Naciones Unidas

A/HRC/RES/36/10

Asamblea General

Distr. general

9 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

36º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2017

36/10.Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,

Reafirmando su resolución34/13, de 24 de marzo de 2017, y la resolución 71/193 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2016,

Destacando que la legislación y las medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,

Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, al respecto, el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,

Expresando su gra n preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,

Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas, aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población en general de los Estados contra los que van dirigidas, y afectan de manera desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables,

Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad,

Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios básicos de supervivencia,

Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones humanitarias en los Estados contra los que van dirigidas,

Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el marco del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias,

Expresando su gra n preocupación por el hecho de que las leyes y reglamentaciones que imponen medidas coercitivas unilaterales, en algunos casos, tienen un efecto extraterritorial no solo sobre los países contra los que van dirigidas, sino también sobre terceros países, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, de tal forma que obligan a estos últimos a aplicar también medidas coercitivas unilaterales,

Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 17ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, en los que los Estados miembros del Movimiento reafirmaron, entre otras cosas, su posición de principio de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra países del Movimiento, que contravienen la Carta y el derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia,

Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica, para ejercerla libremente, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962,

Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,

Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, y por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios, recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,

Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, la educación, el empleo y la vivienda,

Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,

Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Preocupado por que las medidas coercitivas unilaterales han impedido a las organizaciones humanitarias realizar transferencias financieras a Estados en los que trabajan,

Subrayando que, en toda situación en que se aplican en cualquier lugar del mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos,

Subrayando también la necesidad de examinar el amplio abanico de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados,

Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia,

1.Acoge con satisfacción la labor delRelator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidos sus informes temáticos y sus visitas a los países;

2.Acoge con satisfacción también el informe del Relator Especial;

3.Decide prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial, establecido en la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014;

4.Solicitaa la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga concediendo gran prioridad a la cuestión delos derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando plenamente con el Relator Especial en las diversas actividades que este realiza y que siga proporcionando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño efectivo de su mandato;

5.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y lo ayuden en sus tareas, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a las solicitudes de este para visitar sus países, con objeto de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz;

6.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

7.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales de conformidad con su programa de trabajo.

39ª sesión 28 de septiembre de 2017

[Aprobada en votación registrada por 30 votos contra 15 y 1 abstención. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de).

Votos en contra:

Albania, Alemania, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Georgia, Hungría, Japón, Letonia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República of Corea, Suiza.

Abstenciones:

Togo.]