Naciones Unidas

A/HRC/RES/51/37

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

51 er período de sesiones

12 de septiembre a 7 de octubre de 2022

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2022

51/37.Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los demás instrumentos internacionales y africanos de protección de los derechos humanos,

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas a la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana,

Recordando el comunicado conjunto firmado el 1 de junio de 2019 por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y el Gobierno de la República Centroafricana, de conformidad con la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad, de 24 de junio de 2013,

Reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales y africanos de derechos humanos en que son partes,

Recordando que la República Centroafricana tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Recordando también la firma del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, el 6 de febrero de 2019, así como la Hoja de Ruta Conjunta para la Paz en la República Centroafricana, aprobada el 16 de septiembre de 2021 en Luanda por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos,

Recordando además las conclusiones de las consultas populares y del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional, que se celebró en 2015 y fue seguido de la aprobación del Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción de la República Centroafricana y la firma de un acuerdo sobre desarme, desmovilización y reintegración por los representantes de las principales partes en el conflicto, y subrayando la necesidad de aplicar efectivamente las recomendaciones y medidas que contienen,

Reafirmando su respaldo a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana,

Encomiando al Gobierno de la República Centroafricana por sus esfuerzos de lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y reconociendo el apoyo de diversa índole prestado por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, el equipo de las Naciones Unidas en el país y los asociados internacionales para prevenir y detectar la enfermedad, frenar su propagación, reducir el número de contagios y aislar a los enfermos, aunque expresando su preocupación por las consecuencias sanitarias, sociales, económicas y humanitarias de la enfermedad,

Profundamente preocupado por la situación de la seguridad en la República Centroafricana, que sigue siendo especialmente inestable, y condenando en particular las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que siguen perpetrando las partes en el conflicto, incluidos los grupos armados y otro personal de seguridad, en Bangui y en el resto del país, en violación del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, en especial los actos de violencia contra la población civil, los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el personal humanitario, los periodistas y el personal sanitario,

Condenando el recrudecimiento de los ataques dirigidos contra el personal humanitario y médico, así como contra el material y las infraestructuras civiles y humanitarios, el cobro de impuestos ilegales a la ayuda humanitaria por los agentes armados, en un contexto en que el número de desplazados aumenta y el número de refugiados sigue siendo muy elevado, y el hecho de que la mitad de la población del país, es decir, 2,8 millones de centroafricanos, siga necesitando ayuda humanitaria para sobrevivir,

Recordando la necesidad de que el Gobierno de la República Centroafricana, la comunidad internacional y los agentes humanitarios apoyen el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los desplazados y los refugiados, y velen por que estos puedan regresar y sean acogidos en unas condiciones que permitan una reintegración segura, digna y sostenible,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por las organizaciones subregionales en el proceso de mediación en curso, así como la asistencia humanitaria proporcionada por los Estados miembros de esas organizaciones a la población centroafricana,

Acogiendo con beneplácito también las misiones de formación militar no operacional y operacional para las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana llevadas a cabo por la Unión Europea y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana,

Recordando que las fuerzas internacionales presentes en la República Centroafricana deben actuar, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del pleno respeto de las disposiciones aplicables del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, y deben respetar los derechos humanos y el principio de no devolución, expresando su preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual y otras violaciones o abusos de los derechos humanos cometidos por las partes en el conflicto, tomando nota con satisfacción del establecimiento, por el Gobierno de la República Centroafricana, de una comisión especial para enjuiciar a los autores de actos de esa naturaleza, acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por el Secretario General de aplicar estrictamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y celebrando la firma, el 3 de septiembre de 2018, del protocolo de intercambio de información y señalamiento de denuncias de explotación y abuso sexuales,

Tomando nota con preocupación del informe conjunto de investigación publicado el 25 de julio de 2022 por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en la aldea de Boyo entre el 6 y el 13 de diciembre de 2021, en el que, entre otras cosas, se señala el reclutamiento, con la ayuda de personal de seguridad, de antiguos combatientes de la milicia antibalaka, así como de decenas de jóvenes,

Subrayando que es urgente e imperativo poner fin a la impunidad en la República Centroafricana, enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y rechazar toda amnistía general en favor de los autores de esas violaciones, y que es necesario reforzar los mecanismos judiciales nacionales e híbridos para que los autores rindan cuentas de sus actos,

