Naciones Unidas

A/HRC/RES/32/4

Asamblea General

Distr. general

15 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de junio de 2016

32/4.Eliminación de la discriminación contra la mujer

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos y órganos de las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito la inclusión tanto de la igualdad de género como del empoderamiento de todas las mujeres y niñas como objetivo independiente y su incorporación a la totalidad de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, también en sus disposiciones relativas a la salud, y la aprobación de la Agenda de Acción de Addis Abeba,

Recalcando que los tratados internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para asegurar el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental en condiciones de igualdad,

Destacando que la salud es un estado de total bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de dolencias o enfermedades,

Poniendo de relieve que la realización de los derechos de las mujeres y las niñas en condiciones de igualdad con los hombres y los niños en el contexto de la salud y la seguridad exige la prestación de servicios, tratamientos y medicamentos diferenciados, en función de las necesidades específicas que surgen a lo largo de su ciclo vital, las cuales son claramente diferentes de las de los hombres, y la eliminación de los obstáculos sociales y económicos que puedan hacerlas más vulnerables,

Reconociendo que la calidad de la atención de la salud que reciben las mujeres es a menudo deficiente en distintos sentidos, dependiendo de las circunstancias locales, y que frecuentemente no se las trata con respeto, no se les garantiza la privacidad y la confidencialidad ni reciben siempre información completa sobre las opciones y los servicios disponibles,

Reafirmando que los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho de esta a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en pie de igualdad entre mujeres y hombres en lo que concierne a las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen un respeto mutuo, el consentimiento, y la responsabilidad compartida respecto de la conducta sexual y de sus consecuencias,

Reconociendo que las políticas y los programas en materia de salud perpetúan a menudo los estereotipos vinculados al género y no toman en consideración las disparidades socioeconómicas y otras diferencias que existen entre las mujeres, y pueden no tener plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer respecto de su salud, y que la salud de esta se ve también afectada por los prejuicios sexistas presentes en el sistema de salud y por la prestación de servicios médicos insuficientes e inapropiados para las mujeres,

Reafirmando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, así como los resultados de las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y el seguimiento que se les ha dado, han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing representará una contribución fundamental a la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que no dejará a nadie en el camino,

Reconociendo y, al mismo tiempo, lamentando profundamente que muchas mujeres y niñas, en particular las que pertenecen a grupos marginados o se encuentran en situación de vulnerabilidad, se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y siguen sometidas a leyes y prácticas discriminatorias, y que no se ha conseguido la igualdad de jure ni de facto,

Expresando preocupación por las consecuencias desiguales que tienen la pobreza, las crisis económicas mundiales, las medidas de austeridad, el cambio climático, los conflictos armados y los desastres naturales en la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas,

1.Toma nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica respecto de la salud y la seguridad, y de la labor realizada desde su publicación;

2.Reitera que los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención de la salud a fin de asegurar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención de la salud, incluidos los relativos a la planificación familiar, y que deberían asegurarse de que las mujeres reciban servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posnatal, prestando servicios gratuitos en caso necesario, así como una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia;

3.Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos, se requiere la participación y contribución plenas, efectivas y significativas de mujeres y niñas en todos los aspectos de la vida, en pie de igualdad con hombres y niños;

4.Exhorta a los Estados a que velen por que las mujeres y las niñas tengan acceso en igualdad de condiciones a atención y servicios disponibles en el ámbito de la salud que sean accesibles, asequibles, apropiados, efectivos y de gran calidad, y a que eliminen los obstáculos jurídicos, administrativos, financieros y sociales que dificulten el derecho de las mujeres al pleno disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular cuando definan medidas de política y programas y asignen recursos;

5.Exhorta también a los Estados a que aseguren el derecho de la mujer en pie de igualdad al pleno disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, y promuevan la integración en el tratamiento diferenciado de su salud de las distintas necesidades que se presentan en cada etapa de su ciclo vital;

6.Insta a los Estados a que adopten medidas para asegurarse de que las leyes, políticas y prácticas respeten la igualdad del derecho de la mujer a decidir de manera autónoma en los asuntos relativos a su vida y su salud, incluido su cuerpo, revocando las leyes discriminatorias relativas a la autorización de terceros para recibir información y servicios relativos a la salud, y luchando contra los estereotipos por razón de género y las conductas que las discriminan;

7.Exhorta a los Estados a que promuevan un enfoque de la salud de la mujer basado en los derechos humanos y fomenten un sistema de salud eficaz dotado de suministros, equipo, personal capacitado e infraestructura adecuados, así como un sistema de comunicación, derivación y transporte eficaz en apoyo del derecho de la mujer al pleno disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental;

