Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/9

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/9.Los derechos humanos y los pueblos indígenas: mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

El Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando las resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57, de 24 de abril de 2001, 2002/65, de 25 de abril de 2002, 2003/56, de 24 de abril de 2003, 2004/62, de 21 de abril de 2004, y 2005/51, de 20 de abril de 2005, sobre los derechos humanos y las cuestiones indígenas, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 6/12, de 28 de septiembre de 2007, y 15/14, de 30 de septiembre de  2010, relativas al mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas,

1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/14;

2.Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de las tareas y funciones de su mandato, que suministren toda la información disponible que pida en sus comunicaciones y que atiendan con prontitud a sus llamamientos urgentes;

3.Alienta a las Naciones Unidas, comprendidos sus organismos especializados, y a las organizaciones intergubernamentales regionales, los gobiernos, los expertos independientes, las instituciones interesadas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, los pueblos indígenas, a que cooperen en la mayor medida posible con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

4.Alienta a todos los gobiernos a considerar seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países a fin de que pueda desempeñar su mandato con eficacia;

5.Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen toda la asistencia humana, técnica y financiera que necesite el Relator Especial para el desempeño eficaz de su mandato;

6.Decide proseguir el examen de esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.

34 ª sesión 26 de septiembre de 2013

[Aprobada sin votación.]