Recordando que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de crear las condiciones necesarias para que se lleven a cabo investigaciones diligentes, imparciales y transparentes, se incoen actuaciones penales creíbles, se dicten sentencias de manera eficaz e independiente y se proteja a las víctimas y las personas en situación de riesgo contra las represalias, y exhortando a los asociados internacionales, incluida la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, en el marco de su mandato, a que apoyen a las autoridades de la República Centroafricana con ese objetivo,

Recordando también que la comisión internacional encargada de investigar las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos en la República Centroafricana concluyó que, desde enero de 2013, las principales partes en el conflicto habían cometido vulneraciones y abusos que podían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,

Subrayando la importancia de seguir investigando las denuncias de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones de estos derechos para completar los trabajos de la comisión internacional de investigación y el informe del proyecto Mapping, elaborado por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y la Oficina del Alto Comisionado con el objetivo de documentar las vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana entre enero de 2003 y diciembre de 2015,

Acogiendo con beneplácito la celebración de las últimas elecciones presidenciales y legislativas, e instando a que se garantice el carácter libre y justo de las próximas elecciones locales y municipales de 2023, cuya organización podría crear las condiciones propicias para el retorno voluntario, seguro y digno de los refugiados y los desplazados,

Subrayando la necesidad de complementar el proceso de organización de las elecciones locales y municipales de 2023 con un marco eficaz de concertación entre los agentes políticos, la sociedad civil y las demás partes interesadas pertinentes del país, con el apoyo de los garantes y facilitadores del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019 y de los promotores de la Hoja de Ruta Conjunta de 16 de septiembre de 2021, así como de la comunidad internacional, con el fin de instaurar un diálogo abierto e inclusivo que permita alcanzar un consenso y restablecer la confianza entre los diversos agentes,

1.Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, como los asesinatos, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, la violencia relacionada con el conflicto y la violencia sexual y otras formas de violencia de género, los secuestros, la privación de libertad y las detenciones arbitrarias, la extorsión y el pillaje, el reclutamiento y la utilización de niños, la ocupación de escuelas y los ataques contra escuelas, heridos y enfermos, personal médico, instalaciones de atención de la salud y medios de transporte sanitarios, así como los obstáculos a la ayuda humanitaria, la destrucción ilegal de bienes y todas las vulneraciones cometidas contra la población civil y, en particular, contra grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres, los niños y los desplazados, y subraya que los autores de esas vulneraciones y conculcaciones deben responder de sus actos y ser llevados ante la justicia;

2.Condena enérgicamente también los ataques de los grupos armados dirigidos específicamente contra civiles, personal humanitario, personal médico, material humanitario y personal de las Naciones Unidas, y exhorta a los grupos armados a observar un alto el fuego inmediato, conforme al compromiso que asumieron en virtud del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019 y de la Hoja de Ruta Conjunta de 16 de septiembre de 2021;

3.Pide nuevamente que cesen de inmediato todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes, que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, que las víctimas puedan acceder a la justicia y que se restablezca el estado de derecho en el país;

4.Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria, subraya que la falta de financiación y la inseguridad obstaculizan la distribución plena, segura y sin trabas de la ayuda humanitaria, pide a la comunidad internacional que apoye en mayor medida los esfuerzos humanitarios y de estabilización desplegados en el país, y solicita a todas las partes que autoricen y faciliten el acceso rápido, pleno, seguro y sin trabas de la ayuda humanitaria y del personal humanitario a todo el territorio nacional, en particular reforzando la seguridad en las carreteras;

5.Pide al Gobierno de la República Centroafricana, los dirigentes políticos y religiosos y las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo una acción pública coordinada para prevenir la incitación a la violencia, incluida la violencia por motivos étnicos o religiosos, y que adopten medidas para exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia, incluidos los perpetrados por motivos étnicos y religiosos, y recuerda que las personas o entidades que cometan o apoyen actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad en la República Centroafricana, pongan en peligro o entorpezcan el proceso político de estabilización y reconciliación, perpetren ataques contra civiles o miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz, inciten a la violencia, incluida la violencia intercomunitaria, y al odio, en particular por motivos étnicos y religiosos, así como a la violencia de naturaleza sexual o sexista, preparen o cometan actos contrarios a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, u ordenen la comisión de tales actos, recluten niños en el contexto de los conflictos armados o pongan obstáculos a la entrega o la distribución de la ayuda humanitaria o al acceso a ella se exponen a sanciones del Consejo de Seguridad;

6.Acoge con satisfacción el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y las recomendaciones que contiene;

