Naciones Unidas

A/HRC/RES/35/5

Asamblea G eneral

Distr. general

10 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 22 de junio de 2017

35/5.Mandato del Relator Especial sobre la trata de personas,especialmente mujeres y niños

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre el problema de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre ellas las resoluciones del Consejo 26/8, de 26 de junio de 2014, sobre el mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y 32/3, de 30 de junio de 2016, sobre la protección de las víctimas de la trata de personas y las personas en riesgo de ser objeto de trata, especialmente las mujeres y los niños, en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,

Reafirmando también los principios enunciados en los instrumentos y declaraciones de derechos humanos pertinentes, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo,

Reafirmando además la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y reafirmando en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recordando las metas 5.2, 8.7 y 16.2, tendentes a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y de trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas; y poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños,

Recordando la resolución 2015/23 del Consejo Económico y Social, de 21 de julio de 2015, sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la promoción de la lucha mundial contra la trata de personas;

2.Toma nota con aprecio del informe temático de la Relatora Especial sobre el fortalecimiento de las normas voluntarias de las empresas destinadas a prevenir y combatir la trata de personas y la explotación laboral, especialmente en las cadenas de suministro, y sus informes temáticos sobre la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos;

3.Decide prorrogar el mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños por un período de tres años;

4.Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial y a que respondan favorablemente a las solicitudes para visitar sus países, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda llevar a cabo de manera efectiva su mandato;

5.Subraya la importancia de que la Relatora Especial continúe participando en foros y eventos internacionales pertinentes en materia de migración con miras a combatir la trata de personas y defender los derechos humanos de las víctimas de dicha trata, especialmente mujeres y niños;

6.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se asegure de que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para poder desempeñar plenamente su mandato;

7.Decide seguir examinando la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

34ª sesión

22 de junio de 2017

[Aprobada sin votación.]