Naciones Unidas

A/HRC/RES/22/14

Asamblea General

Distr. general

10 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

22º período de sesiones

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

22/14. Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos, y reafirmando las anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 19/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 23 de marzo de 2012, y la resolución 67/233 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2012,

Acogiendo con beneplácito la labor y los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con el Relator Especial, en particular facilitando las visitas que este hizo al país del 30 de julio al 4 de agosto de 2012 y del 11 al 16 de febrero de 2013,

Recordando las resoluciones del Consejo 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la constante evolución positiva de Myanmar y el compromiso expresado por su Gobierno de continuar los procesos de reforma política, democratización y reconciliación nacional y la promoción y protección de los derechos humanos;

2.Acoge con beneplácito también el continuo compromiso del Gobierno de Myanmar con los agentes políticos dentro del Parlamento, la sociedad civil y los partidos de la oposición, e insta al Gobierno a que siga promoviendo la reforma electoral y a que entable un diálogo incluyente y continuado con la oposición democrática y los grupos y agentes políticos, étnicos y de la sociedad civil, que conduzca a la reconciliación nacional y a una paz duradera en Myanmar;

3.Acoge con beneplácito además el espacio cada vez mayor existente para las actividades políticas, las asambleas, los discursos y la prensa, como ilustra la creación de un consejo provisional de la prensa encargado de ayudar a resolver controversias relacionadas con los medios de información y de redactar una nueva ley sobre estos medios, y alienta al Gobierno a respetar su compromiso de llevar a cabo una reforma completa de los medios de información que permita unos medios libres e independientes, incluidas la televisión y la radio, así como a garantizar la seguridad, la protección y la libertad de los defensores de los derechos humanos para que puedan proseguir con sus actividades;

4.Expresa preocupación ante las violaciones de los derechos humanos todavía existentes, como la detención arbitraria, el desplazamiento forzoso, la confiscación de tierras, la violación y otras formas de violencia sexual, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ante las violaciones del derecho internacional humanitario, e insta al Gobierno de Myanmar a que intensifique sus esfuerzos por poner fin a esas violaciones y a que adopte las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad, entre otras cosas investigando de manera exhaustiva, transparente e independiente todas las denuncias de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y al mismo tiempo lo exhorta a que investigue debidamente las condiciones de detención y reclusión y las torturas presuntamente cometidas en los centros penitenciarios;

5.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que siga aplicando las recomendaciones del Relator Especial y las que aceptó durante el examen periódico universal, y que siga atendiendo los llamamientos recogidos en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General anteriormente mencionadas, y alienta al Gobierno a que cumpla las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y otros instrumentos jurídicamente vinculantes en los que es parte, y a que se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

6.Acoge con beneplácito que la puesta en libertad de presos de conciencia haya continuado en el último año, insta al Gobierno a que siga poniendo en libertad a estos presos sin demora y sin condiciones y a que garantice el restablecimiento pleno de sus derechos y libertades, atendiendo a las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, celebra la creación del Comité de Examen sobre los Presos Políticos, y su primera reunión, celebrada el 23 de febrero de 2013, con el objetivo de estudiar los casos restantes de presos políticos, y confía en que este mecanismo desempeñará sus funciones de manera completa, exhaustiva e incluyente;

7.Acoge con beneplácito también los progresos realizados en el desarrollo de una cooperación entre el Gobierno de Myanmar y el Comité Internacional de la Cruz Roja que en particular permitirá a esta institución reanudar sus visitas a los centros de detención y llevar a cabo actividades en el estado de Rakhine;

8.Insta al Gobierno a que acelere su labor de lucha contra la discriminación, las violaciones de los derechos humanos, la violencia, los desplazamientos y la privación económica que afectan a personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y, expresando especial preocupación por la situación de la minoría étnica rohingya del estado de Rakhine, insta al Gobierno a que adopte medidas para mejorar la situación de esta minoría y para proteger todos sus derechos humanos, y a que derogue y/o enmiende las disposiciones legislativas por las que se niegan a los rohingya, entre otras cosas, el derecho al registro de nacimientos, la posibilidad de contraer matrimonio y la libertad de circulación, así como la igualdad en el acceso a la ciudadanía, mediante una revisión exhaustiva de la Ley de ciudadanía de 1982 para ponerla en conformidad con las obligaciones internacionales establecidas en los tratados en los que Myanmar es parte, lo cual abarca el derecho de los rohingya a la nacionalidad;

9.Expresa grave preocupación ante la persistencia de las tensiones intercomunitarias tras los episodios de violencia que tuvieron lugar en el estado de Rakhine, exhorta al Estado a velar por que los responsables de la violencia tengan que rendir cuentas por sus actos, y lo insta a permitir que la ayuda humanitaria llegue de manera segura, oportuna, plena y sin trabas a todas las personas que la necesiten en cualquier punto del estado de Rakhine y facilitar el regreso voluntario de las personas a sus comunidades de origen, y también lo exhorta a seguir cumpliendo los diversos acuerdos de cooperación establecidos entre las autoridades de Myanmar y la comunidad internacional para la distribución de ayuda humanitaria en el estado de Rakhine, a velar por la coordinación eficaz de la asistencia humanitaria en esa zona del país, y a atender rápidamente las recomendaciones del informe de la Comisión de Investigación de Rakhine cuando se publique;

