Consejo de Derechos Humanos
41 er período de sesiones
24 de junio a 12 de julio de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2019
41/17.Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también que todas las formas de discriminación en razón del sexo son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus conferencias de examen, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, así como las resoluciones y conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el particular, en las que, entre otras cosas, se afirma la necesidad de prevenir, condenar y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Reafirmando la importancia de la plena aplicación de la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, incluido el compromiso de todos los Estados de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, eliminar todas las formas de violencia que puedan sufrir en los ámbitos público y privado, y lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y todos los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor,
Recordando la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, así como otras normas internacionales del trabajo pertinentes,
Recordando tambiénlos Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, incluida la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que están expuestos las mujeres y los hombres,
Tomando nota del manual para combatir la violencia y el acoso contra las mujeres en el mundo del trabajo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo,
Reconociendo el importante papel que desempeñan las convenciones, los instrumentos, las declaraciones y las iniciativas regionales en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas,
Tomando nota con aprecio de los informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias dedicados a la violencia contra la mujer en la política y los 25 años del mandato,
Acogiendo con beneplácito el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo,
Tomando nota con aprecio del informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas sobre la forma de integrar una perspectiva de género en la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos,
Expresando profunda preocupación por la persistencia, a nivel mundial, de la violencia contra todas las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y niñas indígenas, en todas sus distintas formas y manifestaciones, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una vulneración, una conculcación o un menoscabo de sus derechos humanos y, como tal, es totalmente inaceptable,
Destacando que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado, también en los entornos digitales, y durante el trabajo, en relación con él o como resultado del mismo, y observando los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia,
Reconociendo que las niñas que trabajan de conformidad con la legislación nacional, o en otras circunstancias, pueden ser víctimas de violencia en el mundo del trabajo, condenando el trabajo infantil en todas sus formas, y reafirmando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional en relación con la protección de los niños, en particular contra la explotación económica, el abuso y la discriminación,
Reconociendo la importancia de las alianzas y el diálogo entre los Estados y las empresas, incluidas las empresas de medios sociales y las de tecnología digital, para la colaboración en iniciativas conjuntas dirigidas a prevenir y combatir la impunidad respecto de la violencia contra las mujeres y las niñas en entornos digitales, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión de las mujeres y las niñas y la dignidad inherente a ellas,
Reconociendo que el acoso sexual es una forma de violencia y una violación y un abuso contra los derechos humanos, que suele tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o social,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las prácticas nocivas, limitan seriamente su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una manifestación de la desigualdad de género y la discriminación que sufren, y puede vulnerar sus derechos económicos, dificultar su empoderamiento económico e imponer costos directos e indirectos a corto y largo plazo a la sociedad y a las personas, incluidos la pérdida de medios de subsistencia y el aumento de los gastos relacionados con la salud, los servicios jurídicos y el bienestar social,
Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos en todos los niveles y de recabar la participación de todos los interesados, incluidos los hombres y los niños junto con las mujeres y las niñas como agentes de cambio, para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la necesidad de combatir los estereotipos de género y las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como los factores socioeconómicos que sustentan y perpetúan esa violencia,
Reconociendo que todas las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de ser víctimas de la violencia, y destacando la necesidad urgente de combatir todas las formas de violencia y discriminación contra ellas,
Reconociendo también que la pobreza, la discriminación y la marginación que provocan su exclusión de las políticas sociales y de los beneficios de la educación, la salud, la protección laboral y el desarrollo sostenible pueden exponer a las mujeres y las niñas a situaciones de mayor riesgo de violencia,
Condenando enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas que participan en la esfera política y la pública, como las parlamentarias, las candidatas a cargos políticos, las periodistas y otras profesionales de los medios de comunicación, y las defensoras de los derechos humanos,
