Naciones Unidas

A/HRC/RES/15/15

Asamblea General

Distr. general

7 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

15º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

15/15.La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando las resoluciones del Consejo 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y 5/2 sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/87, de 21 de abril de 2004, y 2005/80, de 21 de abril de 2005, las resoluciones de la Asamblea General 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, y 61/171, de 19 de diciembre de 2006, y la resolución 6/28 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de diciembre de 2007, titulada "La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo";

1.Toma nota de la labor y las aportaciones del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

2.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y le pide que:

a)Formule recomendaciones concretas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, lo que incluye prestar servicios de asesoramiento o asistencia técnica sobre esa cuestión a los Estados que lo soliciten;

b)Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los individuos interesados y sus familiares, representantes y organizaciones, entre otras cosas visitando el país con el consentimiento del Estado interesado, acerca de las presuntas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

c)Incorpore una perspectiva de género en toda la labor de su mandato;

d)Identifique, intercambie y promueva las prácticas óptimas sobre medidas de lucha contra el terrorismo en que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales;

e)Trabaje en estrecha coordinación con otros órganos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, y en particular con otros procedimientos especiales del Consejo, a fin de intensificar la labor de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales evitando al mismo tiempo la duplicación innecesaria de actividades;

f)Entable un diálogo regular y examine las posibles esferas de cooperación con los gobiernos y todos los actores pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, incluida su Dirección Ejecutiva, el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y los órganos de tratados, así como las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones internacionales regionales o subregionales, respetando el alcance de su propio mandato y respetando plenamente los mandatos respectivos de los órganos mencionados con el fin de evitar la duplicación de actividades;

g)Informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

3.Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas, respondiendo rápidamente a los llamamientos urgentes del Relator Especial y facilitándole la información que solicite;

4.Exhorta a todos los gobiernos a considerar seriamente la posibilidad de atender favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países;

5.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que brinden toda la asistencia humana, técnica y financiera que sea necesaria al Relator Especial para el eficaz cumplimiento de su mandato;

6.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.

31ª sesión 30 de septiembre de 2010

[Aprobada sin votación.]