Naciones Unidas

A/HRC/RES/49/23

Asamblea General

Distr. general

8 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

49º período de sesiones

28 de febrero a 1 de abril de 2022

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren

la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de abril de 2022

49/23.Situación de los derechos humanos en Myanmar

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Acogiendo con beneplácito las declaraciones del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 4 de febrero, 10 de noviembre, 8 de diciembre y 29 de diciembre de 2021, y de 2 de febrero de 2022, la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 10 de marzo de 2021, las sesiones del Consejo de Seguridad celebradas el 2 de febrero y el 5 de marzo de 2021 y la reunión informativa convocada por la Asamblea General con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar el 26 de febrero de 2021,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad de Myanmar,

Condenando en los términos más enérgicos el golpe militar de las fuerzas armadas de Myanmar (el Tatmadaw) el 1 de febrero de 2021, y la continuación del estado de emergencia, la suspensión del Parlamento y la detención y reclusión arbitrarias y la declaración de culpabilidad y la condena por motivos políticos del Presidente Win Myint, la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, otros funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la sociedad civil, asesores locales y extranjeros y otras muchas personas,

Expresando profunda preocupación por los actos violentos, incluidos asesinatos, violencia sexual y de género y torturas, cometidos contra la población civil, y por las muertes y los numerosos heridos como consecuencia del aumento del uso indiscriminado de la fuerza letal contra la población civil por parte de las fuerzas armadas y la policía de Myanmar,

Expresando profunda preocupación también por el aumento de la presencia militar y el uso de la fuerza militar en todo el país, en particular en el sudeste, el centro y el noroeste del país, lo que está dificultando aún más la reducción de las tensiones y el suministro de ayuda humanitaria,

Expresando grave preocupación por los ataques y el hostigamiento a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos y los asesinatos, la vigilancia y los cortes de Internet y otras restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, incluida la modificación de la ley sobre radiodifusión y televisión, y la propuesta de reactivación de la ley sobre ciberseguridad, que restringe de forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y el derecho a la privacidad, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Expresando grave preocupación también por los conflictos en curso entre las fuerzas armadas de Myanmar y otros grupos armados, por el aumento del uso de la violencia contra los civiles, incluida la violencia sexual y de género, y las graves vulneraciones y abusos cometidos contra los niños, por los continuos desplazamientos forzados de civiles, incluidas minorías étnicas y religiosas, y por los informes de violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluidos los secuestros, las detenciones arbitrarias, los arrestos y los asesinatos, y otras vulneraciones relacionadas con el uso para fines militares de instalaciones que sirven como escuelas, hospitales y lugares de culto, el uso de minas terrestres, y la impunidad persistente que existe en Myanmar, en particular en las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar,

Reiterando la obligación de Myanmar de respetar, proteger y cumplir los derechos del niño de acuerdo con las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el derecho a la educación y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud,

Reiterando también la responsabilidad de las fuerzas armadas de Myanmar de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidas las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y de otro tipo, incluidos los rohinyás, y reiterando la urgente necesidad de realizar una investigación completa, transparente, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos, violaciones del derecho internacional humanitario y crímenes de derecho internacional, de velar por que los autores rindan cuentas en procedimientos penales justos, independientes e imparciales, incluso en cortes o tribunales nacionales, de conformidad con las normas del derecho internacional, y de garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a un recurso efectivo, entre otras cosas mediante un registro inmediato, eficaz e independiente de los afectados, y garantías de no repetición,

Alarmado por los continuos ataques contra el personal médico y el personal de socorro humanitario, incluidos los ataques y asesinatos del 24 de diciembre de 2021 en el estado de Kayah, contra las instalaciones médicas y contra los medios de transporte y el material, y por la falta de acceso seguro y sin trabas para las organizaciones humanitarias, y exhortando a todas las partes, en particular a las fuerzas armadas de Myanmar, a que permitan y faciliten el acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas a todo el país del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes para prestar asistencia humanitaria a todas las personas necesitadas, en particular a las desplazadas por el conflicto,

Reiterando su grave preocupación por el hecho de que los rohinyás se convirtieran a efectos prácticos en apátridas con la promulgación de la Ley de Ciudadanía de 1982, fueran desposeídos de sus derechos anteriores y, finalmente, en 2015, se los privara de su derecho a participar en los procesos electorales,