7.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que lleven a la práctica, lo antes posible, los compromisos asumidos en 2019 en el marco del comunicado firmado conjuntamente por las Naciones Unidas y el Gobierno de la República Centroafricana para luchar contra la violencia sexual en tiempos de conflicto, así como las recomendaciones pertinentes del Experto Independiente;

8.Exhorta a todas las partes que intervienen en la República Centroafricana a proteger a todos los civiles contra la violencia sexual y de género, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

9.Pide a las autoridades de la República Centroafricana que presten apoyo al Observatorio Nacional de la Paridad entre Hombres y Mujeres y consoliden la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Alto Consejo de la Comunicación, la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza y el Comité Nacional de Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Guerra, los Crímenes de Lesa Humanidad y Todas las Formas de Discriminación, así como de las demás instituciones del Estado dedicadas a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, combatir la corrupción y promover la democracia y la buena gobernanza;

10.Insta a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a aplicar resueltamente, en apoyo de las autoridades de la República Centroafricana y de conformidad con su mandato, una estrategia proactiva y eficaz de protección de los civiles, y a prestar la asistencia necesaria para la continuación de la labor del Tribunal Penal Especial;

11.Insta a las Naciones Unidas, a los países que aportan contingentes a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a las fuerzas internacionales que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad a que adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y pide a los países que aportan contingentes y a las fuerzas internacionales que operan bajo mandato del Consejo de Seguridad que adopten las medidas necesarias para prevenir tales actos e impedir la impunidad de su personal, a fin de que se haga justicia a las víctimas;

12.Pide a las autoridades de la República Centroafricana que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el equipo de las Naciones Unidas en el país, reimpulsen el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y solicita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que mantengan y refuercen su apoyo financiero para el proceso, así como para la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y para las iniciativas que promueven la paz, la seguridad, la reconciliación de la población y la estabilización del país;

13.Deplora que los grupos armados sigan utilizando a niños como combatientes, escudos humanos, trabajadores domésticos o esclavos sexuales, y que haya aumentado el número de secuestros de niños, exhorta encarecidamente a los grupos armados a que liberen a los niños enrolados en sus filas, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños, así como a los matrimonios precoces y forzados, e impidan tales prácticas, y les pide, a este respecto, que cumplan los compromisos que varios de ellos contrajeron en virtud del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019;

14.Insta al Gobierno de la República Centroafricana a que apruebe rápidamente un plan nacional de protección de la infancia y a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

15.Alienta al Gobierno de la República Centroafricana a poner en marcha, con el apoyo de asociados técnicos y financieros, una estrategia nacional de formación técnica y agrícola y de formación profesional como palanca social del proceso de transición en beneficio de los jóvenes;

16.Exhorta a todas las partes a proteger y a considerar como víctimas a los niños liberados o separados de las fuerzas y los grupos armados, y subraya la necesidad de proteger, liberar y reintegrar de manera sostenible a todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados y a poner en marcha programas de rehabilitación y reinserción que tengan en cuenta las necesidades específicas de las niñas, en particular de las que han sido víctimas de la violencia;

17.Sigue profundamente preocupado por el alcance de los actos de violencia sexual relacionada con el conflicto perpetrados por las partes, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños, insta a las autoridades y al Tribunal Penal Especial a que realicen un seguimiento sistemático de los casos de violencia sexual, para velar por que se enjuicie a los autores y se les impongan sanciones penales, y a que protejan y apoyen a las víctimas, recuerda a este respecto la creación de la unidad mixta de intervención rápida y represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños, y pide a las autoridades de la República Centroafricana que refuercen los medios necesarios para su funcionamiento y que garanticen, a través de los servicios competentes, la prestación de apoyo psicoterapéutico y socioeconómico a las víctimas;

18.Acoge con beneplácito el inicio, el 19 de abril de 2022, del primer juicio del Tribunal Penal Especial sobre las masacres perpetradas en Kunyili y Lemuna en 2019, e insta a las autoridades de la República Centroafricana, a los Estados vecinos, a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a la comunidad internacional a que presten el apoyo necesario para la realización de las investigaciones, la obtención de acceso a los documentos pertinentes y la ejecución de las órdenes de detención;

