cometan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo y por los efectos del terrorismo en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular con respecto a las víctimas,
Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/87, de 21 de abril de 2004, y 2005/80, de 21 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, y 61/171, de 19 de diciembre de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/28, de 14 de diciembre de 2007, 15/15, de 24 de septiembre de 2010, 22/8, de 21 de marzo de 2013, y 31/3, de 20 de abril de 2016, tituladas “La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”,
1.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 31/3;
2.Reconoce la labor de la Relatora Especial en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del terrorismo y la alienta a que siga ocupándose de esta cuestión en consulta con los Gobiernos, las personas interesadas, sus familiares, sus representantes y las organizaciones de la sociedad civil;
3.Solicita a todos los Gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas, respondiendo con prontitud a sus llamamientos urgentes y facilitando la información solicitada;
4.Exhorta a todos los Gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes de la Relatora Especial de visitar sus países;
5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite la Relatora Especial para el desempeño eficaz del mandato;
6.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.
53ª sesión 22 de marzo de 2019
[Aprobada sin votación.]