Reconociendo que algunas formas de violencia en el mundo del trabajo afectan específicamente a las mujeres, como el acoso, la discriminación y la intimidación por parte de compañeros de trabajo, subordinados o superiores en el contexto del embarazo, la lactancia materna y la licencia de maternidad,
Reconociendo que la violencia, incluido el acoso sexual y la violencia doméstica y en la pareja, socava el ejercicio efectivo del derecho al trabajo y puede provocar un mayor absentismo, una disminución de la productividad y la discontinuidad de la trayectoria laboral, lo que hace más difícil que las mujeres conserven su trabajo y progresen en él y obstaculiza el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas,
Destacando que el alcance de las leyes que se ocupan de la violencia contra las mujeres y las niñas suele ser limitado y que pueden quedar fuera de ese alcance muchos lugares de trabajo y condiciones contractuales, como los de las trabajadoras temporales y las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, al igual que quienes trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y que es necesario subsanar esas deficiencias,
Reconociendo que las mujeres y las niñas asumen una parte desproporcionada del trabajo doméstico y no remunerado, y que las políticas e iniciativas en favor de la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres son esenciales para lograr la igualdad entre los géneros y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas,
Reconociendo también la función de los empleadores en la elaboración de políticas eficaces de recursos humanos y protección laboral para prevenir y combatir la violencia en el lugar de trabajo, en el establecimiento de procesos que permitan a los empleados compartir información de manera confidencial, en la protección de las víctimas y los supervivientes contra la victimización secundaria, y en la protección de las víctimas, los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades contra las represalias por denunciar actos de violencia, así como en la prestación de un apoyo adecuado a las víctimas y supervivientes para hacer frente a los efectos de esa violencia,
Reconociendo además la necesidad de promover la participación temprana, plena, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas y supervivientes de la violencia, en la concepción, elaboración y aplicación de políticas, reglamentos y leyes intersectoriales que tengan en cuenta la perspectiva de género, destinados a prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Reafirmando los derechos económicos y sociales de las mujeres y las niñas, y poniendo de relieve el destacado papel que las mujeres desempeñan en el desarrollo socioeconómico y en la erradicación de la pobreza, y que para lograr un desarrollo sostenible son imprescindibles la independencia y el empoderamiento económicos de las mujeres, así como un acceso equitativo a los recursos económicos y productivos, lo que incluye el acceso a la propiedad y el control de las tierras, los recursos naturales y otros recursos productivos, la propiedad, las herencias, los servicios financieros, incluida la microfinanciación, la igualdad de oportunidades de empleo pleno y productivo y de trabajo decente para las mujeres, el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, el asesoramiento y el apoyo jurídicos, la formación profesional, los mercados y la tecnología de la información y las comunicaciones, así como la eliminación de las barreras a la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en la economía local, nacional, regional e internacional,
Reconociendo la importante contribución de la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los interlocutores sociales como los sindicatos y las organizaciones de empleadores, y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y el respeto de su derecho a un trabajo decente y a la educación, y reconociendo también la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la adopción de medidas destinadas a fomentar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Reconociendo también la contribución crucial de las familias a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual y la violencia doméstica, entre otras cosas, brindando un entorno propicio para el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas que incluya la concienciación sobre sus derechos humanos, así como la importante función que pueden cumplir las políticas orientadas a la familia a la hora de prevenir y afrontar todas las formas de violencia,
1.Expresa indignación por la persistencia y el carácter generalizado de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo entero;
2.Condena en los términos más enérgicos todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también en el mundo del trabajo;
3.Reconoce que la violencia doméstica no es un asunto familiar privado y que debe erradicarse;
4.Expresa profunda preocupación por el hecho de que todas las formas de discriminación, intimidación, acoso y violencia, también en el mundo del trabajo, impiden que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo que dificulta su participación plena, equitativa, efectiva y significativa en los ámbitos económico, social, cultural, civil y político, y obstaculiza el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas;
5.Reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que incluye, entre otras cosas, el acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables;
6.Reafirma que los derechos humanos abarcan el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre los asuntos relacionados con la sexualidad, así como a alcanzar los niveles más elevados de salud sexual y reproductiva sin coacción, discriminación ni violencia, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía corporal;