Reconociendo que las actividades realizadas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas que se ocupan de Myanmar, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en el país, son complementarias y se refuerzan mutuamente, observando con preocupación la falta de acceso humanitario suficiente, en particular a las zonas con desplazados internos, y a las zonas afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas por la fuerza y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria, e instando a las autoridades militares a que permitan y faciliten, de conformidad con el derecho internacional humanitario, el acceso humanitario libre, seguro y sin restricciones a todas las personas necesitadas, en particular a las personas desplazadas en todas las zonas del país,

Encomiando los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso que el Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, incluidos todos los agentes humanitarios, ha hecho extensivos a quienes huyen de las violaciones y abusos de los derechos humanos en Myanmar, y el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Bangladesh y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para prestar asistencia humanitaria a los rohinyás reubicados en Bhashan Char,

Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar la visita del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar en diciembre de 2021, las visitas anteriores del Relator Especial y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar y la visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional, y subrayando que dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas,

Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos, de cumplir sus obligaciones pertinentes en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de crímenes de derecho internacional, en particular de derecho internacional humanitario, según proceda, y de derecho internacional de los derechos humanos, y de proporcionar a las personas cuyos derechos hayan sido violados o transgredidos acceso a un recurso efectivo y a una reparación, con miras a poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas y el acceso a la justicia,

Observando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de los límites de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final, que aún no se ha hecho público en su totalidad, que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,

Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga fin a la impunidad por todas las vulneraciones y transgresiones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables de delitos relacionados con esas vulneraciones y transgresiones en todo Myanmar rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, y reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia, de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,

Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en Bangladesh/Myanmar,

Observando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que se concluía que, a primera vista, la Corte tenía competencia para conocer de la causa, se determinaba que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, y se indicaban medidas provisionales,

Acogiendo con beneplácito el trabajo de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y, en particular, su informe final, así como las conclusiones y recomendaciones detalladas que contiene, y recordando la recomendación de la misión de solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se centrase en garantizar la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos en Myanmar,

Alarmado porque la misión internacional independiente de investigación ha encontrado pruebas de que musulmanes rohinyás y otras minorías han sufrido violaciones y abusos graves, generalizados y sistemáticos de los derechos humanos a manos de las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar, que, según la misión, equivalen sin duda a los crímenes más graves en virtud del derecho internacional,

Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, utilizando, entre otras, la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, y acogiendo con beneplácito también los informes del Mecanismo, en particular el que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 48º período de sesiones, y alentando al Mecanismo a que siga esforzándose por progresar en su divulgación pública, a fin de explicar su mandato y su proceso de trabajo a las víctimas y a otras partes interesadas,

Acogiendo con beneplácito también la labor y los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al tiempo que lamenta profundamente la continuada falta de cooperación de Myanmar con el Relator Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017, y la continuada falta de cooperación de las fuerzas armadas de Myanmar,

Acogiendo con beneplácito además los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido su informe sobre las causas subyacentes de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos a las que se enfrentaban la minoría musulmana rohinyá y otras personas pertenecientes a minorías en Myanmar, así como las actividades iniciales desarrolladas por la nueva Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y alentándola a seguir participando y dialogando con todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil,

Recordando la resolución 75/287 de la Asamblea General, de 18 de junio de 2021, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la venta, el desvío y las transferencias ilícitas o no reguladas de armas a Myanmar socavan gravemente el disfrute de los derechos humanos, en especial los de las mujeres, así como los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidos los rohinyás, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y otras personas en situación vulnerable,

Recordando también la recomendación formulada por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar de que ninguna empresa activa en el país o que comercie con empresas en Myanmar o invierta en ellas inicie o mantenga relaciones comerciales de ningún tipo con las fuerzas de seguridad de Myanmar, en particular con el Tatmadaw, o con cualquier empresa que sea de su propiedad o esté bajo su control, incluidas las filiales, o con sus miembros individuales, hasta que se reestructuren y transformen,

1.Condena en los términos más enérgicos el golpe militar realizado en Myanmar y la deposición por las fuerzas armadas de Myanmar el 1 de febrero de 2021 del Gobierno civil elegido, que constituye un intento inaceptable de anular por la fuerza los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, un freno en la transición democrática de Myanmar y una grave amenaza contra el respeto y la protección de los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza, y los principios democráticos;

2.Reitera su pleno apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones de democracia y gobierno civil;