19.Acoge con beneplácito también que la Corte Penal Internacional iniciara en septiembre de 2014, a petición de las autoridades de la República Centroafricana, una investigación centrada principalmente en los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 1 de agosto de 2012, que Alfred Yekatom fuera detenido el 17 de noviembre de 2018 y entregado a la Corte por las autoridades de la República Centroafricana, que Patrice-Edouard Ngaïssona, alto dirigente y coordinador general nacional de los antibalaka, fuera detenido el 12 de diciembre de 2018 por las autoridades de Francia, en cumplimiento de una orden de detención dictada por la Corte el 7 de diciembre de 2018, y que Mahamat Said Abdel Kani fuera entregado a la Corte, el 24 de enero de 2021, por las autoridades de la República Centroafricana, en cumplimiento de una orden de detención dictada el 7 de enero de 2019, toma nota del inicio, el 16 de febrero de 2021, del juicio contra Alfred Yekatom y Patrice-Édouard Ngaïssona, así como de la movilización de la población centroafricana para seguirlo a distancia, y acoge con beneplácito que, el 14 de marzo de 2022, Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka, antiguo jefe del grupo armado antibalaka y antiguo Ministro de Desarme, Desmovilización, Reintegración y Repatriación, fuera entregado a la Corte y que, el 28 de julio de 2022, la Corte levantara el secreto de la orden de detención que se había dictado el 7 de enero de 2019 contra Noureddine Adam, fundador del grupo armado Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz;

20.Exhorta a los Estados vecinos de la República Centroafricana a cooperar en la lucha contra la inseguridad y contra la impunidad de los miembros de los grupos armados, en particular colaborando con los tribunales nacionales e internacionales y con la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación;

21.Celebra los esfuerzos de las autoridades de la República Centroafricana que condujeron a la puesta en funcionamiento del Tribunal Penal Especial, con competencia para juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, e insta al Gobierno de la República Centroafricana a que, con el apoyo de la comunidad internacional, siga cooperando con el Fiscal Especial del Tribunal para que los autores de crímenes internacionales, independientemente de su condición o afiliación, sean identificados, detenidos y enjuiciados a la mayor brevedad;

22.Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que refuercen los recursos financieros y humanos destinados a restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el país, prosiguiendo la reinstauración de los servicios provinciales de administración pública, especialmente los de justicia penal y administración penitenciaria, a fin de luchar contra la impunidad y garantizar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente a nivel nacional y local;

23.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen la estrategia nacional de protección de las víctimas y los testigos que intervienen en los procesos judiciales y a que establezcan programas adecuados para proporcionar a las víctimas de vulneraciones y a sus familiares reparaciones materiales y simbólicas, tanto individuales como colectivas;

24.Alienta a las autoridades a que completen la reforma del sector de la seguridad para constituir unas fuerzas de defensa nacional y de seguridad interior multiétnicas, profesionales, representativas y bien equipadas, y recuerda que esas fuerzas deben respetar el principio de rendición de cuentas y el estado de derecho a fin de granjearse y conservar la confianza de las comunidades locales, en particular incorporando al proceso de contratación del personal las necesarias verificaciones de seguridad previas relativas a los antecedentes, especialmente en relación con el respeto de los derechos humanos;

25.Invita a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana a seguir aplicando una política de diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de garantizar la vigilancia y la rendición de cuentas en relación con la conducta de las fuerzas de seguridad nacionales y las demás fuerzas de seguridad, así como a seguir publicando informes sobre la situación de los derechos humanos en el país, a fin de que la comunidad internacional pueda vigilar la situación;

26.Subraya la necesidad de brindar acceso efectivo a la atención de la salud, de garantizar el buen funcionamiento de las escuelas y los centros de formación profesional cuyas instalaciones están ocupadas por grupos armados o personal de seguridad o han sido destruidas o dañadas durante el conflicto, de garantizar el acceso a los servicios de saneamiento y al agua potable en los lugares en que las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y distribución se hayan deteriorado como consecuencia del conflicto, de reimpulsar las actividades agropastorales que se han visto afectadas por la inseguridad y por la pandemia de COVID-19, de inscribir los nacimientos y los demás hechos pertinentes en el registro civil, y de garantizar la prestación de servicios de justicia de proximidad en el contexto de un restablecimiento insuficiente de la autoridad del Estado, y pide a los asociados de la República Centroafricana que ayuden al país a afrontar estos desafíos;

27.Solicita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y regionales que presten apoyo urgentemente a las poblaciones locales para responder a la inseguridad alimentaria, que afecta a cerca del 63 % de la población, respaldando los esfuerzos de ayuda humanitaria y de estabilización y, a la vez, ampliando las competencias de la Comunidad Económica de los Estados de África Central en relación con los esfuerzos de paz y las cuestiones transfronterizas, en particular la trashumancia;

