Naciones Unidas

A/HRC/RES/32/32

Asamblea General

Distr. general

18 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

32º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de julio de 2016

32/32.Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/21 de 30 de septiembre de 2010, 21/16 de 27 de septiembre de 2012 y 24/5 de 26 de septiembre de 2013, y recordando sus resoluciones 22/10 de 21 de marzo de 2013, 25/38 de 28 de marzo de 2014 y 26/13 de 26 de junio de 2014, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

Reconociendo que el ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Consciente de la importancia fundamental de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobernanza que afectan a la vida de la población,

Tomando nota del informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones,

Reconociendo que las asociaciones profesionales son una de las manifestaciones del derecho a la libertad de asociación,

1.Decide renovar el mandato del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que el Consejo de Derechos Humanos estableció en su resolución 15/21, por un período de tres años;

2.Exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, respondan con prontitud a los llamamientos urgentes y a otras comunicaciones que haga, y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas;

3.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

4.Invita al Relator Especial a que considere la posibilidad de examinar, en sus informes futuros, el tema de las asociaciones profesionales, en particular la función que desempeñan dichas asociaciones en la promoción y la protección de todos los derechos humanos, la realización de esfuerzos en pro del desarrollo y la creación y el mantenimiento de una sociedad democrática, así como el modo en que los Estados y otros interesados pertinentes pueden promover, crear y mantener condiciones propicias para el desarrollo y las actividades de las asociaciones profesionales;

5.Pide al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;

6.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de conformidad con su programa de trabajo.

46ª sesión

1 de julio de 2016

[Aprobada sin votación.]