3.Condena el uso desproporcionado de la fuerza, entre otros medios con ataques aéreos y el uso indiscriminado y continuado de la fuerza letal y el uso indebido de armas menos letales, por parte de las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar, así como los actos violentos, incluidos asesinatos, torturas y otros malos tratos y lesiones corporales, y actos de violencia sexual y de género, cometidos contra el pueblo de Myanmar, incluidos los cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que han provocado muertes y numerosos heridos, incluidos niños y personal médico, en varias ciudades y pueblos;

4.Exhorta a las fuerzas armadas de Myanmar a que respeten la voluntad democrática del pueblo expresada en los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, a que pongan fin a la declaración de la ley marcial y a que reanuden la transición democrática de Myanmar y pongan fin a todos los obstáculos al proceso democrático en Myanmar, en particular adoptando medidas para someter a todas las instituciones nacionales, incluidas las fuerzas armadas, a un Gobierno civil elegido de forma democrática y plenamente representativo;

5.Recuerda, de conformidad con el llamamiento del Secretario General a favor de un alto el fuego mundial, que fue respaldado por el Consejo de Seguridad en su resolución 2532 (2020), de 1 de julio de 2020, la necesidad de reducir la violencia, y a ese respecto exhorta a todos los Estados a que respeten sus compromisos internacionales y todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y pongan fin a la transferencia y desvío ilícitos de armas, municiones y otros equipos militares a Myanmar, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos;

6.Pide la liberación inmediata e incondicional del Presidente Win Myint, de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, acusadas, encarceladas, declaradas culpables o condenadas por motivos falaces, en particular desde el 1 de febrero de 2021, incluidos funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, representantes de la sociedad civil, líderes religiosos y comunitarios, personal médico, trabajadores humanitarios, académicos, profesores, asesores locales y extranjeros, y sindicalistas y miembros de sindicatos de estudiantes, y pide que los militares se abstengan de tomar represalias en el futuro contra los detenidos puestos en libertad;

7.Pide también a las fuerzas armadas de Myanmar que garanticen la plena protección de los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidos los rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías, que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza, que ejerzan la máxima moderación y que busquen una solución pacífica a la crisis, recordando que las fuerzas armadas de Myanmar tienen la responsabilidad de respetar los principios democráticos y están obligadas a respetar el estado de derecho y los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

8.Expresa grave preocupación por las continuas denuncias de graves violaciones y abusos de los derechos humanos a manos del ejército y las fuerzas de seguridad, así como de violaciones del derecho internacional humanitario, cometidas en Myanmar, especialmente contra rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías, incluidas algunas relacionadas con detenciones arbitrarias, muertes de personas bajo custodia, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las muertes y mutilaciones deliberadas de niños, reclutamiento y utilización de niños para trabajo infantil y trabajo forzoso, ataques contra escuelas, hospitales y lugares de culto y contra personas protegidas en relación con escuelas, hospitales y lugares de culto, los bombardeos indiscriminados en zonas civiles, la destrucción y los incendios intencionados de hogares, la privación de derechos económicos, sociales y culturales, el desplazamiento forzado a Bangladesh de más de 923.000 rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías, trabajo forzoso y violaciones, explotación sexual y otras formas de violencia sexual y de género;

9.Exhorta a las fuerzas armadas de Myanmar a que pongan fin a la detención y reclusión arbitraria e ilegal de niños y que pongan en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los niños detenidos en centros de interrogatorio y prisiones;

10.Exhorta a todas las partes en el conflicto de Myanmar, en particular a las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad de Myanmar, a que pongan fin inmediatamente a la violencia, incluida la violencia sexual y de género, y a todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y las transgresiones de los derechos humanos en Myanmar; hagan rendir cuentas a los autores de violaciones y abusos, en particular con procesos nacionales de rendición de cuentas independientes e imparciales que aseguren justicia y reparación para las víctimas y los supervivientes; respeten y protejan a los civiles; permitan el acceso humanitario a las poblaciones afectadas; y den muestras de moderación, pongan fin al conflicto y se muestren dispuestas a reanudar el diálogo y la reforma constitucional;

11.Alienta el rápido establecimiento de un diálogo constructivo, inclusivo y pacífico entre todas las partes, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, con el fin de restaurar la gobernanza democrática;

12.Insta a Myanmar a que, de conformidad con la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en relación con los miembros del grupo rohinyá presentes en su territorio, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que sus fuerzas armadas, así como las unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos, entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un informe a la Corte, de conformidad con lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la providencia;

