Naciones Unidas

A/HRC/RES/23/8

Asamblea General

Distr. general

20 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

23º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

23/8.Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 66/165 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2011, y las resoluciones del Consejo 14/6, de 17 de junio de 2010, y 20/9, de 5 de julio de 2012,

Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que figuran en el anexo de esa resolución,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, entre otras cosas facilitando soluciones duraderas, así como de afrontar las causas profundas del problema de los desplazamientos en colaboración, según proceda, con la comunidad internacional,

Profundamente consternado por el alarmante número de desplazados internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran los conflictos armados, la violencia generalizada, las vulneraciones del derecho internacional, en particular del derecho de los derechos humanos, y los desastres naturales o provocados por el ser humano, que no reciben suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello plantea a la comunidad internacional,

1.Encomia al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por las actividades que ha llevado a cabo hasta la fecha, la función catalizadora que ha desempeñado para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos, y los constantes esfuerzos realizados para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, entre otras formas incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

2.Acoge con satisfacción el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones;

3.Expresa su aprecio a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que han ofrecido protección y asistencia a los desplazados internos, entre otras cosas facilitando soluciones duraderas e integrando a los desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo, y han apoyado la labor del Relator Especial;

4.Expresa preocupación ante los persistentes problemas que plantea el gran número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a la asistencia humanitaria y a las actividades y la asistencia para el desarrollo a largo plazo, su vulnerabilidad ante las infracciones del derecho internacional, en particular del derecho de los derechos humanos, las dificultades a que da lugar su situación particular, como la falta de alimentos, alojamiento, servicios de salud y educación, y los problemas que entraña su reintegración, entre otros la necesidad de restituirles sus bienes o de indemnizarlos cuando corresponda;

5.Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos internos prolongados y reconoce la necesidad de encontrar soluciones duraderas e integrar los derechos y las necesidades de los desplazados internos en las estrategias de desarrollo rural y urbano, y asegurar su participación en la formulación y aplicación de esas estrategias;

6.Expresa especial preocupación ante los graves problemas a que se enfrentan numerosas mujeres y niños desplazados internos, entre otros violencia y abusos, explotación sexual y laboral, trata de personas, reclutamiento forzoso y secuestros, y señala la necesidad de prestar atención de forma más sistemática y exhaustiva a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo, así como a las de otros grupos con necesidades especiales, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas que se vean afectadas por desplazamientos internos, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos;

7.Condena enérgicamente el hecho de que se sigan cometiendo actos de violencia sexual y en razón del género contra desplazados internos de todas las edades, entre ellos, y de manera desproporcionada, mujeres y niñas, e insta a las autoridades y a la comunidad internacional a que colaboren para adoptar medidas eficaces de prevención y garantizar la seguridad, la protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la asistencia a las víctimas, así como afrontar las causas de la violencia contra mujeres y niñas y luchar contra la impunidad a todos los niveles;

8.Exhorta a los Estados a que, como se establece en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y con el apoyo de las partes interesadas a nivel internacional y nacional, prevean leyes y políticas nacionales que protejan exhaustivamente los derechos humanos de los desplazados internos y atiendan debidamente las necesidades específicas de las mujeres y niñas desplazadas, entre otras cosas:

a)Llevando a cabo políticas con perspectiva de género, estrategias para soluciones duraderas, y procesos de planificación y presupuestación que permitan asignar recursos suficientes a las necesidades de las mujeres y niñas desplazadas internas, y haciendo esfuerzos especiales para velar por que las mujeres participen plenamente en la planificación y la asignación de esos recursos;

b)Impartiendo capacitación con perspectiva de género a los policías, militares, miembros del poder judicial, trabajadores sociales y demás funcionarios, entre otras cosas sobre la prevención y la lucha contra la violencia sexual y de género en situaciones de desplazamiento;

c)Intensificando los esfuerzos, en todas las etapas de los desplazamientos, para prevenir y luchar eficazmente contra la violencia sexual y de género y prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, por ejemplo definiendo medidas específicas que deberán adoptar los Estados y la comunidad internacional para que se exija una mayor responsabilidad por dicha violencia, y prestando especial atención a las necesidades de las mujeres en materia de salud, incluido el acceso a personal sanitario femenino y servicios de atención de la salud de la mujer, así como a asesoramiento apropiado para las víctimas y sobrevivientes de abusos sexuales y de otro tipo;

d)Contratando, formando y desplegando a más personal policial y militar femenino, tanto a nivel nacional como en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

e)Intensificando la labor de recopilación, análisis y difusión de datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y las niñas desplazadas internas;

f)Velando por que se entregue a las mujeres y las niñas desplazadas internas, sin demora ni discriminación, toda la documentación necesaria, y por que esta documentación se emita a su nombre;

g)Estableciendo un mecanismo de coordinación para la protección de los derechos humanos de los desplazados internos en el que participen los ministerios y los órganos gubernamentales competentes entre cuyos mandatos y responsabilidades figure trabajar en cuestiones que afecten a mujeres y niños;