8.Reconoce la necesidad de prestar una atención específica y de adoptar medidas diferenciadas, incluidos servicios de protección y apoyo especiales, cuando se haga frente a las formas de discriminación múltiples e interrelacionadas que se ejercen contra las mujeres y las niñas;

9.Exhorta a los Estados a que vigilen e impidan el internamiento forzado e ilegal en instituciones y la medicación excesiva, y velen por que no exista discriminación en relación con la salud mental de la mujer;

10.Insta a los Estados a que adopten medidas efectivas, promulguen leyes y formulen políticas para prevenir y eliminar las prácticas nocivas, como los matrimonios infantiles, precoces y forzados, o la ablación y la mutilación genital femenina;

11.Insta también a los Estados a que aseguren la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres, y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen mediante, entre otras cosas, la formulación y aplicación de políticas y marcos jurídicos, y a que refuercen los sistemas de salud, de modo que ofrezcan servicios, productos, información y educación completos y de calidad sobre la atención de la salud sexual y reproductiva, accesibles y disponibles para todos, que incluyan, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de urgencia, programas de prevención de embarazos en la adolescencia, atención de la salud materna, como la asistencia cualificada en el parto y la atención obstétrica de urgencia, lo que reducirá los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, y abortos en condiciones de seguridad en los casos en que estén permitidos por la legislación nacional, y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del aparato reproductor, reconociendo que los derechos humanos incluyen el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia;

12.Insta además a los Estados a que velen por que mujeres y hombres tengan acceso en condiciones de igualdad y reciban un trato igual en la educación y la atención de la salud, y a que mejoren la salud sexual y reproductiva y la educación de las mujeres, entre otros medios capacitando al personal sanitario y a otros trabajadores de la atención de la salud en la igualdad de género y la no discriminación, el respeto de los derechos y la dignidad de la mujer, la atención obstétrica vital y en el momento del parto, especialmente en el caso de las matronas y las enfermeras auxiliares, garantizando la asequibilidad de los medicamentos y los tratamientos, evitando la medicación excesiva, reconociendo las medicinas alternativas, aboliendo las prácticas discriminatorias que dificultan el acceso de la mujer a los servicios de salud, y proporcionando a mujeres, niñas, hombres y niños información, educación y asesoramiento sobre la salud sexual, apropiados a cada edad y basados en pruebas científicas y los derechos humanos;

13.Insta a los Estados a que adopten todas las medidas pertinentes para asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud;

14.Insta también a los Estados a que adopten un enfoque holístico de la salud materna, uno de los elementos que abarca la salud de la mujer, reduciendo la mortalidad y morbilidad maternas mediante la promoción del acceso a la planificación familiar y una atención prenatal adecuada, asistencia cualificada en el parto, atención posnatal y métodos de prevención, lo que incluye servicios asequibles de tratamiento y de apoyo en el caso de las infecciones de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, sin estigma ni discriminación;

15.Subraya la necesidad de adoptar medidas para actuar con la debida diligencia y rindiendo cuentas para velar por que los servicios de salud y los medicamentos se proporcionen teniendo en cuenta las cuestiones de género y de forma no discriminatoria;

16.Destaca la necesidad de acelerar la labor a todos los niveles para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y la violencia en su trayecto hacia o desde la escuela, en otros espacios públicos y en los establecimientos de salud;

17.Recomienda a los Estados que reúnan datos, elaboren estadísticas desglosadas por edad, discapacidad y sexo, y realicen investigaciones multidisciplinarias que reflejen las cuestiones específicas relativas a la salud y la seguridad de la mujer;

18.Reafirma la importancia de aumentar considerablemente la inversión con miras a subsanar la insuficiencia de recursos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas la mujeres y niñas mediante, entre otras cosas, la movilización de recursos financieros procedentes de todas las fuentes;

19.Reconoce que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones independientes de mujeres y los defensores de los derechos humanos, desempeñan una importante labor en la promoción de la plena igualdad en todos los aspectos de la vida, incluida la salud de la mujer, y en la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, y que, por tanto, necesitan apoyo para garantizar su sostenibilidad, seguridad y crecimiento;

20.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 23/7, de 13 de junio de 2013;

21.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, le proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a sus solicitudes de visita a los países, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz;

22.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados dentro de sus respectivos mandatos y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato, y pide a este que siga cooperando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, entre otras formas participando en su labor y presentando informes, cuando así se solicite;

23.Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con su programa de trabajo anual.

42ª sesión

30 de junio de 2016

[Aprobada sin votación.]