13.Destaca la necesidad de abordar eficazmente las causas fundamentales de las violaciones y abusos cometidos contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, y reitera la importancia de que se apliquen íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación, el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud y la educación, los medios de subsistencia y servicios básicos, y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena consulta con todos los grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil, y exhorta a que se informe periódicamente a las Naciones Unidas sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar cada una de las 88 recomendaciones de la Comisión;

14.Destaca también la necesidad de acelerar los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los rohinyás, entre otras medidas revisando y reformando la Ley de Ciudadanía de 1982, que ha dado lugar a una situación de privación de los derechos humanos y exclusión absoluta, garantizando la igualdad de acceso a la ciudadanía plena, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias del conjunto de “leyes de protección de la raza y la religión” promulgadas en 2015 sobre la conversión religiosa, el matrimonio entre personas de distintas religiones, la monogamia y el control de la población, y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida;

15.Destaca además la necesidad de restablecer plenamente la situación en materia de ciudadanía y los derechos civiles y políticos conexos de los rohinyás y otros, incluida su participación libre y equitativa en las elecciones y otros procesos democráticos;

16.Pide que se establezcan las condiciones que permitan el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible de los desplazados internos a los lugares de origen o a los lugares de su elección y que se garantice el acceso humanitario sin restricciones a las personas necesitadas, incluidos todos los desplazados internos en todo el país, entre otras cosas aplicando la estrategia nacional sobre el reasentamiento de los desplazados internos de conformidad con las normas internacionales, en plena consulta con las personas afectadas y la población local, y en consulta también con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y alienta las iniciativas para asegurar que se consulte con las mujeres y que estas estén representadas en todos los niveles del proceso de toma de decisiones en relación con la estrategia de cierre de campamentos y su aplicación;

17.Exhorta a las fuerzas armadas de Myanmar a que velen por que se respete plenamente el derecho internacional humanitario y permitan y faciliten el acceso libre y sin trabas a todo el país de miembros del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes, entre otros fines para evaluar adecuadamente las necesidades y permitir la adquisición sin trabas de los suministros y equipo necesarios, y que respeten y protejan al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los medios de transporte y los equipos médicos, de forma que las organizaciones humanitarias puedan ofrecer a todas las personas necesitadas, incluidos los desplazados internos, una asistencia humanitaria inclusiva y basada en principios, incluida asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género, y asistencia relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19);

18.Pide que se adopten medidas concretas a fin de crear un entorno propicio para el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible de todos los refugiados, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, que residen en Bangladesh, recordando el acuerdo bilateral de retorno formalizado entre Bangladesh y Myanmar en 2017, así como de quienes residen en otros Estados de acogida, y que se acceda a información precisa y fiable, corroborada por las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes sobre las condiciones en el estado de Rakáin y en otras partes del país, a fin de abordar de manera razonable las preocupaciones fundamentales de todos los refugiados, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen o al lugar de su elección de forma voluntaria, segura, digna y sostenible;

19.Pide también que se conceda acceso inmediato, pleno, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos de las Naciones Unidas y a los mecanismos de derechos humanos, y a las cortes, tribunales y órganos de derechos humanos internacionales y regionales, para que supervisen de forma independiente la situación de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el levantamiento de los cortes de Internet y las demás limitaciones a esta, que obstaculizan el flujo de información esencial para la rendición de cuentas, y para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las víctimas, los supervivientes, los testigos y otras personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación o ataques;

20.Pide además que se vuelvan a permitir las visitas familiares y que se conceda a los órganos internacionales de vigilancia y los servicios médicos apropiados acceso inmediato y sin restricciones indebidas a los detenidos y los centros de reclusión;

21.Insta a que se conceda acceso pleno y sin trabas al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales, sin temor a sufrir represalias, intimidación o ataques;

22.Destaca el papel y la importancia de la participación de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental al facilitar y poner en marcha el diálogo político, y alienta a los actores regionales a trabajar en esa dirección, y exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que protejan a los nacionales de Myanmar dentro de sus fronteras, según proceda, y respeten el principio de no devolución;