28.Solicita a la comunidad internacional que intensifique el apoyo prestado para combatir la pandemia de COVID-19 en la República Centroafricana a fin de evitar que la crisis sanitaria se convierta en una crisis social, económica y humanitaria que pueda socavar de forma duradera los resultados obtenidos en varios ámbitos, en particular los progresos logrados respecto de cuestiones prioritarias como los mecanismos de aplicación del Acuerdo de Paz de 6 de febrero de 2019, el marco normativo, la lucha contra la impunidad y los mecanismos de reconciliación a nivel local;

29.Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que doten a la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación de todos los medios necesarios para el desempeño eficaz de su mandato, particularmente en lo que respecta a la lucha contra la impunidad y a la promoción de la reparación y las garantías de no repetición, como complemento a la labor del Tribunal Penal Especial y los tribunales ordinarios;

30.Exhorta también a las autoridades de la República Centroafricana a proseguir de manera inclusiva, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y los demás asociados internacionales, la puesta en práctica efectiva de los mecanismos de justicia transicional;

31.Subraya la necesidad de asociar a todos los sectores de la sociedad civil centroafricana y favorecer la participación plena y efectiva de las víctimas, las mujeres y los jóvenes en el diálogo establecido entre las autoridades de la República Centroafricana y los grupos armados en el contexto de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y su hoja de ruta, marco principal para el logro de una solución política nacional, así como la necesidad de coordinar el proceso de paz con la justicia transicional a fin de favorecer la reconciliación nacional;

32.Alienta encarecidamente a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen las recomendaciones del Diálogo Republicano;

33.Sigue preocupado por el aumento del número de niños reclutados por los grupos armados, pide que se creen y apliquen programas de reinserción socioeconómica y apoyo psicológico para los menores víctimas de las seis vulneraciones más graves que se cometen contra los niños en los conflictos armados, recomienda que se intensifiquen las actividades de sensibilización destinadas a mejorar la protección de los niños en los conflictos armados, teniendo en cuenta también las necesidades específicas de las niñas, pide a los grupos armados que pongan fin a esos graves abusos y vulneraciones, y exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por la aplicación del Código de Protección de la Infancia;

34.Sigue profundamente preocupado por las condiciones en que se encuentran los desplazados y los refugiados, e insta a la comunidad internacional a que ayude a las autoridades nacionales y los países de acogida a brindar protección y asistencia apropiadas a las víctimas de la violencia, en particular a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad;

35.Pide a las autoridades nacionales que garanticen la protección y la promoción del derecho a la libertad de circulación de todas las personas, incluidos los desplazados internos, sin distinción alguna, y que respeten su derecho a elegir su lugar de residencia, a regresar a sus hogares o a buscar protección en otros lugares;

36.Insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el marco de la cooperación internacional, a los organismos competentes de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras internacionales y a las demás organizaciones internacionales pertinentes, así como a los donantes, a que proporcionen a la República Centroafricana asistencia técnica y ayuda para el fomento de la capacidad, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y reformar los sectores de la justicia y la seguridad, y a que sigan movilizados para responder a las necesidades urgentes y las prioridades señaladas por la República Centroafricana;

37.Decide prorrogar por un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, que consiste en evaluar y hacer un seguimiento de la situación de esos derechos en el país e informar al respecto, con el fin de formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;

38.Solicita al Experto Independiente que preste especial atención a las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario presuntamente cometidas por todas las partes en el conflicto;

39.Solicita a todas las partes que colaboren plenamente con el Experto Independiente en el desempeño de su mandato;

40.Decide organizar, en su 52º período de sesiones, un diálogo de alto nivel para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, prestando especial atención a la situación de los niños;

41.Solicita al Experto Independiente que trabaje en estrecha colaboración con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y las entidades de las Naciones Unidas, particularmente en el ámbito de la justicia transicional;

42.Solicita también al Experto Independiente que colabore estrechamente con todas las entidades de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central, así como con las demás organizaciones internacionales que proceda, la sociedad civil centroafricana y todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes;

43.Solicita además al Experto Independiente que colabore estrechamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

44.Solicita al Experto Independiente que le presente una actualización oral de su informe sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en la República Centroafricana en su 53er período de sesiones, y que presente un informe por escrito en su 54º período de sesiones y en el septuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General;

45.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando al Experto Independiente todos los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir plenamente su mandato;

46.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

44ª sesión 7 de octubre de 2022

[Aprobada sin votación.]