Naciones Unidas

A/HRC/RES/24/5

Asamblea General

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

24º período de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos *

24/5.Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Reafirmando su resolución 15/21, de 30 de septiembre de 2010, y recordando sus resoluciones 19/35, de 23 de marzo de 2012, 20/8, de 5 de julio de 2012, 21/16, de 27 de septiembre de 2012, y 22/10, de 21 de marzo de 2013, y las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos,

Reconociendo la importancia de los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación para el pleno disfrute de todos los derechos humanos,

Recordando que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y como del mismo modo prescribe el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás,

Reiterando el carácter esencial del mandato, la función, los conocimientos y los mecanismos y procedimientos especializados de control de la Organización Internacional del Trabajo en relación con el derecho de los empleadores y los trabajadores a la libertad de asociación,

Tomando nota del informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones,

Consciente de que los recursos son necesarios para la existencia y el funcionamiento sostenible de toda asociación,

Reiterando la importante función que desempeñan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para propiciar y facilitar el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, así como la importancia de que todos los Estados promuevan y faciliten el acceso a Internet y de la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países,

Reconociendo la importancia de las libertades de reunión pacífica y de asociación, así como de la sociedad civil, para la buena gobernanza mediante, entre otras cosas, la transparencia y la rendición de cuentas, lo que es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas,

Consciente de la importancia fundamental de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobernanza que afectan a la vida de la población,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,

1.Decide prorrogar por tres años el mandato del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/21;

2.Recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de todas las personas a la libertad de reunión pacífica y de asociación por cualquier vía, electrónica o no, también en el contexto de unas elecciones, incluidas las personas que abracen opiniones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y otras personas, como los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos, y de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación sea conforme con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

3.Expresa preocupación por las vulneraciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

4.Pone de relieve el papel fundamental de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para la sociedad civil y reconoce que esta facilita el logro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

5.Destaca que el respeto de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en relación con la sociedad civil, contribuye a afrontar y resolver problemas y cuestiones de importancia para la sociedad, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la prevención de la delincuencia, la trata de personas, el empoderamiento de la mujer, la justicia social, la protección del consumidor y la efectividad de todos los derechos humanos;

6.Exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones, le respondan con prontitud a los llamamientos urgentes y a otras comunicaciones que haga, y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas;

7.Reitera su llamamiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que preste asistencia a los Estados para promover y proteger los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación mediante, entre otras cosas, los programas de asistencia técnica de la Oficina, a petición de los Estados, y para que colabore con los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con otras organizaciones intergubernamentales a fin de ayudar a los Estados a promover y proteger los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

8.Solicita al Relator Especial que siga presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;

9.Decide seguir examinando la cuestión de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de conformidad con su programa de trabajo.

34ª sesión 26 de septiembre de 2013

[Aprobada sin votación.]