10.Expresa honda preocupación ante la continuación del conflicto armado en el estado de Kachin y ante las violaciones de los derechos humanos y denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario que se producen en ese contexto, la profanación de lugares de culto y los actos de violencia sexual y de tortura y, acogiendo con agrado la reciente reanudación de las conversaciones de paz entre el Gobierno de Myanmar y la Organización para la Independencia de Kachin, alienta encarecidamente a que se intensifique el diálogo político oficial en el marco de un proceso incluyente orientado a asegurar la paz duradera y la reconciliación nacional, y también insta al Gobierno a que proteja los derechos y atienda las necesidades de las personas afectadas por el conflicto y de los desplazados internos, así como a que permita que la ayuda humanitaria llegue de manera segura, oportuna, plena y sin trabas a todas las personas que la necesiten en cualquier punto del estado de Kachin;

11.Acoge con beneplácito el Plan de acción conjunto sobre los niños soldados firmado en 2012 por el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas, y los demás compromisos asumidos por el Gobierno para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas de Myanmar, incluidas las fuerzas de vigilancia fronteriza, y exhorta al Gobierno a colaborar plenamente con todos los miembros del equipo de tareas de las Naciones Unidas para el país, y a no poner trabas al acceso de las Naciones Unidas y otros observadores independientes a todas las zonas donde pueda producirse el reclutamiento de niños, así como a facilitar el acceso para el diálogo sobre planes de acción con otras partes enumeradas en el informe anual del Secretario General sobre los niños en los conflictos armados, con el propósito de poner fin a esta práctica y de prestar servicios que permitan la desmovilización, rehabilitación y reinserción de los afectados;

12.Exhorta al Gobierno a que emprenda una reforma judicial para garantizar la independencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas de los jueces, los abogados y los fiscales, y toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo para colaborar con la comunidad internacional y obtener de ella asistencia técnica, así como de la labor del Comité Parlamentario sobre estado de derecho y tranquilidad, dirigido por Daw Aung San Suu Kyi, y alienta a que prosigan y se aceleren los trabajos realizados en ese sentido, en consonancia con el propósito declarado por el propio Gobierno de fortalecer el estado de derecho en Myanmar;

13.Reconoce con interés las actividades emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre ellas el examen de denuncias y la realización de misiones de investigación, y alienta al Gobierno a que acelere la aprobación de nuevas disposiciones legislativas para reconstituir la Comisión de manera que pueda seguir desarrollando su labor de protección y participación con la sociedad civil, al tiempo que recuerda la necesidad de velar por que la Comisión desempeñe sus funciones de una manera independiente, libre, digna de crédito y efectiva, en consonancia con los Principios de París;

14.Toma nota de la aprobación de completos planes de acción relativos al acuerdo celebrado entre el Gobierno de Myanmar y la Organización Internacional del Trabajo para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso para 2015, y alienta al Gobierno a no cejar en su firme empeño de dar aplicación a esos planes;

15.Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando de manera efectiva al Gobierno de Myanmar, entre otras cosas mediante asistencia técnica y fomento de la capacidad, en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en el proceso de transición hacia la democracia y en su desarrollo económico y social, alienta a las empresas privadas a que velen por que sus inversiones y actividades conexas en Myanmar respeten los derechos humanos y tengan en cuenta unos objetivos sociales y ambientales más amplios, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos;

16.Recuerda el compromiso del Gobierno de Myanmar de cursar una invitación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que establezca una oficina en el país, y lo invita a especificar un calendario y un proceso para la apertura de la oficina de conformidad con el mandato del Alto Comisionado;

17.Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de conformidad con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/32, de 28 de marzo de 2008, 10/2, de 27 de marzo de 2009, 13/25, de 26 de marzo de 2010, 16/24, de 25 de marzo de 2011, y 19/21, de 23 de marzo de 2012, y además invita al Relator Especial a que en su próximo informe incluya, entre otras cosas, nuevas recomendaciones sobre las necesidades de Myanmar, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica y la creación de capacidad;

18.Exhorta al Gobierno de Myanmar a que siga cooperando con el Relator Especial en el ejercicio de su mandato, en particular facilitando sus futuras visitas, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que preste al Relator Especial toda la asistencia y los recursos necesarios para que pueda desempeñar plenamente su mandato;

19.Pide al Relator Especial que presente un informe sobre la marcha de los trabajos a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su programa de trabajo anual;

20.Expresa su enérgico apoyo a la misión de buenos oficios y al compromiso del Secretario General, y exhorta al Gobierno de Myanmar a que asegure la plena cooperación con el Secretario General y con su Asesor Especial sobre Myanmar.

48ª sesión 21 de marzo de 2013

[Aprobada sin votación.]