Naciones Unidas

A/HRC/RES/46/12

Asamblea General

Distr. general

31 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

46º período de sesiones

22 de febrero a 24 de marzo de 2021

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021

46/12.Mandato del Experto Independiente sobre el disfrute de losderechos humanos de las personas con albinismo

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y la necesidad de garantizar a las personas con albinismo el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando también los derechos de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a la educación, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,

Profundamente preocupado porque, en distintas partes del mundo, las personas con albinismo siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y siguen sufriendo violaciones y vulneraciones de sus derechos humanos, y consciente de que urge prestar mayor atención a esos problemas,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que se siguen cometiendo ataques y actos de violencia generalizados contra las personas con albinismo, en particular las mujeres y los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad,

Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas y medidas adoptadas por todos los Estados para abordar y combatir todas las formas de violencia y discriminación contra las personas con albinismo,

Acogiendo con beneplácito también, a este respecto, la labor que está llevando a cabo la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo para combatir las prácticas nocivas relacionadas con las acusaciones de brujería y los ataques rituales como una de las causas fundamentales de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos perpetradas contra las personas con albinismo, y para colaborar con las partes interesadas y realizar estudios analíticos con el fin de que los Estados puedan adoptar medidas eficaces,

Invitando a los Estados a que implementen de forma efectiva la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su principio de no dejar a nadie atrás, y exhortándolos a que lleguen primero a los más rezagados, incluidas las personas con albinismo,

Exhortando a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciales, prontas y efectivas de las agresiones a personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción, enjuicien a los responsables y velen por que las víctimas y sus familiares tengan acceso a vías de reparación adecuadas,

Acogiendo con beneplácito las consultas realizadas por la Experta Independiente con las partes interesadas pertinentes en diversas regiones, entre ellas África, que culminaron con la elaboración de un plan de acción regional para poner fin a las vulneraciones cometidas contra las personas con albinismo,

Acogiendo con beneplácito también la labor llevada a cabo recientemente por la Experta Independiente para preparar estudios analíticos y celebrar debates sobre las prácticas nocivas relacionadas con las acusaciones de brujería y los ataques rituales como un riesgo especial para las personas con albinismo en algunos países y una de las causas fundamentales de los ataques perpetrados contra ellas, así como los logros que ha obtenido en ese ámbito,

Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,

1.Encomia a la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por la importante labor realizada para poner fin a los ataques contra las personas con albinismo y llevar a cabo actividades de concienciación al respecto;

2.Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente, en el que aborda, en particular, los ataques y las vulneraciones de los derechos humanos en los países en los que ciertas prácticas nocivas, en particular las relacionadas con las acusaciones de brujería y los ataques rituales, han sido una de las causas fundamentales de los ataques, y, a este respecto, recuerda la aprobación del Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África (2017-2021) como política para todo el continente;

3.Decide prorrogar el mandato del Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 28/6, de 26 de marzo de 2015;

4.Solicita al Experto Independiente que incorpore la perspectiva de género en todas las actividades de su mandato y preste especial atención a los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas a fin de hacer frente a las formas múltiples y agravadas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con albinismo;

5.Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les haga para visitar sus respectivos países, así como a que contemplen la aplicación de sus recomendaciones, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda cumplir eficazmente su mandato;

6.Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado (en particular las empresas sociales) y las demás partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato;

7.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten a la Experta Independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

8.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.

49ª sesión

23 de marzo de 2021

[Aprobada sin votación.]