Naciones Unidas

A/HRC/RES/44/5

Asamblea General

Distr. general

22 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020

44/5.Mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Teniendo en cuenta el marco jurídico del mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, incluidas las disposiciones contenidas en la resolución 1992/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1992, y la resolución 47/136 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992,

Acogiendo con beneplácito la ratificación universal de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que, junto con el derecho de los derechos humanos, ofrecen un importante marco para la rendición de cuentas en materia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Teniendo presentes todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en particular la resolución 2004/37 de la Comisión, de 19 de abril de 2004, las resoluciones del Consejo 8/3, de 18 de junio de 2008, 17/5, de 16 de junio de 2011, 26/12, de 26 de junio de 2014, y 35/15, de 22 de junio de 2017, y las resoluciones de la Asamblea 61/173, de 19 de diciembre de 2006, 65/208, de 21 de diciembre de 2010, 67/168, de 20 de diciembre de 2012, 69/182, de 18 de diciembre de 2014, 71/198, de 19 diciembre de 2016, y 73/172, de 17 de diciembre de 2018,

Reconociendo que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias constituyen delitos a tenor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Convencido de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la abominable práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una violación patente del derecho inherente a la vida,

Consternado por que, en varios países, la impunidad, que es la negación de la justicia, sigue prevaleciendo y a menudo constituye la principal causa de que continúen produciéndose ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

1.Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en todas sus formas, que siguen produciéndose en todo el mundo;

2.Reconoce la importancia de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos pertinentes, en particular la del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que cumplen una misión fundamental como mecanismos de alerta temprana para prevenir el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y alienta a los procedimientos especiales pertinentes a que, en el marco de sus mandatos, cooperen con este fin;

3.Exige que todos los Estados se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas;

4.Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que haya habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada, dentro de un plazo razonable, a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias;

5.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y observa los informes temáticos presentados al Consejo de Derechos Humanos durante el mandato sobre los agentes no estatales armados y la protección del derecho a la vida, sobre la investigación, rendición de cuentas y prevención de los asesinatos de defensores de los derechos humanos, periodistas y disidentes destacados, cometidos intencionalmente por el Estado, y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, e invita a los Estados a tomar debidamente en consideración las conclusiones y recomendaciones que en ellos se formulan;

6.Encomia la importante función que desempeña el Relator Especial en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y le alienta a que, en el marco del mandato, siga reuniendo información de todos los interesados, actuando eficazmente sobre la base de la información que le sea presentada, adoptando las medidas necesarias de seguimiento de las comunicaciones y las visitas a los países, solicitando las opiniones y observaciones de los Gobiernos y reflejándolas, según corresponda, al elaborar sus informes;

7.Solicita al Relator Especial que, en el desempeño del mandato:

a)Siga examinando los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas las circunstancias y por cualquier motivo, presentando anualmente sus observaciones, junto con conclusiones y recomendaciones, al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, y señalando a la atención del Consejo los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta actuación podría impedir el deterioro de la situación;

b)Siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta intervención podría impedir el deterioro de la situación;

c)Responda de manera efectiva a la información que se le presente, en particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o cuando ya se haya llevado a cabo una ejecución de ese tipo;

d)Intensifique el diálogo con los Gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados países;

e)Siga vigilando el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su Segundo Protocolo Facultativo;

f)Adopte en su labor una perspectiva de género;

8.Insta a los Estados a que:

a)Cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan y atiendan de manera adecuada y rápida a sus llamamientos urgentes, y a los Gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial a que lo hagan sin más demora;

b)Consideren detenidamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que les haga el Relator Especial para visitar sus respectivos países;

c)Velen por que se dé el debido seguimiento a las recomendaciones y conclusiones del Relator Especial y por que se le proporcione también información sobre las medidas adoptadas en respuesta a esas recomendaciones;

9.Acoge con beneplácito la cooperación que se ha establecido entre el Relator Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y alienta al Relator Especial a que siga desplegando esfuerzos a este respecto;

10.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial suficientes recursos humanos, económicos y materiales para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otras cosas por medio de visitas a los países;

11.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias por un período de tres años;

12.Decide también seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.

27ª sesión 16 de julio de 2020

[Aprobada sin votación.]