Naciones Unidas

A/HRC/RES/28/6

Asamblea General

Distr. general

10 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

28º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

28/6Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con albinismo el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Profundamente preocupado porque, en diversas partes del mundo, las personas con albinismo siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y se siguen vulnerando sus derechos humanos, y consciente de que es necesario prestar mayor atención a esos problemas,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Recordando el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental y educación, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando también sus resoluciones 23/13, de 13 de junio de 2013, relativa a los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo, 24/33, de 27 de septiembre de 2013, relativa a la cooperación técnica para la prevención de las agresiones a las personas con albinismo, y 26/10, de 26 de junio de 2014, relativa al Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

Recordando además la resolución 69/170 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2014, en que la Asamblea General decidió proclamar el 13 de junio Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo, con efecto a partir de 2015,

Tomando nota del informe preliminar sobre las personas con albinismo presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones,

Expresando gra n preocupación por las agresiones y las vulneraciones generalizadas de que son víctimas las personas con albinismo, incluidos las mujeres y los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad,

Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas y medidas adoptadas por todos los países para abordar y combatir todas las formas de violencia y discriminación de que son víctimas las personas con albinismo,

Exhortando a los Estados a que aseguren la rendición de cuentas realizando investigaciones imparciales, prontas y efectivas de las agresiones a personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción y haciendo comparecer a los responsables ante la justicia, y a que velen por que las víctimas y sus familiares tengan acceso a vías de recurso apropiadas,

Haciéndose eco del informe de la Oficina del Alto Comisionado1 y de su llamamiento a intensificar la cooperación internacional, regional y bilateral y a realizar actividades que refuercen las medidas para prevenir y combatir la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo y para ofrecer asistencia a las víctimas y sus familiares,

Haciéndose eco también del informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre el estudio acerca de la situación de los derechos humanos de las personas que viven con albinismo y las recomendaciones que figuran en él, entre ellas la de establecer un mecanismo de procedimientos especiales,

1.Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas para eliminar la violencia y la discriminación de que son víctimas las personas con albinismo, y de promover y proteger sus derechos humanos y sus libertades fundamentales;

2.Decide nombrar, por un período de tres años, un Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, y encomendarle el siguiente mandato:

a)Entablar un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, el sector privado y los donantes, y celebrar consultas con ellos;

b)Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas en relación con la efectividad de los derechos de las personas con albinismo y la participación de estas en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás;

c)Impulsar los avances, y hacer frente a los desafíos y los obstáculos, para hacer efectivo el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo en todas las regiones del mundo, presentar informes sobre ello y formular recomendaciones al respecto al Consejo de Derechos Humanos;

d)Recabar, solicitar y recibir información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas con albinismo, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, e intercambiarlas con ellos, sobre vulneraciones de los derechos de las personas con albinismo;

e)Organizar, facilitar y apoyar la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales para hacer efectivos los derechos de las personas con albinismo y prevenir la violencia;

f)Crear conciencia sobre los derechos de las personas con albinismo y combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas y creencias tradicionales nocivas que limitan el disfrute de los derechos humanos de esas personas y su participación en la sociedad en pie de igualdad con las demás;

g)Promover la toma de conciencia de las aportaciones positivas de las personas con albinismo e informar a estas personas de sus derechos;

h)Presentar informes al Consejo de Derechos Humanos, a partir de su 31º período de sesiones, y a la Asamblea General;

3.Solicita al Experto Independiente que integre una perspectiva de género en todas las actividades del mandato y que preste especial atención a los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas para hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de discriminación con que se encuentran las mujeres y niñas con albinismo;

4.Exhorta a todos los Estados a que colaboren con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato, entre otros medios facilitándole toda la información que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al Experto Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato.

55ª sesión

26 de marzo de 2015

[Aprobada sin votación.]