7.Destaca la necesidad de hacer frente a las formas múltiples y concomitantes de discriminación, que exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y abuso, y de aplicar medidas destinadas a evitar y eliminar los estereotipos de género y las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos que causan o perpetúan la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres y las niñas;
8.Reconoce que se precisa un enfoque multidimensional proactivo y reactivo, en colaboración con todas las partes pertinentes, para eliminar la violencia en el mundo del trabajo, que incluya campañas de educación, formación y difusión y promueva el respeto, la responsabilización y la no discriminación en el mundo del trabajo, y que las medidas dirigidas a prevenir y afrontar la violencia en el mundo del trabajo pueden tener un efecto positivo en la reducción de la violencia contra las mujeres y las niñas fuera del mundo del trabajo;
9.Alienta a las autoridades legislativas y a los partidos políticos nacionales a que adopten códigos de conducta y establezcan mecanismos de denuncia, o revisen los existentes, indicando que tendrán tolerancia cero respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres en la política, incluidos los entornos digitales;
10.Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas:
a)Elaborando, revisando y fortaleciendo políticas inclusivas, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas, estructurales y subyacentes, entre otras, las relaciones de poder desiguales y los estereotipos de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y velando por la armonización de las leyes y las políticas a fin de combatir la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, y por la aplicación de esas leyes y políticas en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos;
b)Garantizando la participación temprana, plena, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas y supervivientes de la violencia, en la elaboración y aplicación de políticas, leyes, planes de acción, programas, proyectos y estrategias nacionales que tengan en cuenta la perspectiva de género, destinados a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo, y creando mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas que aseguren la aplicación de políticas y normas que tengan en cuenta el género, así como analizando las repercusiones de género de esas políticas en consulta y colaboración con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil y defensores de la igualdad de género;
c)Apoyando las iniciativas adoptadas, entre otros, por las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, los actores de la sociedad civil, el sector privado, las empresas de medios sociales, las empresas de tecnología digital, los grupos religiosos y comunitarios, los líderes religiosos, los políticos, los parlamentarios, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, en particular las mujeres que defienden los derechos humanos, los dirigentes y grupos indígenas, los sindicatos, las organizaciones dirigidas por niñas y jóvenes, y otros agentes pertinentes, como parte de sus esfuerzos encaminados a establecer medidas, programas y políticas específicos y accesibles, especialmente mediante la asignación de recursos suficientes para promover la igualdad de género y prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y proteger a las mujeres y niñas contra ese fenómeno;
d)Instando a los empleadores a que prevengan la violencia en el lugar de trabajo y protejan la seguridad y salud de los empleados en el marco de su deber de diligencia, mediante la adopción y aplicación de una política inclusiva sobre la prevención de la violencia con la participación significativa y efectiva de los empleados y sus representantes, el establecimiento de procesos que permitan a los empleados compartir información de manera confidencial, la identificación y mitigación de los riesgos de todas las formas de violencia, incluso la que tiene lugar en entornos digitales, y brindando información y capacitación a todos los empleados y administradores sobre la prevención de la violencia;
e)Elaborando y poniendo en práctica programas educativos y material didáctico para crear conciencia acerca de la violencia en el mundo del trabajo, en particular mediante una educación sexual integral con base empírica, en consonancia con el desarrollo evolutivo del niño, en donde se explique en qué consiste el consentimiento, el respeto de los límites y lo que constituye un comportamiento inaceptable, como el acoso sexual y la violencia de género, y se promueva el desarrollo de relaciones respetuosas en el mundo del trabajo basadas en la igualdad de género y en los derechos humanos;
f)Promulgando y aplicando las medidas legislativas o de otra índole necesarias, con la participación plena, efectiva y significativa de las partes interesadas, incluidos los empleadores, los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de prevenir y eliminar la violencia en el mundo del trabajo, poner fin a la impunidad y garantizar una reparación eficaz, que incluya incentivos para que las víctimas y supervivientes de la violencia se reintegren al mercado laboral;
g)Adoptando o reforzando medidas encaminadas a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluidas las que realizan trabajos no remunerados, las que trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y las trabajadoras domésticas y migrantes, a fin de prevenir la discriminación y la violencia en el mundo del trabajo;
