Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021
48/14.Mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Teniendo presente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático Mundial, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024, y todos los instrumentos internacionales y regionales pertinentes que abordan los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos,
Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, en particular a) manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) aumentando la capacidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) situando los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; y que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Recordando también el artículo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, la más reciente de las cuales es la resolución 47/24 del Consejo, de 14 de julio de 2021, en la que el Consejo alentó a que prosiguieran los debates entre los Estados y las partes interesadas pertinentes acerca de la posibilidad de establecer un nuevo procedimiento especial sobre la respuesta a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos,
Reconociendo con aprecio el trabajo del Foro de Vulnerabilidad Climática para hacer avanzar los debates sobre los derechos humanos y el cambio climático y las iniciativas como el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática,
Consciente de que el cambio en el clima de la Tierra, y los consiguientes efectos adversos, han provocado consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales y tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Reconociendo que las medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y para mitigar y adaptarse a su impacto adverso, y la protección del medio ambiente, contribuyen al bienestar humano y a un mejor disfrute de los derechos humanos, así como al desarrollo sostenible,
Reconociendo también que, si bien las repercusiones en materia de derechos humanos de los efectos adversos del cambio climático perturban a las personas y las comunidades de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los Estados en desarrollo sin litoral, las consecuencias afectan más agudamente a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, las personas que viven en condiciones de escasez de agua, sequía y desertificación, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, las personas sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas de edad, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, las personas que viven en zonas de conflicto y las que ya se encuentran en situaciones vulnerables, y la importancia de reconocer su capacidad de contribuir a la acción climática,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Observando que el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, en particular en lo que respecta a la financiación para el clima, contribuiría a reducir los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos y el desarrollo sostenible,
Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo reconoció la contribución de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres y los defensores indígenas de los derechos humanos, que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, al disfrute de los derechos humanos, la protección ambiental y el desarrollo sostenible, instando a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, y subrayando que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, y en particular su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona,
Considerando que los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas pueden interferir en el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, que los daños al medio ambiente pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, y que, por consiguiente, estas cuestiones requieren un enfoque integral, intersectorial, global e interseccional y que deberían ser abordadas por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, y el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de manera coordinada entre sí, y por todo titular de mandato nuevo que pueda surgir,
1.Expresa su determinación de contribuir a los esfuerzos que se están realizando a todos los niveles para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos, a la luz de los datos y las evaluaciones científicas, de una manera bien integrada que impulse el progreso hacia la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como hacia la promoción, la protección, la realización y el disfrute de los derechos humanos por todas las personas en todo el mundo;
2.Decide nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, con el siguiente mandato:
a)Estudiar y describir el modo en que los efectos adversos del cambio climático, incluidas las catástrofes súbitas y lentas, afectan al disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, y hacer recomendaciones sobre cómo abordar y prevenir esos efectos adversos, en particular las formas de reforzar la integración de las cuestiones de derechos humanos en la elaboración de políticas, la legislación y los planes que abordan el cambio climático;
b)Detectar las dificultades existentes, incluidas las financieras, respecto a los esfuerzos de los Estados para promover y proteger los derechos humanos al tiempo que se abordan los efectos adversos del cambio climático, y hacer recomendaciones sobre el respeto y la promoción de los derechos humanos, entre otros en el contexto de la elaboración y la aplicación de políticas, prácticas, inversiones y otros proyectos de mitigación y adaptación;
c)Sintetizar los conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales indígenas y locales, y detectar buenas prácticas, estrategias y políticas que aborden el modo en que se integran los derechos humanos en las políticas de cambio climático y la manera en que esos esfuerzos contribuyen a la promoción y protección de todos los derechos humanos y a la mitigación de la pobreza;