23.Reitera la exhortación urgente a Myanmar para que implemente de manera plena, rápida y efectiva el consenso de cinco puntos alcanzado en la Reunión de Líderes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental que tuvo lugar el 24 de abril de 2021, entre otras cosas mediante un diálogo constructivo entre todas las partes pertinentes, para facilitar una solución pacífica en beneficio de la población de Myanmar y sus medios de vida, y a tal fin exhorta a todos los interesados de Myanmar a que cooperen con la Asociación y el Enviado Especial del Presidente de la Asociación, entre otras formas permitiéndole acceder a todas las partes interesadas, y expresa su apoyo a estos esfuerzos;

24.Destaca la necesidad urgente de proteger a quienes denuncian violaciones y abusos y de poner fin inmediatamente a los asesinatos, torturas y otros malos tratos, las lesiones corporales y la detención arbitraria de todos los agentes de la sociedad civil, en particular los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los encargados de registrar las víctimas, los abogados, los activistas por los derechos ambientales y sobre la tierra, los trabajadores sanitarios y humanitarios, y otros civiles;

25.Pide que se protejan los derechos a la libertad de religión o de creencias, a la libertad de opinión y de expresión y a la libertad de reunión y asociación pacíficas, así como el derecho a la privacidad, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tanto en línea como en medios no electrónicos, entre otras cosas restableciendo plena y permanentemente todas las formas de servicios de Internet en todo el país, levantando todas las formas de censura en línea, incluidas las prohibiciones de acceso a los sitios web de los medios de comunicación y a las redes privadas virtuales, poniendo fin a todas las medidas de aplicación de sistemas de vigilancia en línea, incluida la interceptación ilegal o arbitraria de las comunicaciones, la recopilación ilegal o arbitraria de datos personales, la piratería informática ilegal o arbitraria y el uso ilegal o arbitrario de las tecnologías biométricas, derogando o reformando, conforme al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, toda la legislación pertinente, en particular la Ley de Secretos Oficiales, la Ley de Asociaciones Ilícitas, la Ley de Reunión y Manifestación Pacíficas, los artículos 66 d), 68 a), 77 y 80 c) de la Ley de Telecomunicaciones, la ley sobre radiodifusión y televisión, la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, la Ley de Transacciones Electrónicas, los artículos 124A, 124C, 124D, 153, 295A, 499, 500, 505A, y 505 a) y b) del Código Penal, y la Ley de Administración de Aglomeraciones Urbanas y Rurales, y promulgando una legislación amplia de protección de datos;

26.Pide también que se adopten las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar, hacer frente a la violencia sexual y de género, la discriminación y la propagación de prejuicios, incluida la propagación de la desinformación, el discurso de odio y la retórica incendiaria, también en las plataformas en línea, los medios sociales y los servicios de mensajería, y para combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otra índole, incluidos los rohinyás, de conformidad con el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, también en consonancia con la recomendación 9 del resumen ejecutivo de la Comisión Independiente de Investigación, entre otras cosas absteniéndose de participar en el discurso de odio o de alentar a otros de participar en él, y absteniéndose de aplicar medidas supuestamente encaminadas a abordar el discurso de odio que no cumplan las normas internacionales;

27.Insta a que se tomen medidas para hacer frente a la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto en Myanmar con la plena participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de derechos de la mujer y de las mujeres de las comunidades afectadas por el conflicto, para prevenir dicha violencia, poner fin a la impunidad, hacer que los autores rindan cuentas y proporcionar a las supervivientes acceso a una asistencia adecuada, servicios de apoyo, justicia y reparación;

28.Insta también a que se tomen medidas para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, a que se garantice la rendición de cuentas por los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra los niños, y a que se garantice la protección de todos los niños en el conflicto armado, y pide a todas las partes que pongan fin a los abusos y violaciones cometidos contra los niños en el conflicto armado en Myanmar;

29.Pide que se tomen medidas adecuadas para eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, proteger los derechos de los trabajadores en la extracción de recursos naturales y desmilitarizar las regiones mineras, e insta a que se tomen medidas para establecer un marco inclusivo de ordenación del territorio y resolver las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, entre otras cosas modificando la legislación pertinente, en particular la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, en plena consulta con los grupos y las comunidades étnicas pertinentes, incluidos los rohinyás;

30.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar o que tienen parte de su cadena de suministro en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre los intereses económicos de las fuerzas armadas de Myanmar, y solicita a los Estados de origen de esas empresas que refuercen las medidas para que esas empresas intensifiquen la debida diligencia en materia de derechos humanos a fin de que sus actividades no contribuyan a la comisión de violaciones o abusos contra los derechos humanos o la provoquen, de conformidad con los Principios Rectores;

