Naciones Unidas

A/HRC/RES/33/30

Asamblea General

Distr. general

7 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

33 er período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2016

33/30.Detención arbitraria

El Consejo de Derechos Humanos,

Reafirmando los artículos 3, 9, 10 y 29 y otras disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando los artículos 9 a 11 y 14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42, de 5 de marzo de 1991, y 1997/50, de 15 de abril de 1997, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/4, de 28 de septiembre de 2007, 10/9, de 26 de marzo de 2009, 15/18, de 30 de septiembre de 2010, 20/16, de 6 de julio de 2012, y 24/7, de 26 de septiembre de 2013,

Recordando además la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, relativa al Consejo de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,

1.Destaca la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;

2.Toma nota con interés de los últimos informes del Grupo de Trabajo y de las recomendaciones que contienen;

3.Solicita a los Estados interesados que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para subsanar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado;

4.Observa los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo para elaborar principios y directrices básicos sobre los recursos y procedimientos relacionados con el derecho de toda persona privada de libertad mediante detención o prisión a recurrir ante un tribunal;

5.Alienta a todos los Estados a:

a)Tener debidamente en cuenta las opiniones y los llamamientos del Grupo de Trabajo;

b)Adoptar las medidas adecuadas para que su legislación, sus normas y sus prácticas se ajusten a las normas internacionales pertinentes y a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

c)Respetar y promover el derecho de toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad;

d)Respetar y promover el derecho de toda persona que sea privada de su libertad mediante detención o prisión a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión es ilegal, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado;

e)Velar por que el derecho mencionado en el apartado d) se respete igualmente en los casos de detención administrativa, incluso cuando se trate de detención administrativa en virtud de la legislación en materia de seguridad pública;

f)Velar por que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal disponga del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, incluida la oportunidad de contratar a un defensor de su elección y de comunicarse con él;

g)Velar por que las condiciones de la prisión preventiva no menoscaben la imparcialidad del juicio;

h)Ofrecer garantías en relación con cualquier tipo de detención, de forma que no constituya una privación de libertad ilegal o arbitraria;

6.Reconoce que las personas que son privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria son vulnerables a las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a otras violaciones de los derechos humanos;

7.Alienta a todos los Estados a cooperar con el Grupo de Trabajo y a considerar seriamente la posibilidad de aceptar sus solicitudes de visita para que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz;

8.Observa con preocupación que una proporción persistentemente grande de los llamamientos urgentes del Grupo de Trabajo se ha dejado sin respuesta, e insta a los Estados concernidos a prestar la atención necesaria a los llamamientos urgentes que les dirija el Grupo de Trabajo, por consideraciones estrictamente humanitarias y sin prejuzgar las posibles conclusiones finales del Grupo, y a prestar atención también a las comunicaciones sobre el mismo caso que les envíe conforme al procedimiento de denuncia ordinario;

9.Alienta al Grupo de Trabajo a que, de conformidad con sus métodos de trabajo, siga proporcionando al Estado concernido información pertinente y detallada sobre las denuncias de detención arbitraria a fin de facilitar una respuesta rápida y sustantiva a las comunicaciones, sin perjuicio de la necesidad de que el Estado coopere con el Grupo de Trabajo;

10.Observa con profunda preocupación que el Grupo de Trabajo recibe cada vez más denuncias de represalias sufridas por personas que han sido objeto de un llamamiento urgente o una opinión, o que han aplicado una recomendación del Grupo de Trabajo, y exhorta a los Estados concernidos a que adopten las medidas adecuadas para evitar tales actos y a que combatan la impunidad llevando a los autores ante la justicia y proporcionando a las víctimas los recursos adecuados;

11.Expresa su hondo agradecimiento a los Estados que han cooperado con el Grupo de Trabajo y atendido sus solicitudes de información, e invita a todos los Estados concernidos a dar muestras del mismo espíritu de cooperación;

12.Observa con satisfacción que se ha informado al Grupo de Trabajo de la puesta en libertad de algunas de las personas cuya situación se le había notificado, al tiempo que deplora los numerosos casos que no se han resuelto todavía;

13.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por otro período de tres años, de conformidad con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1991/42 y 1997/50 y la resolución 6/4 del Consejo de Derechos Humanos;

14.Observa con preocupación la afirmación del Grupo de Trabajo de que carece de recursos suficientes para desempeñar su mandato eficazmente, en particular de recursos humanos, de los que está sumamente necesitado, y solicita al Secretario General que facilite al Grupo de Trabajo toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir su mandato de forma sostenible y eficaz, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes, también en lo atinente a las misiones sobre el terreno;

15.Decide proseguir el examen de la cuestión de la detención arbitraria de conformidad con su programa de trabajo.

42ª sesión

30 de septiembre de 2016

[Aprobada en votación registrada por 46 votos contra 0 y 1 abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, India, Indonesia, Kenya, Letonia, Maldivas, Marruecos, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sudáfrica, Suiza, Togo, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Abstenciones:

Kirguistán.]