h)Formulando y aplicando leyes, políticas y programas nacionales en materia de justicia penal que tengan en cuenta la importante función y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y promuevan la inclusión de medidas que tengan en cuenta la perspectiva de género en las políticas de protección y prevención del delito;
11.Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y a que presten apoyo y protejan a todas las víctimas y supervivientes:
a)Exigiendo responsabilidad y eliminando la impunidad respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
b)Cerciorándose de que la legislación permita, de manera oportuna y eficaz, la investigación, el enjuiciamiento, incluido el enjuiciamiento de oficio, la sanción y la reparación en casos de violencia contra las mujeres y las niñas;
c)Condenando públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular a través de campañas mediáticas y de información;
d)Adoptando medidas a fin de que en ningún lugar de trabajo se sufra violencia y discriminación, incluida violencia sexual y de género, acoso y discriminación, entre otras cosas, mediante marcos y reformas en materia de reglamentación y supervisión, mecanismos de examen independiente, procesos y mecanismos que permitan a las víctimas, los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades compartir información y denunciar actos de violencia, convenios colectivos y códigos de conducta, incluidas medidas disciplinarias, protocolos y procedimientos apropiados, y la derivación de los casos de perpetradores de actos de violencia a servicios sanitarios y psicosociales para ser tratados y a la policía para su investigación, así como mediante la sensibilización y el fomento de la capacidad en el público en general y en el mundo del trabajo, en colaboración con los empleadores, los sindicatos y los trabajadores;
e)Promoviendo y protegiendo la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, especialmente de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género en el mundo del trabajo, mediante la elaboración y aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de los sistemas de salud para que haya información, educación y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva integrales de calidad que sean universalmente accesibles y disponibles, que incluyan, entre otras cosas, la atención anticonceptiva y obstétrica de emergencia, la profilaxis posexposición en casos de infección por el VIH, y los abortos sin riesgo cuando no se contravenga la legislación nacional;
f)Brindando a las víctimas y supervivientes de la violencia en el mundo del trabajo recursos efectivos, que incluyan asistencia de socorro y servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de asesoramiento confidencial, así como acceso a la licencia razonable y necesaria para participar en procesos jurídicos, recibir tratamiento médico o tomar medidas para garantizar su seguridad, y protección jurídica pertinente, amplia y centrada en las víctimas/supervivientes teniendo en cuenta las cuestiones de género, incluida la protección de las víctimas y supervivientes de la victimización secundaria y la protección de las víctimas, supervivientes, testigos y denunciantes de irregularidades contra las represalias por denunciar situaciones de violencia en el mundo del trabajo;
g)Alentando el desarrollo y el establecimiento de servicios de asesoramiento y rehabilitación para lograr cambios en las actitudes y los comportamientos de los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y promoviendo la investigación sobre la labor de asesoramiento y rehabilitación necesaria para impedir que se repitan esos actos de violencia;
h)Alentando a las empresas a aplicar con eficacia los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y crear políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género y procesos efectivos y transparentes para denunciar los casos de violencia en el mundo del trabajo, que incluyan la protección de las víctimas, los supervivientes, los testigos y los denunciantes de irregularidades contra las represalias;
i)Apoyando las iniciativas de la sociedad civil destinadas a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, combatir ese fenómeno y proteger a las mujeres y niñas que lo sufren;
j)Fortaleciendo o estableciendo sistemas para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos desglosados por sexo, edad, existencia de una discapacidad y otras características pertinentes sobre las denuncias de violencia de género contra las mujeres y las niñas, en todas sus formas;
12.Invita a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo a que ratifiquen el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190);
13.Acoge con beneplácito la mesa redonda sobre la violencia contra la mujer en el mundo del trabajo celebrada durante el debate anual de un día de duración sobre los derechos humanos de la mujer, que tuvo lugar en el 41er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presente un informe resumido del debate anual en su 44º período de sesiones;
14.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/19, de 1 de julio de 2016, por un período de tres años;
15.Alienta a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el fondo fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer, los órganos creados en virtud de tratados y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, en el marco de sus mandatos respectivos, a los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en el desempeño de su mandato;
16.Decide seguir examinando la cuestión de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como asunto de alta prioridad, de conformidad con su programa de trabajo, en el 47º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
40ª sesión 12 de julio de 2019
[Aprobada sin votación.]