Naciones Unidas

A/HRC/RES/18/28

Asamblea General

Distr. general

17 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

18º período de sesiones

Tema 9 de la agenda

Racismo, dis criminación racial, xenofobia y formas conex as de intolerancia, seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

18/28Mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobrelos Afrodescendientes

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2002/68, de 25 de abril de 2002, y 2003/30, de 23 de abril de 2003,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Reafirmando las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 (XX), de 21 de diciembre de 1965,

Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos acerca de la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular la resolución 9/14 del Consejo, de 18 de septiembre de 2008, relativa al mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando la imperiosa necesidad de que el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes haga efectivo su mandato, en particular de conformidad con los párrafos 5 a 7 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,

1.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes por un nuevo período de tres años, de conformidad con el mandato que figura en la resolución 9/14 del Consejo de Derechos Humanos;

2.Decide también que el Grupo de Trabajo realice un mínimo de dos visitas a países al año;

3.Solicita a todos los gobiernos que cooperen plenamente conel Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato, entre otras cosas respondiendo con prontitud a sus comunicaciones y facilitándole la información que pida;

4.Solicita al Grupo de Trabajo que presente al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre todas las actividades realizadas en relación con su mandato;

5.Pide a los Estados, las organizaciones no gubernamentales, los órganos de los tratados de derechos humanos pertinentes, los procedimientos especiales y otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las instituciones internacionales de financiación y desarrollo y los organismos especializados, programas y fondos de las Naciones Unidas que colaboren con el Grupo de Trabajo, entre otras cosas facilitándole la información y, de ser posible, los informes necesarios para que pueda desempeñar su mandato, en particular en lo que respecta a las misiones sobre el terreno;

6.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que brinden toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el cumplimiento eficaz del mandato del Grupo de Trabajo;

7.Recuerda la creación de un fondo voluntario con el fin de aportar recursos adicionales para, entre otras cosas, la participación de afrodescendientes, representantes de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, organizaciones no gubernamentales y expertos en las sesiones abiertas del Grupo de Trabajo, e invita a los Estados a que hagan contribuciones a ese fondo.

38ª sesión 30 de septiembre de 2011

[Aprobada sin votación.]