31.Decide prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita al Relator Especial que presente un informe oral sobre los progresos realizados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 50º y 51º y presente un informe completo a la Tercera Comisión de la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones y al Consejo en su 52º período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, y solicita también al Relator Especial que, con el apoyo de otros expertos en derechos humanos, siga vigilando la situación de los derechos humanos en Myanmar y la aplicación de las recomendaciones formuladas por el titular del mandato y por la misión internacional independiente de investigación, y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual, mediante, entre otras cosas, informes temáticos y documentos de sesión;

32.Pide la colaboración inmediata y plena de Myanmar con el Relator Especial respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándole las visitas y concediéndole acceso sin trabas a todo el territorio del país, e invita a todos los Estados a que faciliten la cooperación con el Relator Especial, cuando se les solicite;

33.Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para cumplir su mandato, e insta a todos los actores pertinentes en Myanmar y a los Estados Miembros a que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso, incluido el acceso a los testigos y otros proveedores de información, y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato, y la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las víctimas y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de “no causar daño”, e insta a que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo y cualquier futura investigación o actuación de cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluidas la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia;

34.Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con el apoyo de expertos especializados, supervise y evalúe la situación general de los derechos humanos en Myanmar, prestando especial atención a la rendición de cuentas en relación con presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como al estado de derecho; que supervise la aplicación de la presente resolución y de las resoluciones anteriores con el mismo título y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual; y que facilite al Consejo de Derechos Humanos información actualizada en forma oral en su 51er período de sesiones, información actualizada en forma escrita en su 53er período de sesiones, a la que seguirá un diálogo interactivo, y un informe completo en su 54º período de sesiones, al que seguirá también un diálogo interactivo;

35.Solicita también a la Alta Comisionada que, con el apoyo de expertos y como seguimiento al informe completo de la Oficina del Alto Comisionado que ha de presentarse al Consejo de Derechos Humanos en su 51er período de sesiones, siga evaluando los progresos realizados y los problemas pendientes en relación con las recomendaciones de la misión internacional independiente de investigación contenidas en su documento de sesión sobre los intereses económicos del ejército, y que presente actualizaciones en sus informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos;

36.Recomienda a la Asamblea General que transmita los informes de la Alta Comisionada y del Relator Especial a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, para que los examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes;

37.Reitera la necesidad de establecer en el país una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Myanmar y de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

38.Alienta la colaboración con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, permitiéndole que cumpla su mandato establecido por el Secretario General, en particular viajando al país;

39.Exhorta a la Alta Comisionada y al Relator Especial a que vigilen pautas de violaciones de los derechos humanos que apunten a la existencia de un riesgo elevado de que se produzca una situación de emergencia en materia de derechos humanos y sigan señalando esa información a la atención del Consejo de Derechos Humanos de una manera que refleje la urgencia de la situación, en particular entre períodos de sesiones mediante exposiciones informativas especiales, y a que asesoren sobre las nuevas medidas que puedan ser necesarias si la situación sigue deteriorándose, en cumplimiento del mandato de prevención del Consejo, y a que informen a otros órganos de las Naciones Unidas, según sea necesario, sobre los progresos realizados al respecto;

40.Acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de adoptar medidas concretas basadas en las recomendaciones que figuran en el informe titulado “A brief and independent inquiry into the involvement of the United Nations in Myanmar from 2010 to 2018”, e invita al Secretario General a que apoye esa labor ofreciendo recomendaciones pertinentes para propiciar una labor más eficaz en el futuro y fortalecer la capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;

41.Solicita al Secretario General que señale continuamente a la atención del Consejo de Seguridad la situación en Myanmar, y siga formulando, en la medida de lo necesario, recomendaciones concretas sobre medidas para resolver la crisis humanitaria, establecer las condiciones para el retorno seguro, digno, voluntario y sostenible de todos los refugiados y desplazados por la fuerza, incluidos los rohinyás, y asegurar la rendición de cuentas de los responsables de atrocidades masivas y violaciones y abusos de los derechos humanos;

42.Solicita también al Secretario General que ponga a disposición del Relator Especial, de la Alta Comisionada y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar una mayor asistencia y los recursos y expertos que precisen para poder cumplir plenamente sus mandatos;

43.Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.

56ª sesión 1 de abril de 2022

[Aprobada sin votación.]