d)Promover e intercambiar puntos de vista sobre las lecciones aprendidas y las mejores prácticas relacionadas con la adopción de enfoques de adaptación al cambio climático y políticas de mitigación de sus efectos que se basen en los derechos humanos, respondan a las cuestiones de género y edad, sean inclusivos de las personas con discapacidad y tengan en cuenta los riesgos, con el fin de contribuir a la consecución del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que podría ayudar al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 13 y 14, para hacer frente a los desafíos económicos, culturales, ambientales y sociales que el cambio climático plantea para el pleno disfrute de los derechos humanos para todos y, en particular, para apoyar la resiliencia y la capacidad de adaptación de las personas en situaciones vulnerables de responder a los efectos adversos del cambio climático;
e)Sensibilizar sobre los derechos humanos que se ven afectados por el cambio climático, especialmente de las personas que viven en países en desarrollo particularmente vulnerables al cambio climático, como los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, y fomentar una mayor cooperación mundial a este respecto;
f)Recabar, en el desempeño de su mandato, opiniones y contribuciones de los Estados y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones internacionales, las instituciones, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, las comisiones económicas regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los pueblos indígenas, las comunidades locales, las organizaciones de derechos de la mujer, las organizaciones de personas con discapacidad, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, los círculos académicos, las instituciones científicas y las organizaciones no gubernamentales, y entablar diálogos y consultas de carácter periódico sobre las medidas nacionales e internacionales relativas a una acción climática eficaz y sostenible que respete, promueva y proteja los derechos humanos;
g)Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la capacidad y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las medidas nacionales para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, las comunidades técnica y académica, el sector privado y todas las partes interesadas pertinentes, entre otros mediante el uso de tecnologías digitales nuevas y emergentes;
h)Trabajar en estrecha coordinación, pero evitando la duplicación de esfuerzos, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con el cambio climático y el medio ambiente;
i)Realizar visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los Estados;
j)Participar y hacer contribuciones en las conferencias y reuniones internacionales pertinentes, con el fin de fomentar una perspectiva de derechos humanos y promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inherentes al mandato;
k)Incorporar en todas las actividades de su mandato una perspectiva que responda a las cuestiones de género y edad, sea inclusiva de la discapacidad y tenga en cuenta la inclusión social;
l)Colaborar estrechamente con los Estados y las partes interesadas pertinentes, incluidas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, para adoptar una perspectiva de derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a fin de mitigar los posibles efectos adversos de sus actividades, incluidos los proyectos de inversión, sobre los derechos humanos en el contexto del cambio climático;
m)Mantener una estrecha coordinación con el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos y el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y examinar todas las posibilidades de coordinar su labor con los titulares de esos mandatos de la manera más eficaz, entre otros mediante iniciativas conjuntas;
n)Informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su 50º período de sesiones, y a la Asamblea General, a partir de su septuagésimo séptimo período de sesiones;
3.Exhorta a todos los Estados y a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático en el desempeño de su mandato, entre otras cosas proporcionándole toda la información necesaria que se solicite en las comunicaciones del Relator Especial, a que reaccionen con prontitud a los llamamientos urgentes del Relator Especial, a que consideren detenidamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de realizar visitas a los países y a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones de los informes presentados en el marco del mandato;
4.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo, a que colaboren plenamente con el Relator Especial de modo que pueda cumplir su mandato;
5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que otorguen al Relator Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato;
6.Solicita al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que realice un estudio y prepare un informe, en estrecha colaboración con el Relator Especial, sobre el impacto de las nuevas tecnologías de protección del clima en el disfrute de los derechos humanos, y que presente el informe al Consejo en su 54º período de sesiones;
7.Pone de relieve que, al mismo tiempo que adoptan medidas para responder al cambio climático, los Estados deben garantizar que cumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos;
8.Decide seguir ocupándose de la cuestión.
44ª sesión 8 de octubre de 2021
[Aprobada en votación registrada por 42 contra 1 y 4 abstenciones. La votación fue la siguiente:
Votos a favor :
Alemania, Argentina, Armenia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chequia, Côte d’Ivoire, Cuba, Dinamarca, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Indonesia, Islas Marshall, Italia, Libia, Malawi, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Senegal, Somalia, Sudán, Togo, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán y Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra :
Federación de Rusia.
Abstenciones :
China, Eritrea, India y Japón.]