9.Insta a los Estados y a los demás actores competentes a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas de edad a la hora de promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con discapacidad y las personas de edad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios de rehabilitación;

10.Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y significativa de los desplazados internos, incluidas las mujeres, en todos los niveles de los procesos y actividades que conlleven la adopción de decisiones que afecten de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos, y la formulación y la aplicación de soluciones duraderas, como el regreso voluntario, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;

11.Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por los desastres naturales, exacerbados por los efectos previstos del cambio climático y la pobreza, y reconoce que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos humanos para la reducción del riesgo de desastres, la alerta temprana, la planificación para casos de desastre, la gestión y mitigación de los desastres, así como las actividades de recuperación, con miras a encontrar soluciones duraderas;

12.Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios, así como a los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo con el fin de lograr soluciones duraderas y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten;

13.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de:

a)Abordar el complejo problema de los desplazamientos internos, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

b)Trabajar con miras a intensificar la respuesta internacional al complejo problema de las situaciones de desplazamiento interno y participar de manera coordinada en las iniciativas de difusión y las actividades internacionales dirigidas a mejorar la protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, prosiguiendo e intensificando al mismo tiempo el diálogo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes;

14.Pide al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos que, al llevar a cabo su mandato:

a)Prosiga, mediante un diálogo permanente con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, el análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, las medidas de prevención, como medidas de protección y asistencia a las personas expuestas a un posible desplazamiento, y las formas de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones duraderas destinadas a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones concretas y la información pertinente, en particular, estadísticas y datos desglosados por edad, sexo, diversidad y ubicación, e incluya información al respecto en sus informes al Consejo de Derechos Humanos;

b)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, sus esfuerzos para promover estrategias globales y un apoyo integral centrados en la prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia, las soluciones duraderas y la integración de los desplazados internos en los planes nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados al respecto dentro de su jurisdicción;

c)Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los gobiernos, los Estados que salen de un conflicto o se encuentran en otra situación particular, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores competentes, y continúe con su labor para ampliar la difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las iniciativas destinadas a promover el fomento de la capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales;

d)Integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste especial consideración a los derechos humanos de las mujeres y los niños desplazados internos, así como a los de otros grupos con necesidades especiales, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas que se vean afectadas por desplazamientos internos, y a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo;

e)Continúe desplegando esfuerzos para promover, según proceda, el respeto de los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos en los procesos y acuerdos de paz, y en los procesos de reintegración y rehabilitación;

f)Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas a la hora de aplicar estrategias nacionales, e incorpore, en sus actividades de promoción, la necesidad de movilizar recursos suficientes para responder a las necesidades de los países afectados;

g)Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, sus esfuerzos para promover la protección de los derechos humanos de los desplazados internos en el contexto de los desastres naturales;

h)Siga reforzando la cooperación establecida entre el Relator Especial y las Naciones Unidas, entre otros en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación en las tareas del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

i)Continúe utilizando en sus actividades el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos del Comité Permanente entre Organismos;

j)Prosiga la cooperación con los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otros actores competentes, para seguir fortaleciendo la asistencia internacional en favor de soluciones duraderas;

15.Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, en especial mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas en materia de asistencia, protección, rehabilitación, soluciones duraderas y ayuda para el desarrollo destinadas a los desplazados internos y sus comunidades de acogida;

16.Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y no discriminatoria, en particular mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto cuando lo soliciten;

17.Acoge con sumo agrado la aprobación, la entrada en vigor y el proceso de ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos;

18.Alienta firmemente a todos los gobiernos, en particular a los de países con problemas de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas y otros actores competentes dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y respondan favorablemente a las peticiones del Relator Especial en relación con visitas e información, e insta a los gobiernos y a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones del titular del mandato y proporcionen información sobre las medidas adoptadas al respecto;

19.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que mantengan un diálogo y una cooperación regulares con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;

20.Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países, en aquellos países en que se den situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita al Relator Especial que continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios;

21.Pide al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia necesaria y suficiente personal para el efectivo cumplimiento de su mandato y que velen por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

22.Invita al Relator Especial a seguir presentando informes anuales sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional;

23.Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo anual.

38ª sesión 13 de junio de 2013

[Aprobada sin votación.]